Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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ción en el Expediente D.P.P N 439/
05 y de la fecha de apertura del nuevo expediente.
ARTICULO 7- Notificar, con copia certificada del presente, al Sr.
Mario Eugenio FRIZZO haciéndole saber que podrá interponer contra este acto Recurso de Reconsideración en el plazo de diez 10 días hábiles de notificado, conforme lo establecido por el art.
127 de la Ley Provincial 141, a la Dirección Provincial de Puertos con remisión del Expediente de su registro N 439/05 a los efectos previstos por el Punto 4 inc. G
del Anexo I de la Resolución Plenaria N 01/01, modificada por su similar N 89/02, al Secretario Contable, a los Auditores Fiscales intervinientes, a la Dirección de Administración y al Registro de Sanciones y Multas de este Tribunal.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros; se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. Fdo: PRESIDENTE:
C.P.N. Claudio Alberto RICCIUTI
- VOCAL LEGAL: Dr. Rubén Oscar HERRERA.
ACUERDO PLENARIO N 948
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 horas del día 27 de marzo de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas, contando con el quórum previsto en el art. 27 de la Ley Provincial 50, modificado por el art. 116 de su similar 495, a fin de dar tratamiento plenario al Expediente Letra: T.C.P. N 508/05 del registro de este Tribunal de Cuentas caratulado: S/JUICIO RESIDENCIA ANA LAZOS D.P. N
3780/05
Iniciado el debate, hace uso de la palabra el Sr. Vocal Legal quien manifiesta que se inicia el presente a raíz del cese de la nombrada en el cargo de Ministro de Desarrollo Social, en el que se desempeñara durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2005 y el 26 de octubre del mismo año, conforme surge de los Decretos Provinciales Nros.
3307/05 y 3780/05, de designación y renuncia respectivamente.
Que en el marco del procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51, reglamentaria del procedimiento del Juicio de Residencia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Provincial N 264, modificada por su similar N 619; presenta su Declaración Jurada por Cese de Funciones.
Que mediante Resolución Plenaria N
351/2005, se designa al Auditor Fiscal, C.P.N Daniel Maldones, a los fines de la sustanciación de las actua-

AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 21 de Junio de 2006 - Nº 2154
ciones previstas en la resolución plenaria citada en el párrafo precedente.
Que en función de ello, tras verificar los extremos invocados en la declaración jurada del funcionario saliente y una vez diligenciadas las medidas pertinentes, elabora el Informe Letra: T.C.P.-S.C Nro. 136/06, en el que luego de efectuar una descripción de lo actuado concluye que La documentación adjunta en relación al Expediente TCP N 508/05 S/JUICIO DE RESIDENCIA SRA. ANA
ROSA LAZOS, DECRETO N 3780/
05, no aportan suficientes elementos que permitan presumir la existencia de perjuicio patrimonial por parte de la funcionaria sometida a juicio de residencia por el período mencionado. Por lo manifestado precedentemente, sugiero a la Vocalía de Auditoría la aprobación de las presentes rendiciones, sin perjuicio de la responsabilidad que posteriormente le pudiera corresponder al finalizar la investigación sobre Anticipos con Cargo a Rendir.
Que los términos de dicho informe son compartidos por la Auditora Fiscal CPN María Laura Perez Torre, a cargo de la Secretaría Contable, conforme lo expresa en su Nota Int. Letra: T.C.P.-S.C. N 321/06, obrante a fs. 133.
En el citado informe se realiza una minuciosa reseña de lo actuado, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. No obstante, ante todo cabe destacar que conforme lo aclara el propio Auditor Fiscal actuante, se ha cometido un error en la tramitación del presente juicio que a criterio del suscripto no resulta óbice para concluir los presentes obrados.
Según lo aclara en su informe, el Auditor interpretó que su designación para tramitar el presente lo era por los períodos 29/06/05 al 09/09/05 y 12/09/05 al 26/10/05. Sin embargo tal interpretación se ve desvirtuada al observar que según lo informado a fs. 62, el primero de los períodos mencionados fue sustanciado por el Auditor Fiscal Gustavo Oscar Zamora; el que tramitara por Expediente N 389/05 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado:
S/JUICIO RESIDENCIA ANA
LAZOS DTO. PROV. 3263/05 y concluido, mediante el Acuerdo Plenario N 926, de fecha 13/03/06.
Por ello, pese a que en la publicación de edictos efectuada en el Boletín Oficial fs. 69/70 y en el Diario Provincia 23 fs. 71/72, se hizo referencia al período comprendido entre el 29/06/05 al 09/09/05, el Decreto de cese que se menciona es el que corresponde al período tramitado por el presente, como asimismo los restantes datos publicados son suficientes para identificar correctamente al funcionario y el cargo por el cual se podrían efectuar las denuncias correspondientes; razón por la cual entiendo que la publicación es válida y por tanto ha cumplido con los efectos que le atribuye la Resolución Plena-

