Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI ro Cabrera y la utilización por parte del mismo de al menos un vehículo perteneciente a la Dirección Provincial de Puertos; b situación de revista del aquí denunciante, y más concretamente si como afirma, no se le asignan tareas al mismo; c situación del vicepresidente del ente portuario José salvador De Gaetano y d supuesta persecución y discriminación al denunciante a raíz de una sanción aplicada al mismo y el tratamiento dado en otro caso.
En cuanto al primero de los temas indicados en el párrafo precedente, debo decir que desde la Dirección Provincial de Puertos se han adoptado recientemente las acciones pertinentes tendientes a establecer debidamente la situación del agente Pedro Severo Cabrera, como así también la utilización por parte de dicho agente de distintos vehículos que pertenecen a la Dirección Provincial de Puertos.
En efecto, en la Nota 327/07 Letra:
D.G.A. el Director Gral. de Administración de la Dirección Provincial de Puertos, luego de señalar que no existía acto administrativo expreso respecto a las tareas asignadas al agente Pedro Severo Cabrera, como así tampoco autorización para el manejo del vehículo Peugeot Partner referido por el denunciante y demás vehículos del organismo portuario, manifiesta que se ha dictado la Resolución D.P.P. N
0982/07 a través de la cual, se ha designado al agente Pedro Severo Cabrera, a cumplir sus tareas en el ámbito de esta Dirección General de Administración, autorizando artículo seguido, al manejo de los vehículos oficiales de esta entidad portuaria fs.
55 vta. y véase resolución citada a fs. 57/8.
Lo expuesto precedentemente, acredita que la situación del agente Pedro Severo Cabrera y la utilización por parte del mismo de vehículos de la Dirección Provincial de Puertos ha quedado regularizada.
Ahora corresponde abordar la situación de revista del aquí denunciante, y más específicamente si como afirma, no se le asignan tareas al mismo.
Sobre el particular, ante requerimiento de este organismo de control, el Director General de Administración del organismo portuario ha expresado que conforme a la documental obrante en su legajo, que el día 8 de mayo del año 2006,
Ushuaia, Lunes 26 de Noviembre de 2007 - Nº 2361

el que suscribe, ha solicitado al Señor Presidente a través de nota informe N 249/06 - Letra: D.G.A.
del 8/05/06 la reubicación del agente Hugo. A. Torres al ámbito de esta área administrativa, a los fines de contar en esta área con otro agente, para diligenciar documentaciones inherentes a este sector de la administración.
Conforme a ello, se dictó la Resolución D.P.P. N 0526/06 del 8/5/
06, a través del cual se procede a reubicar al mencionado agente en esta área general administrativa
fs. 55/6.
Cabe agregar que la nota y resolución referidas obran a fs. 75 y 76
respectivamente.
A mayor abundamiento, y con motivo de la Nota F.E. N 636/07, el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos informa que Las tareas que realizó el agente Torres, Hugo a partir de su reubicación fueron entrega de la documentación órdenes de compra, solicitudes de cotización, trámites bancarios, compras varias aclarando que No obra documentación alguna donde conste que las haya realizado el agente Torres, debido a que las notificaciones de cédulas o documentación que debía ser gestionada por un notificador oficial, era realizada por los notificadores nombrados por la Dirección fs. 108.
De lo hasta aquí expuesto, debo concluir en que no existen elementos de juicio que permitan sustentar lo sostenido por el denunciante en cuanto a la falta de asignación de tareas, razón por la cual corresponde desestimar esto último.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, deseo aclarar con relación a lo sostenido en el punto 5 de la NOTA N 382/07
LETRA: D.G.A. de fs. 90, que en el caso de que lo allí afirmado deba entenderse en cuanto a que el organismo portuario interpreta el agente Torres está autorizado a utilizar vehículos oficiales en base al dictado de la Resolución D.P.P. N 526/
07, ello no es correcto, y por el contrario debiera dictarse un acto administrativo que expresamente lo disponga, previa adopción de los recaudos pertinentes.
Otro tema a abordar es el referido a la situación del Vicepresidente del ente portuario José Salvador De Gaetano, concretamente si su designación se efectuó conforme a la
normativa vigente.
De los antecedentes colectados surgió que el citado funcionario se encontraba ocupando el cargo de Vicepresidente del organismo portuario sin haber seguido el procedimiento normativamente previsto.
Sin embargo, al detectarse dicha situación y ser puesta en conocimiento de las autoridades vinculadas al tema, se ha emitido el Decreto Provincial N 2170/07 mediante el cual se regulariza la situación del funcionario en cuestión véase fs. 81.
Por último, en cuanto a la supuesta persecución y discriminación al denunciante a raíz de una sanción aplicada al mismo y el tratamiento dado en otro caso, debo decir que los argumentos y documentación arrimada distan largamente de poder fundar el planteo realizado, razón por la cual corresponde su desestimación.
Habiendo finalizado con el tratamiento de los distintos temas a abordar conforme a las atribuciones conferidas a este organismo de control, sólo resta materializar las conclusiones a las que he arribado, para lo cual deberá dictarse el pertinente acto administrativo, el que con copia certificada del presente deberá notificarse al Sr. Gobernador, al Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Puertos y al denunciante.DICTAMEN FISCALIADE ESTADO Nº 32/07.Ushuaia, 11 de Octubre de 2007.MARTINEZ DE SUCRE
Tramita por ante esta Fiscalía de Estado de la Provincia, el expediente de nuestro registro N 20/07, caratulado: S/SOLICITA SE INSTRUYA SUMARIO ADMINISTRATIVO, el que se iniciara con motivo de la presentación ante este organismo de control del escrito del Sr. Juan Carlos Ubilla -Agente Categoría 10 P.O.M. y S. - que obra a fs. 2/6 y la documentación de fs. 7/
17, persiguiendo concretamente, a raíz de circunstancias que describe, que se instruya sumario administrativo a la Sra. Patricia Ovelar, quien resulta ser Jefe de Departamento Comedores Escolares, dependiente de la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento del Ministerio de Economía de la Provincia.
En el libelo presentado con fecha 8

