Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

LETRA: D.G.R.H. de fs. 234, a la que se adjuntó la documentación de fs. 208/33; 5 Nota F.E. N 432/
07 al Ministerio de Economía fs.
193, reiterada por Nota F.E. N
520/07 de fs. 235, respondida mediante NOTA N 227/07 Letra:
M.EC. de fs. 282, a la que se adjuntó la documentación de fs. 240/
81, y que fue complementada por la NOTA N 257/07 Letra: M.EC.
de fs. 300, a la que se adjuntó la documentación de fs. 291/9; 6
Nota F.E. N 433/07 a la Dirección de Regularización y Fiscalización Sanitaria fs. 194; 7 Nota F.E. N
457/07 a la Dirección de Regularización y Fiscalización Sanitaria fs.
195, respondida a través del INFORME N 723/07 DRYFS de fs.
206, al que se le adjuntó la documentación obrante a fs. 196/205;
8 Nota F.E. N 523/07 a la Secretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía fs. 236, defectuosamente respondida por NOTA
N 11477/07 LETRA: S.C. y A.
de fs. 283, lo que dio lugar a la Nota F.E. N 585/07 de fs. 284 reiterada por Nota F.E. N 620/07 de fs.
285, que es respondida por NOTA N 12907/07 LETRA: S.C.
y A. de fs. 289 a la que corresponden las fs. 287/8; 9 Nota F.E. N
524/07 a la Dirección General de Recursos Humanos 237, respondida mediante NOTA N 4300/07
LETRA D.G.R.H. fs. 238/9.
Realizada la relación de lo actuado hasta la fecha en este organismo de control y referidas las actuaciones labradas por el Gobierno de la Provincia por la cuestión aquí abordada, debo señalar que no se ha podido corroborar que los hechos hayan acontecido de la manera en que los relata el Sr. Ubilla.
En el Dictamen S.L. y T. N 2961/
2007 se analiza la conducta de la Sra. Ovelar y se concluye que la misma no vulneró reglamentación alguna.
En efecto, en su parte pertinente en el mismo se sostiene: en tal sentido se observa que no obra en las actuaciones prueba documental que acredite la existencia de una expresa intimación del agente UBILLA requiriendo tareas livianas a la agente OVELAR.
A fs. 101 obra Nota N 308, remitida por OVELAR a UBILLA en virtud de la cual lo intimó a presentar documental que acredite la denuncia del accidente de trabajo. Asimismo, a fs. 60 obra Nota N 264/06

Ushuaia, Lunes 26 de Noviembre de 2007 - Nº 2361

de fecha 15/06/06, dirigida a Fiscalización Sanitaria por parte de la Sra. OVELAR requiriéndole informe sobre cuál es el tipo de actividad que puede realizar el Sr. UBILLA. A fs. 100, obra descargo de aquélla realizado por Nota N 309/
07, donde manifestó que: toda vez que el Sr. UBILLA presentó certificados médicos que demandaban tareas livianas, tomó el recaudo de notificar tal circunstancia a las autoridades de la Escuela N 7; que dio precisas instrucciones al personal para que el mismo realice dichas tareas. De estos documentos mencionados surge una clara intención de la Sra. Ovelar de otorgar tareas livianas y no ocasionar perjuicio a UBILLA.
En cuanto al cambio de lugar de trabajo, la facultad de otorgar tareas livianas por parte de la Jefa de Departamento de Comedores Escolares, se reduce exclusivamente a su ámbito.
Cabe concluir entonces en relación a este punto, que la Sra. Patricia OVELAR, no incurrió en una conducta susceptible de ser reprochada jurídicamente -. fs.
280 vta.; la negrita y el subrayado me pertenecen.
Aquí tenemos desarrollada una de las cuestiones planteadas por el denunciante, que sería la supuesta negativa de la Sra. Ovelar de asignarle tareas livianas y donde se concluye que, dentro de las posibilidades que tenía en la función a su cargo, la Jefa de Departamento Comedores Escolares habría asignado al actor tareas acordes a su situación.
Asimismo debo destacar que, del dictamen jurídico en cuestión, se desprende que no se ha podido constatar el accidente de trabajo al que hace referencia el denunciante, supuestamente acontecido en abril de 2006 y omitido de denunciar por su superior, al cual adjudica la responsabilidad del accidente de Junio de ese año, como así tampoco se ha podido comprobar en dichas actuaciones que la Sra. Ovelar lo haya obligado a realizar tareas forzadas.
Sobre este aspecto, en el Dictamen S.L. y T. N 2961/2007, se manifiesta: A fin de determinar la naturalezadelaafecciónsufridaporelagente UBILLA, debemos partir del concepto de accidente de trabajo, que puede definirse como un acontecimiento súbito ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo; hecho jurí-