ria N 51/04.
Por ello, coincido con lo manifestado con el Auditor en su informe, en cuanto a que lo publicado ha sido suficiente para informar a la ciudadanía el inicio del juicio de residencia y tal como se expresa en los edictos, la posibilidad de formular denuncias.
Este también ha sido el criterio vertido en el mencionado Acuerdo Plenario N 926, donde se sostuvo que:
..el defecto producido en la publicación de edictos en el Boletín Oficial, se trata de un error material que no afecta la validez del procedimiento sustanciado, toda vez que el fin perseguido con dichas publicaciones ha sido cumplido. Ello así, por cuanto del texto de las publicaciones incorporadas a fs.
84/85 surge en forma clara el nombre y apellido de la ex funcionaria, el cargo y el período por el que resulta enjuiciada, convocando a la comunidad a la radicación de las denuncias que estimen.
Por otra parte, en relación a las actuaciones producidas, sucintamente cabe señalar que de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y el diario Provincia 23, conforme constancias de fs. 69/70 y fs. 71/72 respectivamente, no se han recepcionado denuncias sobre la causa en trámite.
Asimismo como resultado de la circularización efectuada a los Secretarios Contable y Legal, Auditores Fiscales y Abogados del Tribunal de Cuentas, surge que ninguno posee causas o investigaciones especiales que involucren patrimonialmente al ex funcionario; idéntico resultado surge de la respuesta de los oficios librados a la Fiscalía de estado y a los Juzgados de la Provincia.
En este último caso, sólo el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación responde a fs. 97 el oficio remitido, mencionado la existencia de la causa N 16313, caratulada Lazos, Ana Rosa s/Dcia. Iniciada el 6 de mayo de 2004 y en la cual se resolvió el día 3 de diciembre de 2004, el rechazo del requerimiento fiscal y el archivo. En consecuencia, en sentido coincidente con el Auditor Fiscal, entiendo que en función de la fecha de inicio y su archivo, la mencionada causa no resulta relevante a los efectos de la resolución del presente.
Asimismo el Auditor Fiscal informa que respecto a la documentación presentada por la funcionaria saliente, se solicitó a fs. 126, información al Auditor Fiscal Rafael Choren a efectos que informe si la funcionaria saliente se encuentra incluida en algún expediente de investigación relacionado con Anticipos con Cargo a Rendir o en otra causa que se encuentre en proceso; respondiendo el Auditor Fiscal consultado, la inexistencia de causas y/o investigaciones en relación a la misma.
Por otra parte señala que como consecuencia de otros relevamientos realizados, mediante Nota N 1528/05
fs. 119, se solicitó al Sr. Ministro de Economía información relativa a
la actuación de la funcionaria sometida al presente proceso durante el período de su desempeño, la cual fue respondida con las Notas N 1829/
05 a fs. 120 y N 1828/05 a fs. 124, señalando mediante las mismas la inexistencia de causas o sumarios en los cuales se involucre a la funcionaria sometida a juicio de residencia.
Por mi parte, analizadas las actuaciones, comparto las conclusiones del Auditor Fiscal en cuanto que de lo actuado no surgen elementos que permitan presumir la existencia de perjuicio fiscal en el accionar de la Sra. LAZOS durante el ejercicio de su función como Ministro de Desarrollo Social.
En virtud de ello, impulso mi voto en el sentido de dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado a la Sra. Ana Rosa Lazos como Ministro de Desarrollo Social en el período comprendido desde el 12/09/05 al 26/10/05, aprobando el Informe Letra: T.C.P.-S.C.
N 136/06 del Auditor Fiscal C.P.N.
Daniel Alberto MALDONES por el que concluye en la inexistencia de elementos que permitan presumir la existencia de perjuicio fiscal como consecuencia del desempeño de la nombrada en el citado cargo durante el período analizado; e informando de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los arts. 5 y 6
de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones; notificando también del acto administrativo que se dicte a la interesada, al Auditor Fiscal interviniente y al Secretario Contable.
No obstante entiendo necesario agregar que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a que si bien de las conclusiones arribadas en el Informe del Auditor Actuante, no se ha podido constatar la existencia de presunto perjuicio fiscal, estimo procedente hacer la reserva de que en caso de detectarse y comprobarse tal extremo con posterioridad a la conclusión del subexamine, originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionado, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XII de la Ley Provincial N 50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619. Abierto el debate, se expide el señor Presidente de este Cuerpo, quien manifiesta su postura de adherir a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Legal, propulsando su voto en idéntico sentido.
En función de los fundamentos expuestos precedentemente, este Cuerpo Plenario de Miembros RESUELVE:
ARTICULO 1- Dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado a la señora Ana Rosa LAZOS como Ministro de Desarrollo Social en el período comprendido desde el 12/09/
05 al 26/10/05 y aprobar el Infor-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date21/06/2006

Page count44

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