Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que es propósito del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, acceder a lo solicitado, razón por la cual se estima procedente aprobar la gestión interpuesta por la Subsecretaría de Empleo dictándose el pertinente acto administrativo.
Que mediante Decreto Nº 070/07 se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Ministro de Infraestructura.
Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerio de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229.
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA A/C DEL
MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL
RESUELVE:

Artículo 1º- Crear el Programa de recuperación productiva y generación de empleo, que tiene por objeto la generación de nuevos empleos, principalmente entre los jóvenes, la reactivación de la economía rural de los pequeños productores, la capacitación y asistencia técnica al productor, la capacitación laboral y técnica a los nuevos trabajadores y la asistencia con plantines, material e insumo.
Requisitos que deben presentar los beneficiarios Artículo 2º- Para acceder al beneficio, deberán presentar por ante la Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa la siguiente documentación:
a Nota de solicitud.
b Fotocopia de DNI.
c Constancia de domicilio real del solicitante d Declaración de los inmuebles donde se localizará el proyecto, debiendo acompañar las siguientes constancias:
Copia del Título de Propiedad certificada por Juez de Paz.
En caso de Locatarios, arrendatarios, usufructuarios, copia del contrato respectivo con firma certificada por Juez de Paz.
Constancia de Horas de agua para riego extendida por CUAR local.
Etapas de trabajo Artículo 3º- El programa creado por medio de la presente resolución, tendrá las siguientes Etapas de Trabajo:
1º Relevamiento de beneficiarios.
2º Capacitación.
3º Asistencia con personal, materiales e insumos.
4º Mejoramiento de los sistemas de riego.
Obligaciones del beneficiario Artículo 4º- Serán obligaciones del beneficiario:
a Respetar el reglamento interno y las disposiciones generales de la Unidad de Ejecución Evaluación y Control del Programa.
b Asistir a las jornadas de capacitación.
c Presentar la documentación indicada en la presente resolución.
d Ejecutar el proyecto beneficiado.
Unidad de Ejecución, Evaluación y Control Artículo 5º- Designar como Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa a la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, la que tendrá su cargo las siguientes funciones:
a Difundir el Programa.
b Registrar a los postulantes.
c Evaluar los requisitos de admisibilidad del Programa por parte de los postulantes.

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d Otorgar los beneficios del Programa, en caso de corresponder.
e Supervisar en todas sus etapas la ejecución y puesta en marcha del Programa.
f Ejercer la responsabilidad técnica del Programa.
Artículo 6º- La Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa confeccionará una base de datos con las instituciones interesadas en participar del Programa, con información suministrada a partir de la solicitud formal de los interesados consignando nombre de la empresa o institución, actividad que desarrolla, perfil del joven emprendedor, todo esto avalado por la firma del encargado o responsable de la misma.
Artículo 7º- Completado el proceso de selección, las partes firmarán un convenio de las instituciones dadoras de tareas y de la Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa.
Organizaciones Cooperantes Artículo 8º- Se reconocerán como organizaciones cooperantes del presente Programa, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, legalmente constituidas.
Artículo 9º- Serán funciones de las organizaciones cooperantes, las siguientes:
1 Gestionar ante las autoridades que correspondan los fondos necesarios para llevar adelante el programa.
2 Realizar los pagos e inversiones necesarias para la ejecución del programa.
3 Rendir cuentas de todos los recursos económicos recibidos en cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo 10º- Instruir a la Dirección General de Administración de Recursos del Ministerio de Producción y Desarrollo Local para que a través de los organismos correspondientes proceda a diligenciar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar la puesta en marcha del programa cuya creación se dispone en el Artículo 1º del presente acto administrativo, conforme lo contenido en el Anexo I que obra adjunto a la presente resolución.
Artículo 11º-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.

ANEXO I - Resolución M.P. y D.L. Nº 409/09
Presupuesto de Materiales e Insumos Cant.
10.000
5.000
1.000
6.000
1.000
1.000
150
1.000
15.000
6.500
2.000
5

5

Items Tutores eucal. c/cca x 2.20m 3-5 diam.
Postes eucal. c/cca x 2.20m 8-10 diam.
Postes eucal. c/cca x 3m 1012 diam.
Rodrig. eucal c/cca 7-10
diam x 2.5m Cabec. eucal c/cca 10-12
diam x 2.5m Estacon eucal. c/cca 10-13
diam x 1.4m Rollos de alambre alta resistencia Torniquetes grandes Plantines de vid tintas finas y p/pasas Plantas de olivo var. Arauco y Manzanilla Real Plantas de Nogal var.
Chandle s/pie Regia.
Cisternas de 30.000 l 5.20hx322diam PVC
reforzado Equipos de filtros y presurización.

$ Precio 3.57

$ Total 37.500

13.31

66.550

29.04

29.040

9.08

54.480

24.20

24.200

9.68

9.680

454

68.100

7
2.10

7.000
31.500

9.00

58.500

30

60.000

14.400

72.000

1.850

9.250

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date20/04/2010

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