Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

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AÑO XVII -

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Ushuaia, Viernes 15 de Febrero de 2008 - Nº 2392

Nº 2392

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P.N.EugenioCésarSIDERIS

Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS

Dr.JorgeOscarRABASSA

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Dr.AngelJavierDA FONSECA

Sr.Adrián AlbertoCAMERANO

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON

Dr.EduardoRaúlOLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 15 de Febrero de 2008
08-02-08 regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de VISTO: La necesidad de contar con difusión de los Actos de Gobierun instrumento legal que regle la no, con los Medios de Comunidistribución de pautas y contratacación; y ciones publicitarias, de difusión de los Actos de Gobierno, con los CONSIDERANDO:
Medios de Comunicación.
Que la información es un bien púLa falta de elementos objetivos y blico y cuya posesión, producción, ciertos de valoración que permidistribución y difusión es un Detan una adecuada distribución de recho Humano, garantizado por la Constitución Nacional -Artículo pautas publicitarias.
La necesidad de realizar la distri- 14º- y los Pactos Internacionales a bución de pauta publicitaria en forque se refiere el Artículo 75º, incima transparente, equitativa y acorso 22, de la Carta Magna.
de a la llegada y penetración de los Que el Estado fueguino posee obligaciones constitucionales relaciomedios de comunicación social Lo normado por la Ley 12908 - nadas con la publicidad de sus Estatuto del Periodista Profesioactos, especialmente si impornal-, en cuanto a los requisitos que tan movimientos de fondos púdeben cumplir los medios de coblicos, como así también debe llemunicación social para contratar var adelante campañas de prevencon los organismos del Estado.
ción en el área de Salud, y de La Resolución Plenaria 12/96, concientización en áreas como Edudel Tribunal de Cuentas de la cación, Turismo o Recursos Naturales, entre otras. Ambas imposiProvincia.
La consiguiente necesidad de conciones legales la publicidad de los tar con un instrumento legal que actos y las campañas deben lleDECRETO Nº 183

varse a cabo a través de los medios de comunicación para asegurar su llegada eficaz al público al que están dirigidos.
Que sin duda alguna, la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a los derechos humanos.
Que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo: No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Solo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negarle a todos los medios de comunicación, pera no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios Que los criterios que, permitan distribuir la publicidad oficial de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, pasan necesariamente por el cumplimiento
de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión, específicamente, sus deberes genéricos de respeto y garantía.
Que la publicidad oficial debe ser un vínculo entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas.
Que hasta el momento no existe en el ámbito de laAdministración Pública Provincial un registro que permita conocer: tipología, dirección, responsables, alcance o penetración, encuadre legal, estado de habilitación, y situación de responsabilidad laboral de cada uno de los medios de comunicación social que funcionan en la Provincia.
Que tal carencia impide realizar una valoración acertada sobre los medios de comunicación a la hora de definir un sector como destinatario de los mensajes.
Que es preciso establecer una nueva normativa donde la Administración empiece a actuar establecien-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date15/02/2008

Page count32

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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