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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/6/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XV - Ushuaia, Viernes 09 de Junio de 2006 - Nº 2150
Nº 2150
AÑO XV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS
Sr. Raúl Horacio BERRONE
Sr.OmarDELUCA
Prof. María Isabel CABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA
Dr. Miguel LONGHITANO
Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 09 de Junio de 2006
DECRETO N 2168
26-05-06
DECRETO N 2169
26-05-06
DECRETO N 2170
26-05-06
DECRETO N 2171
26-05-06
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la agente Rosita Rosenda de Lourdes CHAMBLA, legajo N
26.417.972/00, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero/
2004 febrero/2006, como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T. N 1018/06 y N 1116/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al Reclamo Administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes N 1018/06 y N 1116/06.
ARTICULO 3- Notificar a la agente con entrega de copias autenticadas del presente y Dictámenes S.L.
y T. N 1018/06 y N 1116/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa respecto de lo dispuesto en el artículo 2 en el plazo de noventa días hábiles judiciales desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la docente Sara Beatriz SITJAR, D.N.I. N 12.621.072, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero/2004 febrero/2006, como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T.
N 1018/06 y N 1109/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al Reclamo Administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes N 1018/06 y N 1109/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con entrega de copias autenticadas del presente y Dictámenes S.L.
y T. N 1018/06 y N 1109/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa respecto de lo dispuesto en el artículo 2 en el plazo de noventa días hábiles judiciales desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1- No dar tratamiento a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la docente María Magdalena AVILA, D.N.I. N 23.181.673, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero/2004 febrero/2006, como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T.
N 1018/06 y N 1119/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al Reclamo Administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes N 1018/06 y N 1119/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con entrega de copias autenticadas del presente y Dictámenes S.L.
y T. N 1018/06 y N 1119/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa respecto de lo dispuesto en el artículo 2 en el plazo de noventa días hábiles judiciales desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Laura Marcela ALVAREZ, D.N.I. N 27.121.527, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T.
Nros. 1018/06 y 1089/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L. y T. Nros. 1018/06
y 1089/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L. y T. Nros.
1018/06 y 1089/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24
de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"