Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2006

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AÑO XV - Ushuaia, Viernes 02 de Junio de 2006 - Nº 2147

Nº 2147

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Sr.OmarDELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 02 de Junio de 2006
LEY PROVINCIAL N 698
Sancionada el día 11 de Mayo de 2006.Promulgada el día 29 de Mayo de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1- Créase el Registro Unico de Postulantes para adopción, cuya formación, mantenimiento y actualización, dependerá del Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 2- El Registro tendrá su asiento en la ciudad de Ushuaia, con competencia en todo el ámbito de la Provincia. Estará a cargo de la Dirección de Minoridad y Familia, y contará con una delegación en la ciudad de Río Grande.
ARTICULO 3- Serán funciones del Registro:
a Generar, gestionar y mantener actualizada la información sobre:
1 La nómina de menores de edad que se encuentren en estado de adoptabilidad, bajo guardas y alojados en dependencias administrativas dependientes del Gobierno provincial, o cuya guarda provisoria haya sido delegada a organizaciones no gubernamentales, o familias sustitutas;
2 la lista única de pretensos adoptantes, con información actualizada
respecto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley;
3 la nómina de los menores de edad respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción ante los juzgados con competencia en la materia;
b demás funciones y atribuciones que se determinen;
c gestionar y mantener actualizada la información del Registro Nacional creado por Ley N 25.854;
CAPITULO II
LISTADO DE PRETENSOS
ADOPTANTES
ARTICULO 4- Los aspirantes a guarda con fines adoptivos, deberán inscribirse en el Registro correspondiente a su domicilio real, donde deberán cumplimentar los requisitos que resulten necesarios de conformidad a la presente ley y a las Leyes nacionales 24.779 y 25.854. En tal sentido deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a Solicitud de inscripción, de acuerdo a lo reglamentado oportunamente por la Dirección de Minoridad y Familia;
b constancia de ingresos y/o declaración jurada según corresponda;
c certificado de domicilio;
d informe de aptitud psicofísica;
e acta de nacimiento de otros hijos si los hubiere;
f acreditación de vivienda propia o contrato de locación;
g estudios psicológicos y socioambientales completos;
h certificado de reincidencia;

i nota firmada por los aspirantes expresando su deseo de inscripción.
ARTICULO 5- En cada delegación del Registro se generará un legajo, una vez cumplimentado y verificado lo exigido en el artículo anterior, tendrá a los solicitantes como inscriptos en el Registro Unico de Postulantes para Adopción de la Provincia, y serán incluidos en la lista de pretensos adoptantes, otorgándose un número de orden, según la fecha de inscripción. Se les extenderá una constancia en los términos que indica el artículo 7 de la Ley nacional 25.854.
El legajo y el libro de registro tendrá carácter de reservado.
ARTICULO 6- El Juez de Familia y Minoridad, respetará el orden de los aspirantes inscriptos en el Registro. Podrá apartarse del orden establecido, con carácter restrictivo y fundamentalmente valorando el interés del niño en los siguientes aspectos:
a Cuando se trate de hermanos;
b cuando se trate de niños con capacidades especiales;
c cuando la guarda sea solicitada por miembros de la familia extensa del niño;
d cuando los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el Juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia del menor;
e cuando sea conveniente para el interés superior del niño.
En caso de que el postulante decida no aceptar el llamado realizado por el Juez competente, conservará el orden en el Registro, siempre y cuando mantenga su vigencia de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
ARTICULO 7- Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrán su vigencia durante el término de dos 2 años, contados desde la notificación de su aceptación, a cuyo término deberán presentarse los inscriptos por ante la Delegación del Registro que receptó su solicitud, a los fines de su ratificación. En caso contrario operará en forma automática la exclusión del Registro, esto sin perjuicio de volver a solicitar su inscripción, que generará un nuevo número de orden. Esta condición deberá ser notificada de forma fehaciente a los postulantes en su primera presentación.
La actualización de datos y documentación se realizará anualmente, de acuerdo a lo que reglamente oportunamente el Poder Ejecutivo con intervención de la Dirección de Minoridad y Familia.
ARTICULO 8- Cuando del análisis de la solicitud de adopción, resulte el rechazo por la falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en la presente ley, se les comunicará a los postulantes, a través de informe fundado por escrito en sede del Registro.
Si el rechazo efectuado se funda en razón de los informes técnicos, que estimen no acreditada la actitud adoptiva mínima, podrá ser recurrido sí los postulantes logran superar mediante acciones terapéuticas tal impedimento, pudiendo fijar un plazo para el cumplimiento de las mismas.
El rechazo no impedirá posteriores inscripciones del pretenso adoptante superados que sean los motivos que originaron el rechazo anterior.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/06/2006

Page count36

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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