Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

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AÑO XVI DNI N 10.546.174 el Beneficio de PENSION DIRECTA con motivo del fallecimiento de la Señora.
María del Carmen BAGNATI acaecido el 17 de Noviembre de 1998, en razón de la Baja de los Beneficiarios Pablo y Mariano SCOTTI
producida mediante Resolución I.P.A.U.S.S N 560/06, conforme lo establecido en el Artículo 46 de la LeyTerritorial 244 y su modificatoria ley 468, por la aplicación supletoria de la ley 23.570, de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y Dictámenes Nros. 35/
2007 y 40/2007, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y ComisióndePrevisiónSocialrespectivamente.
ARTICULO 2- ABONAR las sumas devengadas por la concesión del presente Beneficio al Señor. Eduardo SCOTTI, a partir del 09 de Octubre del 2006, de acuerdo con lo establecido por las leyes T 244, 23.570 y 141.
ARTICULO 3- REGISTRESE, notifíquese al interesado conforme las pautas establecidas en el artículo 51 y siguientes de la Ley 141. Cumplido y previo pase a las áreas competentes ARCHIVESE.
S T R AT TA - T O L E D O
ZUMELZU-BLANCOS I N C H I C AYD E H E Z A MARTINEZ ALLENDE
RESOL. N 43

28-02-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Señora. GONZALEZ, Dora Carmen D.N.I. N 12.423.630 el Beneficio de PENSION DIRECTA por el fallecimiento de su cónyuge, el Señor. GUTIERREZ, Agustín Ricardo, de conformidad con lo normado por los Artículos 28 Apartado 1, 43 Inc. "d", siguientes y concordantes de la Ley 561 a partir del 11-10-03 - fecha de fallecimiento del causante -en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 431/2006 y 35/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social respectivamente.
ARTICULO 2- ESTABLECER
que el Haber Previsional será determinado por el Area competente, en los términos y alcances fijados por el Artículo 32 de la Ley 561.
ARTICULO 3- REGISTRESE, Notifíquese a los interesada, en la forma establecida en el artículo 51º y siguiente de la Ley 141. Co-

Ushuaia, Viernes 04 de Mayo de 2007 - Nº 2280

muníquese a quien corresponda, la Resolución DGP N 452/03 del cumplido y previo pase a las áreas 18/12/2003 lesiva a los intereses competentes. ARCHIVESE.
públicos por causar perjuicio a este Instituto Autárquico UnificaSTRATTA-TOLEDO ZUMELZUdo de Seguridad Social en un todo BLANCO-SINCHICAY-DEHEZAde acuerdo a las consideraciones MARTINEZALLENDE
precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
RESOL. Nº 44
28-02-07 ARTICULO 2- ESTABLECER la suspensión de los efectos de la ReARTICULO 1- CONCEDER a solución GP N 452/2003 y del trála Sra. FERNANDEZ Graciela mite de pensión iniciado por la Sra.
Edith DNI N 14.148.485, el RUNICKI,ANAen el Expte. Letra beneficio de JUBILACION para "R", N 1994/2006 s/PENSION
personal docente, de conformidad DERIVADA, y de todo otro trámicon lo estatuido por los Artículos te de pensión que derive del benefi35 inciso "a", 21 inciso "c", 43 cio declarado lesivo; hasta tanto se y concordantes de la Ley 561 a resuelva la acción de lesividad a que partir del día siguiente al cese de refiere el artículo siguiente.
servicios de conformidad con lo esARTICULO 3- DISPONER por tablecido en el Artículo 62 de la intermedio de la Dirección de citada norma legal, quedando supeAsuntos Jurídicos Previsionales se ditado al beneficio de la legislación inicie acciónjudicialdelesividadconvigente a ese momento, en un todo tralosherederosdequienenvidafuede acuerdo con los Dictámenes Núra FERNANDEZ ALZOGARAY, meros 43/2007 y 52/2007 de la DiLIVIO L.E. N 4.250.875, con citarección de Asuntos Jurídicos cióncomoterceroalaSra.RUNICKI, Previsional y de la Comisión de PreANA, requiriendo se decrete la nulivisión Social, respectivamente.
dad de la Resolución DGP N 452/
ARTICULO 2- El alta del haber 2003, asimismo deberá reclamarse jubilatorio quedará condicionado la restitución de todas las sumas a la presentación de los instrumenpercibidas indebidamente desde la tos que acrediten la aceptación de fecha de alta del haber corresponla renuncia a todos los cargos en diente al beneficio usufructuado relación de dependencia que se hacon más sus intereses.
lle desempeñando, salvo docencia ARTICULO 4- REGISTRESE, e investigación a nivel universitanotifíquese a la Dirección deAsunrio Art. 64 de la Ley 561.
tos Jurídicos Previsionales y a la ARTICULO 3º- El haber Sra. Ana RUNICKI; a esta última, previsional, será determinado por conforme las pautas establecidas el área competente.
por el artículo 51 y siguientes de ARTICULO 4- El presente bela Ley 141, haciéndosele saber de neficio es incompatible con cualconformidad con lo normado por quier prestación graciable o no el Art. 11 inciso "f" de la Ley 641, contributiva del que fuera benefique dentro de los diez 10 días de ciario artículo 51 de la Ley 561. notificado, podrá interponer conARTICULO 5- Regístrese, tra lo resuelto en el artículo 2 del notifíquese a la interesada, remítapresente acto administrativo el se al área competente, de acuerdo a Recurso de Reconsideración lo ordenado en el artículo 3 del normado por los Artículos 127 y presente. Resérvese en Archivo siguientes de la LPA, o en su dehasta tanto se agreguen los que acrefecto y conforme lo disponen los diten la aceptación de la renuncia, Artículos 138 y siguientes del ciCertificación de ampliación y Cese tado cuerpo normativo a su opde Servicios, y de corresponder, las ción, dentro de los quince 15 días constancias necesarias para la liquiinterponer directamente el Recurdación de las asignaciones familiaso de Alzada, o a tener por agotares. Cumplido, ARCHIVESE.
da la instancia administrativa y expedita la Judicial en los términos STRATTA-TOLEDO ZUMELZUdel CCA Ley 133, pudiendo inBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAterponer dentro del plazo de novenMARTINEZALLENDE
ta 90 días la correspondiente AcciónContenciosoAdministrativo,deRESOL. Nº 45
28-02-07 jándose expresa constancia que lo resuelto en los artículos 1 y 2 del ARTICULO 1- DECLARAR a presente acto no es susceptible de
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ser recurrido en sede administrativa.
Comuníquese a quien corresponda.
Cumplido,ARCHIVESE.
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RESOL. Nº 46

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ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. ROSBOCH Noemí Hebe DNI N 13.264.134 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en elArtículo 62 de la citada norma legal quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 40/
2007 y 50/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifiquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3
del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
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RESOL. Nº 47

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ARTICULO 1- CONCEDER a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/05/2007

Page count79

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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