Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 251
La Rioja, 18 de febrero de 2005
Visto: el Decreto N 240/99 que establece las pautas para la percepción por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial de la Asignación por Ayuda Escolar Primaria, y Considerando:
Que se hace necesario determinar para el corriente año, las fechas tentativas para la presentación de los certificados escolares pertinentes, la liquidación y pago del citado beneficio.
Que resulta pertinente mantener la ayuda escolar hasta los niveles equivalentes establecidos por la legislación educativa vigente, aun en el marco del esfuerzo financiero que esto significa para el erario provincial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Determínase que la Asignación por Ayuda Escolar Primaria establecida por Decreto N 240/99, se liquidará y abonará en el corriente ejercicio presupuestario, conforme a la pautas que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Para aquellos certificados que acrediten el derecho a la percepción del beneficio citado en el Artículo 1 y sean presentados hasta las fechas topes que a continuación se detallan, serán liquidados y abonados tentativamente los días que en cada caso se consignan:
Plazo para presentación de certificados
Fecha tentativa para liquidación y pago
Hasta el 08/03/05
Hasta el 18/03/05
Hasta el 28/03/05
Hasta el 04/04/05

Desde el 11/03/05
Desde el 28/03/05
Desde el 04/04/05
Desde el 11/04/05

Artículo 3.- La Asignación por Ayuda Escolar Primaria se abonará al agente por cada hijo que concurra al último año del Nivel Inicial y del primero al séptimo año de la Educación General Básica.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

DECRETO Nº 321
La Rioja, 03 de marzo de 2005
Visto: el Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003, de creación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; y,Considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas ha elevado un proyecto por el cual se crea bajo directa dependencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos una Dirección General de Administración y su correspondiente cargo de Director General.
Que la propuesta responde a la necesidad de incorporar una Unidad Orgánica responsable de la dirección, coordinación y
Viernes 02 de setiembre de 2005

supervisión de los procesos inherentes a la administración de los recursos económicos, presupuestarios, financieros y humanos de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 15º Inciso 6 de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo directa dependencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección General de Administración, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Administrar los recursos disponibles en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, conforme a principios de eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión.
2.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y humanos y el mantenimiento de los distintos sistemas de información que de los mismos se desprende.
3.- Coordinar los procesos sectoriales de la administración financiera.
4.- Llevar registros de ingresos y gastos que permitan brindar información confiable para la toma de decisiones.
5.- Gestionar la obtención y asignación de recursos, entendiendo en la programación, fiscalización y seguimiento del gasto.
6.- Implementar los procesos técnico-administrativos relativos a las licitaciones, compras y contrataciones que efectúe la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y las Unidades Orgánicas de su dependencia.
7.- Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con el resto de las Unidades Orgánicas de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
8.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria.
9.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo las prioridades definidas por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
10.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes.
11.- Coordinar con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos aspectos relativos al personal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
Artículo 2º- Créase el cargo de Director General de Administración de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Artículo 3º- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003, sus modificatorios y sustitutivos por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 4º- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado previa adecuacióna las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º- Comuníquese las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 6º- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Busto, R.R., M.E. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Buso, A.E., M.S. - Maza, J.R., S.D.S. y A.M. Carbel, J.P., S.G. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date02/09/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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