dico que presupone un nexo de causalidad entre la actividad desplegada por el sujeto y el siniestro, de tal forma que el factor desencadenante del accidente se origine en el trabajo mismo o in itinere.
En el caso bajo análisis, del escrito de presentación de fs. 4 el agente refiere que en el mes de abril del 2006, empezó a padecer dolores lumbares aunque sin especificar la causa del mismo. Asimismo, en relación a la afección sufrida el 8
de junio del mismo año cuya denuncia obra a fs. 34, si bien fue en ocasión de trabajo debemos tener presente que el origen de su dolencia data de fecha anterior, pudiendo ser este último padecimiento un agravamiento de la dolencia anterior; aunque como bien se dijo, no se pudo determinar el origen. Entendemos por ello entonces que no puede calificarse la afección sufrida por el sr. UBILLA, como accidente de trabajo
Por último, teniendo en cuenta que el Sr. UBILLA en su escrito de denuncia ante el Sr. Fiscal de Estado obrante a fs. 2, había manifestado que la dación de tareas livianas no fue acatado por la Sra. OVELAR y que esto desencadenó en el accidente del 8 de Junio de 2006, corresponde decir que dicha imputación resulta infundada por cuanto no surgen elementos de prueba que acrediten que haya obligado a realizar tareas forzosas al Sr. UBILLA. la negrita me pertenece Finalmente, en lo que aquí respecta, se concluye en que la Sra. Patricia Ovelar se encuentra exenta de responsabilidad en relación a las imputaciones del Sr. Ubilla.
Los conceptos vertidos en el Dictamen S.L. y T. N 2961/2007 fueron recogidos en la Resolución M. EC.
N 1069/2007, por cuyo artículo 1
se declara exenta de responsabilidad a la agente Patricia Ovelar.
De este modo, el Gobierno de la Provincia ha investigado las imputaciones efectuadas por el Sr. Ubilla, ha colectado prueba y concluido en que no existe responsabilidad de la agente denunciada.
La resolución que exonera de responsabilidad a la agente denunciada se fundó en que no se han podido acreditar los hechos que fueron señalados en la denuncia.
Es dable destacar que, cuando se le pide al Sr. Ubilla que acredite haber denunciado el accidente su-

puestamente acontecido en abril, el mismo se niega a acompañar pruebas y se remite a la oportunamente acompañada, sin que de esta última se pueda verificar la ocurrencia del mismo.
Este hecho no es menor por cuanto, al resultar la Sra. Ovelar la que solicita la acreditación de dichos hechos, queda claro que desconocía la existencia del mismo y, en todo caso, el denunciante debió reafirmar sus dichos ofreciendo los elementos que acrediten los mismos.
Así tampoco se ha podido probar que, a posteriori del accidente acaecido en junio, el Sr. Ovelar haya efectuado tareas que implicaran fuerza sobre su columna vertebral, pues en la denuncia solamente se indica que siguió realizando las mismas tareas pero sin acompañar elemento alguno que avale sus dichos.
En ese estado de cosas, no habiéndose podido constatar fehacientemente los hechos denunciados por el Sr. Ubilla conforme a la investigación realizada en el marco de las presentes actuaciones, y vistas las conclusiones arribadas en la Resolución M. EC. N 1069/2007, mediante la cual se exime de responsabilidad a la agente Ovelar por los mismos hechos, se debe desestimar la denuncia presentada.
Habiendo concluido con lo que constituye el objeto de la denuncia del Sr. Ubilla, considero pertinente formular algunas consideraciones que surgen de lo colectado en estas actuaciones.
En primer término cabe instar a un mejor cumplimiento de las funciones a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, debiendo puntualizar al respecto, a título ejemplificativo, que, tal como ya fuera hecho notar en la Nota F.E. N 524/
07 de fs. 237, no resulta admisible que desde dicha Dirección se brinden respuestas como la del punto 4 de la NOTAN 4014/07 LETRA:
D.G.R.H. obrante a fs. 234.
En segundo lugar, corresponde exhortar a las autoridades competentes a que se regule rápidamente el Certificado de aptitud psicofísica provisorio previsto en el Decreto Provincial N 1871/94.
Sobre el particular deseo resaltar que no obstante su carácter de provisorio, el mismo no debiera limitarse a un superficial examen y entrevista, sino que debería prever, no obstante su carácter, una serie de estudios, análisis, etc., que aun-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date26/11/2007

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