Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

3.- Impulsar el desarrollo de programas de promoción, prevención, de la salud, como así también de tratamiento y control de enfermedades de los beneficiarios.
4.- Coordinar las actividades de los restantes integrantes de la UGP.
5.- Implementar los mecanismos que aseguren la calidad en la atención de los beneficiarios.
6.- Garantizar la disponibilidad de información y los procesos de facturación y liquidación, según los tiempos y formas establecidos en el Convenio.
7.- Receptar, tramitar y evaluar las quejas, denuncias y reclamos, tomando las medidas correctivas que correspondieren.
8.- Responder en tiempo y forma a las requisitorias formuladas por las Defensorías y órdenes judiciales así como a los requerimientos del Area Legal del PROFE Central.
9.- Realizar reuniones periódicas con los integrantes de la Red Prestacional, con el objeto de informar respecto a las normas operativas y sobre los programas de prevención de enfermedades prevalentes y de promoción de la salud en consonancia con los lineamientos del PROFE Central, evaluando el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo directa dependencia de la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario de la Secretaría de Salud Pública, el cargo Supervisor de Fiscalización de Farmacias, el que tendrá las funciones siguientes:
1.- Asistir a la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, en la planificación, coordinación y control de las fiscalizaciones sanitarias que se realicen a farmacias, droguerías, herboristerías, laboratorios, veterinarias y demás establecimientos públicos o privados que dispensen, expendan elaboren y fraccionen medicamentos, cosméticos y otros artículos del ramo.
2.- Fiscalizar mediante inspecciones periódicas a farmacias tanto públicas como privadas, en las que se levantarán actas verificando las condiciones de funcionamiento, instalaciones, requerimientos mínimos solicitados para la habilitación, funcionamiento y demás requisitos previstos por la normativa vigente.
3.- Controlar la calidad de las drogas, medicamentos y dispositivos biomédicos, efectuando cuando sea necesario los análisis de control de calidad con los recursos tecnológicos disponibles dentro o fuera del área del Ministerio de Salud.
4.- Llevar registros actualizados de ingresos y egresos de alcaloides, estupefacientes y psicotrópicos en los libros oficiales respectivos y de acuerdo a la legislación vigente.
5.- Participar en las diversas comisiones de la Jurisdicción cuyos objetivos tengan incumbencia sobre drogas, medicamentos dispositivos biomédicos y esterilización.
6.- Participar en las revisiones de utilización de medicamentos y en las auditorías de atención al paciente.
7.- Intervenir en proyectos de investigación biomédica.
8.- Establecer los turnos de cumplimiento obligatorio para toda la Provincia, pudiendo encomendar su organización a los Colegios Profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
9.- Asistir a la Dirección General en proyectos de investigaciones y propuestas sobre atención farmacéutica, ensayos clínicos, farmacoterapia, farmacoepedemiología y economía sanitaria.
10.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en la elaboración de normas profesionales y de procedimientos.

Martes 27 de setiembre de 2005

11.- Participar en las actividades inherentes a los programas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y sus interacciones.
12.- Elaborar y evaluar el Manual de Funcionamiento del Area de su incumbencia.
13.- Llevar registros estadísticos de las actividades realizadas y producir informes periódicos de las resultados e impactos alcanzados.
Artículo 6º.- Es requisito necesario para desempeñarse como Supervisor de Fiscalización de Farmacias poseer título de Farmacéutico y acceder al mismo por oposición de antecedentes y títulos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 128º de la Ley Nº 7.719
regulatoria de la actividad farmacéutica y el ejercicio de la profesión farmacéutica en la provincia de La Rioja.
Artículo 7.- A través del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad sanitaria, se aprobarán e implementarán los procedimientos de oposición de antecedentes y títulos para acceder a la titularidad del cargo Supervisor de Fiscalización de Farmacias Artículo 8º.- Sustitúyense las denominaciones de las Direcciones Generales de Planificación Sanitaria y Acción Sanitaria, del Centro Regional de Hemoterapia y las de los cargos correspondientes a las mismas Director General de Planificación Sanitaria, Director General de Acción Sanitaria, Jefe del Centro Regional de Hemoterapia por las de Dirección General de Políticas y Planificación Sanitaria, Dirección General de Gestión y Atención Sanitaria, Coordinación del Centro Regional de Hemoterapia y por las de Director General de Políticas y Planificación Sanitaria, Director General de Gestión y Atención Sanitaria y Coordinador del Centro Regional de Hemoterapia, respectivamente.
Artículo 9º.- Modifícanse las denominaciones de los cargos Jefe de Médico de Hospitales Zonales y Jefe Médico de Centros Primarios de Salud del departamento Capital, previstos en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1.144/00, las que se reemplazan por las de Director de Hospital Zonal y Coordinador de Centros Primarios de Salud del departamento Capital, respectivamente.
Artículo 10º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 048 de fecha 10 de diciembre de 2003 - Organigrama Funcional del Ministerio de Salud, sus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 11º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado, previa adecuación, a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 12º.- Comuníquense, las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 13º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 14º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Buso, A.E., M.S. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Busto, R.R., M.E. Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Díaz Moreno, E.A., S.S.P. Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N. - Carbel, J.P., S.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/09/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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