Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

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AÑO XVI -

la Sra. CAJAL Patricia Liliana DNI N 12.921.453 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21 siguientes y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con loestablecidoenelArtículo 62 de la citada norma legal quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 44/2007
y 51/2007 de la Dirección deAsuntos Jurídicos Provisionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
S T R AT TA - T O L E D O
ZUMELZU-BLANCOS I N C H I C AYD E H E Z A MARTINEZ ALLENDE
RESOL. Nº 48

28-02-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. RAMIREZ Cecilia Ofelia DNI N 12.160.470, el beneficio de JUBILACION para personal docente, de conformidad con lo estatuido por los Artículos 35
incisos "a", "d", 21 inciso "c", 43
y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado al beneficio de la legislación vigente a ese momento, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nú-

Ushuaia, Viernes 04 de Mayo 2007 - Nº 2280

meros 51/2007 y 49/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Art. 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con cualquier prestación graciable o no contributiva del que fuera beneficiario artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, Certificación de ampliación y Cese de servicios, y de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
STRATTA-TOLEDO ZUMELZUBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAMARTINEZALLENDE
RESOL. Nº 49

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ARTICULO 1- RECONOCER
los servicios prestados por la Sra.
Saturnina Demetria SOTO LC N
4.865.984 en el ámbito de la Municipalidad de Río Grande por los periodos 04-06-92 al 13-09-92 y 03-02-03 al 31-12-03 y en la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, durante el periodo comprendido entre el 01-07-92 y el 31-12-98 y entre el 01-03-99 al 30-06-01, computando deducidas simultaneidades, un total de NUEVE 9 AÑOS, NUEVE 9 MESES VEINTICUATRO 24
DIAS de servicios con aportes, todo ello de conformidad con lo estatuido por el artículo 69 de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 54/2007
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y 54/2007 de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2º- Regístrese, notifíquese a la interesada, Cum-

plido, ARCHIVESE.
STRATTA-TOLEDO ZUMELZUBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAMARTINEZALLENDE
RESOL. Nº 50

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ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. CHACON Lucerina DNI
N 13.392.711 el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 Incisos a y b y 43 inciso b y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 62
de la citada norma legal un todo de acuerdo con los Dictámenes Números 38/07 y 46/07 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Provisional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio quedara condicionado a la presentación de la ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y Cesación de Servicios conforme lo indicado en el 5 considerando, y de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario, como a cualquier prestación graciable o no contributiva del que fuera beneficiaria artículos 22, 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber provisional será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- REGISTRESE, notifíquese a la interesada conforme a lo establecido por el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, remítase al área competente, de acuerdo a lo ordenado en el art. 3
de la presente. Resérvese en archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, Certificación de ampliación y Cese de servicios y de corresponder las constancias necesarias para la liquidación de asignaciones familiares. Comuníquese a quienes corresponda, Cumplido. ARCHIVESE.

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. RAMIS Patricia Silvia DNI N
12.437.286 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en losArtículos 21º, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
45/2007 y 43/2007 de la Dirección deAsuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
STRATTA-TOLEDO ZUMELZUBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAMARTINEZALLENDE
RESOL. Nº 52

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ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Silvina VIAÑA DNI Nº 18.512.080 el Beneficio de Pensión Directa, por el fallecimiento de su cónyuge, el Sr. Héctor Omar ORLANDI, de conformidad con lo normado por los Artículos 28º Apartado 1º, 43º Inc. "d", siguientes y concordantes de la Ley 561
a partir del 17-10-06 - fecha de STRATTA-TOLEDO ZUMELZUfallecimiento del causanteen un BLANCO-SINCHICAY-DEHEZAtodo de acuerdo con los DictámeMARTINEZALLENDE
nes Nros. 55/2007 y 41/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos RESOL. N 51
28-02-07 Previsionales y de la Comisión de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/05/2007

Page count79

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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