Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

promuevan la agrupación de productores y la igualad de oportunidades.
Que el programa se aplico con total éxito y aceptación en varias cabeceras departamentales de la provincia, mediante la instalación de ferias de emprendedores y artesanos riojanos, sustentadas en la cooperación y el desarrollo comunitario.
Que en las mencionadas Ferias se realizo la exposición y venta de productos agropecuarios y artesanales, proporcionando a éstos una posibilidad clara y segura de ubicar sus productos en una igualdad de oportunidades.
Que, asimismo, se promocionaron servicios del Estado, tales como oficinas del Registro Civil, con campañas para indocumentados; Salud Pública, brindando servicios de información-prevención de enfermedades diabetes, cáncer de mama, hipertensión, etc.; asesoramiento legal sobre los derechos de la mujer y el niño, etc.
Que debido al éxito del programa en el ejercicio 2008, es intención del Ministerio de Producción y Desarrollo Local realizar en el presente año una nueva edición del mismo, bajo la patrocinación de la Secretaría de Desarrollo Local y la Unidad Ejecutora Provincial.
Que mediante Decreto Nº 070/07, se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Ministro de Infraestructura.
Por ello, y uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA A/C DEL
MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, el Programa FERYA 2009 orientado a fortalecer la actividad de Emprendedores y Artesanos locales, estableciendo redes de comercialización sólidas por promuevan la agrupación de productores, promoviendo la igualdad de oportunidades implementación en las cabecera de todos los departamentos de la provincia, la instalación de ferias fundadas en la cooperación y desarrollo comunitario, patrocinadas, por la Secretaría de Desarrollo Local y por la Unidad Ejecutora Provincial según Convenio que se firme a tales efectos, con activa participación de los Municipios.
Objetivos - Metas - Beneficiarios - Localización Física Artículo 2º.- Establecer como objetivos, meta, beneficiarios y localización física del Programa FERYA
2009, los establecidos en la Resolución M.P. y D.L. Nº 249/08.

Martes 20 de abril de 2010

representantes de la Secretaría de Desarrollo Local y de la Unidad Ejecutora Provincial, designados a tales efectos por medio de acto administrativo que a cada uno de esos organismos corresponda.
Artículo 6º.- Son competencias de la Comisión Coordinadora del Programa las siguientes:
a Determinar los lugares de realización del Programa, la duración de las ferias, el horario de exposición y la periodicidad de las mismas.
b Definir los horarios de carga y descarga de mercaderías y lugares de operación y maniobras.
c Definir áreas de exposición, cantidad de expositores, sorteo y distribución de los stands, áreas de circulación del público y asistencia sanitaria.
d Constituir el registro de participantes que podrán integrar las ferias y ser parte de la Comisión Coordinadora.
e Proveer y diseñar los módulos de exposición, como así también el cupo de participantes en las ferias.
f Toda otra competencia que le sea atribuida por la Secretaría de Desarrollo Local y por la Unidad Ejecutora Provincial.
Presupuesto Total Artículo 7º.- Apruébese como presupuesto del Programa FERYA 2009 el siguiente:
Primera Feria: Pesos Cincuenta y Ocho Mil $
58.000.
Segunda Feria: Pesos Cincuenta y Ocho Mil $
58.000.
Presupuesto Total: Pesos Ciento Dieciséis Mil $
116.000.
Los fondos concernientes al programa creado por medio del presente acto administrativo, se canalizarán a través de una Organización No Gubernamental Sin Fines de Lucro.
Artículo 8º.- Instruir a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local para que, a través de los organismos correspondientes, proceda a diligenciar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar la puesta en marcha del Programa cuya creación se dispone en el Artículo 1º del presente acto administrativo, conforme lo indicado en el artículo precedente.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, insertese en el Registro Oficial y archívese.
Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.

Requisitos RESOLUCION M.P. y D.L. Nº 409

Artículo 3º.- Los beneficiarios directos que deseen formar parte del programa creado por medio del presente acto administrativo, deberán acreditar poseer como mínimo, tres 3
años de experiencia en el rubro correspondiente.
Modalidad de Venta Artículo 4º.- Por tratarse de ferias minoristas, las ventas de productos serán realizadas a consumidor final.
Comisión Coordinadora Artículo 5º.- A los efectos de la ejecución y puesta en marcha del presente Programa se constituirá una Comisión Coordinadora del mismo, la que estará integrada por
La Rioja, 08 de setiembre de 2009
Visto: el Expte. Código G.1- Nº 0061-0/09 mediante el cual la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Producción y Desarrollo Local solicita la aprobación del Programa de Recuperación Productiva y Generación de Empleo, y, Considerando:
Que el referido programa tiene por objeto la generación de nuevos empleos, principalmente entre los jóvenes, la reactivación de la economía rural de los pequeños productores, la capacitación y asistencia técnica al productor, la capacitación laboral y técnica a los nuevos trabajadores y la asistencia con plantines, material e insumos.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date20/04/2010

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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