Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 31 de mayo de 2005

LEYES

LEY N 7.824

LEY N 7.823

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase una Comisión de Recuperación que determinará la existencia y la localización de bienes pertenecientes al Gral. Juan Facundo Quiroga y Gral. Angel Vicente Peñaloza, más todo bien que formó parte de los años del Federalismo Riojano, y que se hallaren en domicilio de particulares. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Función Legislativa.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por dos 2
miembros de la Función Legislativa, dos 2 representantes de la Función Ejecutiva, uno 1 del Archivo Histórico y dos 2
representantes docentes del Profesorado de Historia, pertenecientes al Instituto de Formación Docente Continua Prof. Albino Sánchez Barros.
Artículo 3.- La Comisión tendrá plenas facultades para requerir de todas las oficinas y reparticiones del Estado la información que les fuere necesaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para constatar los bienes existentes y que se encuentran en poder de particulares sin ningún respaldo legal.
Artículo 4.- La Comisión cumplirá su cometido en un lapso no mayor de seis 6 meses y determinará su propio funcionamiento.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Miguel Ignacio Medina.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 596

Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble ubicado en la Capital de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
Propietario: Romero Chávez, Armando. Medidas y linderos: Norte: 137,80 m, linda con calle pública. Sur: 137,98
m, linda con calle pública. Este: 80,00 m, linda con calle pública. Oeste: 80,00 m, linda con calle pública. Superficie:
11.031,20 m2. Padrón N 1-12002. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: I, Sección: H, Manzana: 127, Parcela: a.
Ubicación: Barrio Nueva Rioja, sector Este de la ciudad Capital de La Rioja. Dominio N 1.152 - Folios 2671/72 - Año 1954 en mayor extensión. Valuación Fiscal: $ 6.247,80.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficies definitivos surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes.
Artículo 3.- El inmueble expropiado será transferido con carácter de donación con cargo al Centro Vecinal del Barrio Nueva Rioja, Personería Jurídica N 178/84, otorgada por Resolución Ministerial N 5/07-01-85.
Artículo 4.- Cargo de la donación: el inmueble donado será destinado a la construcción de un Polideportivo dentro del plazo de cinco 5 años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 5.- El incumplimiento del cargo de la donación dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial, sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Teresita Nicolasa Quintela y Pedro José Páez.

La Rioja, 28 de abril de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0009-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.823, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 595
La Rioja, 28 de abril de 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.823, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de abril de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

Visto: el Expediente Código A N 0010-9/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.824, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.824, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de abril de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date31/05/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

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