Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI Previsión Social respectivamente.
ARTICULO 2- Hacer saber a la peticionante que deberá presentar dentro del plazo de ciento ochenta 180 días el reconocimiento de servicio por los periodos autónomos desempeñados por causante, bajo apercibimiento de suspensión de la liquidación y pago de haber.
ARTICULO 3º- ESTABLECER
que el haber previsional será determinado por el área competente, en los términos y alcances fijados por el Artículo 32º de la Ley 561.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados, en la forma establecida en el artículo 51º y siguiente de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes ARCHIVESE.
STRATTA-TOLEDO ZUMELZUBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAMARTINEZALLENDE
RESOL. Nº 53

28-02-07

Ushuaia, Viernes 04 de Mayo de 2007 - Nº 2280

notifíquese al interesado en la forma establecida en el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, haciéndosele saber en ese acto, que de conformidad con lo normado por el artículo 132 del citado cuerpo normativo, que dentro de los cinco 05 días de notificado de la recepción de las actuaciones por la Alzada, podrá mejorar o ampliar los fundamentos de recurso rechazado. Cumplido ARCHIVESE.
STRATTA-TOLEDO ZUMELZUBLANCO-SINCHICAY-DEHEZAMARTINEZALLENDE
RESOL. N 54

28-02-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. BENITEZMaríaTeresaDNI
N10.955.823elbeneficiodeJUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21 siguientesyconcordantesdelaLey561, a partir del día siguiente al cese de serviciosdeconformidadconlo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 41/2007 y 42/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido.ARCHIVESE.

ARTICULO 1- ENCUADRAR
el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Victor José BEARZOTTI
D.N.I. N 8.434.777 contra la Resolución IPAUSS N 464/06 como RecursodeReconsideracióndeacuerdo con lo establecido en los Artículos 57 y 58 de la Ley 561 y 138 de la Ley 141.
ARTICULO 2- RECHAZAR
por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr.
BEARZOTTI contra la Resolución IPAUSS N 464/06 emitida el 01 de Noviembre del 2006, resultando improcedente la solicitud de aplicación del excepcional beneficio establecido en la última parte del inciso "a" del Artículo 35 de la Ley 561, advirtiéndose la ausencia de nuevos elementos de juicio que permitan revisar la postura sustentada en el acto recurrido, el que se sostiene en todos sus términos.
ARTICULO 3- CONCEDER en los términos de los Artículos 130, 138 siguientes y concordantes de la Ley 141 de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Alzada subsidiariamente interpuesto con el de reconsideración rechazado en el artículo anterior, disponiendo la elevación de las actuaciones al Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno, a los efectos de su Resolución por parte del Señor Gobernador de la Provincia.
S T R AT TA - T O L E D O
ARTICULO 4- REGISTRESE, Z U M E L Z U - B L A N C O -

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SINCHICAY-DEHEZAMARblecido en el Artículo 62 de la ciTINEZ ALLENDE
tada norma legal quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la RESOL. Nº 55
28-02-07 legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con ARTICULO 1- CONCEDER a la los Dictámenes Nros. 46/2007 y Sra. Patricia Emilia DENCAS DNI 48/2007 de la Dirección de AsunN 12.447.286 el beneficio de JUtos Jurídicos Previsionales y la BILACION ORDINARIA, de conComisión de Previsión Social, resformidad con lo estatuido en los pectivamente.
Artículos 21, 43 inc. "a" y ARTICULO 2- El alta del beneconcordantes de la Ley 561, a partir ficio quedara condicionada a la predel día siguiente al cese de servicios sentación de los instrumentos que de conformidad con lo establecido acrediten la aceptación de su reen elArtículo 62 de la citada norma nuncia a todos los cargos en relalegal, quedando supeditado el acuerción de dependencia que se halle do del beneficio a la legislación videsempeñando, salvo docencia e gente a ese momento, y en un todo investigación a nivel universitario.
de acuerdo con los Dictámenes ARTICULO 3- El haber Nros. 53/2007 y 45/2007 de la Diprevisional, será determinado por rección de Asuntos Jurídicos el área competente.
Previsional y la Comisión de PreviARTICULO 4- El presente besión Social, respectivamente.
neficio es incompatible con otros ARTICULO 2- El alta del benede carácter graciable o no contrificio quedará condicionada a la prebutivos articulo 51 y 64 de la sentación de los instrumentos que Ley 561.
acrediten la aceptación de su reARTICULO 5- Regístrese, nuncia a todos los cargos en relanotifíquese al interesado, remítase ción de dependencia que se halle al área competente de acuerdo a lo desempeñando, salvo docencia e ordenado en el artículo 3 del preinvestigación a nivel universitario. sente. Resérvese en Archivo hasta ARTICULO 3- El haber tanto se agreguen la certificación de previsional, será determinado por ampliación y cese de servicios. De el área competente.
corresponder se requerirán las consARTICULO 4º- El presente benefitancias necesarias para la liquidacio es incompatible con otros de cación de las asignaciones familiares.
rácter graciable o no contributivos Cumplido, ARCHIVESE.
artículo 51º y 64º de la Ley 561
ARTICULO 5- Regístrese, S T R A T T A - T O L E D O
notifiquese a la interesada, remíZ U M E L Z U - B L A N C O tase al área competente de acuerS I N C H I C A YD E H E Z A do a lo ordenado en el artículo 3º MARTINEZ ALLENDE
del presente. Reservese en Archivo hasta tanto se agreguen la certiRESOL. Nº 57
28-02-07
ficación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se reARTICULO 1- RECHAZAR
querirán las constancias necesarias por improcedente el reclamo forpara la liquidación de las asignamulado por la Sra. Alicia Celesticiones familiares. Cumplido ARna MAYAL DNI N 4.412.880
CHIVESE.
solicitando el ajuste de su haber jubilatorio, por las razones exSTRATTA-TOLEDO ZUMELZUpuestas en los considerandos del BLANCO-SINCHICAY-DEHEZApresente acto.
MARTINEZALLENDE
ARTICULO 2- REGISTRESE, notifíquese a la reclamante en los RESOL. Nº 56
28-02-07 términos de los Artículos 51 y siguientes de la Ley 141, ARTICULO 1- CONCEDER al haciéndosele saber que contra el Sr. VENTURINI Jorge Luis DNI presente acto administrativo, de N 10.309.323 el beneficio de conformidad al artículo 11 inciso JUBILACION ORDINARIA, "f" de la Ley 641, dentro de los conforme lo estatuido en los Artídiez 10 días de notificada podrá culos 21, 18 siguientes y interponer contra lo aquí resuelto concordantes de la Ley 561, a parel Recurso de Reconsideración tir del día siguiente al cese de sernormado por los artículos 127 y vicios de conformidad con lo estasiguiente de la LPA, en su defecto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/05/2007

Page count79

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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