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de Mayo de 2007 básicamente el presentante cuestiona que la Sra.
Patricia Ovelar no le haya dado tareas livianas tal como correspondía de acuerdo a la situación en que aquél se encontraba, y que por el contrario lo mantuviera en tareas forzadas, y que no haya denunciado un presunto accidente de trabajo en abril de 2006, lo que derivó en que en junio del mismo año la ART rechazara la denuncia de accidente de trabajo que efectuara tras lo que considera un agravamiento de su patología por la circunstancia de que el antecedente de abril no había sido denunciado.
Efectuada la presentación del Sr.
Ubilla, la actividad de esta Fiscalía de Estado ha sido la siguiente: 1
Nota F.E. N 258/07 al Ministerio de Economía fs. 18, respondida mediante Nota N 154/07 Letra M. Ec. fs. 108 en la que se solicita prórroga para cumplir con el requerimiento véase también nota de fs. 110 y se informa que, en relación a los hechos se han aperturado actuaciones, Expediente N
9761-ME/07, el que según constancias queda incorporado al Expediente N 10729-ME/07, remitido en copia certificada a esta Fiscalía de Estado a través de la NOTA
N 292/07 Letra: D.G.D.M.EC. de fs. 184 y obrante a fs. 115/183;
cabiendo agregar sobre el requerimiento aquí referido lo sostenido por el Sr. Ministro de Economía en la NOTA N 181/07 Letra: M.EC.
de fs. 188; 2 Nota F.E. N 259/07
a la Dirección General de Recursos Humanos fs. 19, respondida a través del informe I.D.G.R.H. N
1738/07 fs. 113, al que se adjuntó la documentación obrante en el Anexo II de las presentes actuaciones que consta de 51 fs. útiles;
3 Nota F.E. N 260/07 al Hospital Regional Río Grande fs. 20, respondida por NOTA N 1786/
07 LETRAH.R.R.G. D de fs. 105, a la que se adjuntó la documentación obrante en el Anexo I de las presentes actuaciones que consta de 85 fs. útiles; 4 Nota F.E. N
363/07 a la Dirección General de Recursos Humanos fs. 185, reiterada por Nota F.E. N 399/07 fs.
189, respondida mediante el informe I.D.G.R.H. N 2276/07 fs.
192, al que se le adjuntó la documentación obrante a fs. 190/1; y complementado previa reiteración por Nota F.E. N 482/07 de fs. 207
a través de la NOTA N 4014/07

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date26/11/2007

Page count68

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