Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 515 M.H. y O.P.
15/04/05
Asignando en la Jurisdicción 30 - Servicio 300 Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Programa 18, Actividad Específica - Coordinación del Proceso Presupuestario - Unidad Ejecutora: Dirección General de Presupuesto - Categoría Programática 18-0-0-2-0, el cargo de Subdirector General de Evaluación de la Ejecución Presupuestaria - Funcionario No Escalafonado, al Cr. Mario Edgardo Páez, D.N.I. N 11.114.745, a partir del 1 de abril de 2005.
Mientras el agente permanezca en la función no escalafonada asignada anteriormente, se tendrá por retenido el cargo Categoría 23 -del Agrupamiento Administrativo, de la Planta Permanente de la Jurisdicción 30 - Servicio 300 Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Programa 18, Actividad Específica 02 - Coordinación del Proceso Presupuestario - Unidad Ejecutora: Dirección General de Presupuesto.
Dando a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785 -vigente-.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 643
La Rioja, 17 de mayo de 2005
Visto: El Decreto Nº 048 de fecha 10 de diciembre de 2003 por el que se establece la Estructura Orgánica Funcional y el Organigrama del Ministerio de Salud, sus modificatorios y complementarios y, Considerando:
Que el Ministerio de Salud ha elevado una propuesta por la que se incorporan a su Estructura Orgánica Funcional la Coordinación General Intersectorial y los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados de Coordinador General del Programa Federal de Salud PROFE y el Supervisor de Fiscalización de Farmacias, reportados al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud Pública y a la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, respectivamente.
Que el proyecto contempla también la sustitución de las denominaciones de las Direcciones Generales de Planificación Sanitaria y Acción Sanitaria, del Centro Regional de Hemoterapia y las de poscargos correspondientes a las mismas Director General de Planificación Sanitaria, Director General de Acción Sanitaria, Jefe del Centro Regional de Hemoterapia por las de Dirección General de Políticas y Planificación Sanitaria, Dirección General de Gestión y Atención Sanitaria, Coordinación del Centro Regional de Hemoterapia y por los de Director General de Políticas y Planificación Sanitaria, Director General de Gestión y Atención Sanitaria y Coordinador del Centro Regional de Hemoterapia, respectivamente.
Que, asimismo, se reemplazan las denominaciones de los cargos Jefe Médico de Hospitales Zonales y Jefe Médico de Centros Primarios de Salud del departamento Capital, previstos en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1.144/00, por los de
Pág. 3

Director de Hospital Zonal y Coordinador de Centros Primarios de Salud del departamento Capital, respectivamente.
Que el proyecto se sustenta en el propósito de reforzar la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública y ajustar las denominaciones de parte de las Unidades Orgánicas y cargos no escalafonados, a la realidad funcional de los mismos.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 15º - inciso 6 de la Ley Nº 7.632, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo su directa dependencia la Coordinación General Intersectorial la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir al Ministerio de Salud en la coordinación de acciones programáticas intersectoriales.
2.- Proponer procesos administrativo-técnicos para la implementación óptima de las políticas, estrategias, programas y proyectos a cargo de las distintas Unidades Orgánicas de la Jurisdicción.
3.- Proponer modelos de análisis y control de gestión que permitan una mejora continua de los sistemas, procesos técnico-administrativos, metodologías de gestión, incorporación de tecnologías innovadoras, tendientes al cumplimiento de los resultados y objetivos en un marco de eficacia y eficiencia institucional.
4.- Definir indicadores y parámetros cualicuantitativos aplicables a la programación, ejecución y evaluación de los procesos tanto sustantivos como de apoyo.
5.- Desarrollar procesos con el objeto de integrar, complementar y potenciar sinérgicamente el accionar de las distintas Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud.
6.- Organizar y dirigir registros estadísticos centralizados de los programas y proyectos implementados y de los resultados e impactos alcanzados.
7.- Supervisar y centralizar la producción de información sustantiva de parte del conjunto de las Unidades Orgánicas dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 2º.- Créase el cargo Coordinador General Intersectorial - Funcionario no Escalafonado.
Artículo 3º.- Establécese que la Coordinación General Intersectorial y el cargo Coordinador General Intersectorial tendrán niveles equivalentes al de Dirección General y Director General, respectivamente.
Artículo 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo directa dependencia de la Secretaría de Salud Pública, el cargo Coordinador General del Programa Federal de Salud PROFE, Funcionario no Escalafonado de nivel equivalente al de Director General, el que tendrá las funciones siguientes:
1.- Interactuar con la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, en las instancias requeridas.
2.- Presentar a los organismos competentes, la conformación de la Red Provincial de Prestadores para la atención de afiliados, con una infraestructura calificada, suficiente, por niveles de complejidad en todo el territorio de la jurisdicción, cuyo primer nivel debe contar con capacidad resolutiva suficiente para convertirse en la puerta de entrada a la red.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/09/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930