Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.826

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:
Ubicación: localidad de Pagancillo - Superficie: 4.875
m2 - Propietario: Teofila Narváez de Olmos - Matrícula Catastral: 0803-1010-041; Circunscripción III; Sección A;
Manzana 10; Parcela 41 - Colindantes: Oeste: calle 24 de Septiembre; Este: Juan Eladio Páez;
Norte: Agustina Narváez de Tejada; Sur: callejón - Medidas:
Oeste: 38;30 m; Este: 77,45 m; Norte: 99,50 m; Sur: 63,10 m.
No registra datos de Dominio.
Artículo 2.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Martes 17 de mayo de 2005

Por ello y de conformidad a las normas del Art. 19 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3.319/79 y del Art. 76 del Decreto-Ley N 4.044.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Rectificar en todo el texto del Decreto N
1.665/04 la mención a los actos administrativos correspondientes a la firma cedente Argencos S.A., dejando expresa constancia que corresponde aludir al Decreto N
3.685/86, Decreto N 202/95 - Anexo II y su modificatorio N
203/95 - Anexo III.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.I.C. y E.

DECRETO N 170
La Rioja, 28 de enero de 2005
Visto: los términos de la Ley N 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley N 7.717; y, Considerando:

LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS
DECRETO N 148
La Rioja, 14 de enero de 2005
Visto: El Decreto N 1.665/04 mediante el cual se transfiere a favor de la empresa Unisol S.A. un monto de beneficios promocionales; y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Art. 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3.319/79.
Que esta facultad y todo lo relativo al régimen promocional ha sido delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N
132/03.
Que en el texto del Decreto N 1.665/04, al mencionar los actos administrativos correspondientes a la firma cedente Argencos S.A. se alude erróneamente al proyecto industrial promovido mediante Decreto N 3.655/86 y modificatorio N
203/95 -Anexo Xcorrespondiendo mencionar al Decreto N
3.685/86, Decreto N 202/95 - Anexo II y su modificatorio N
203/95 - Anexo III.
Que, en consecuencia, es menester proceder a la enmienda del mencionado error material.

Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de los dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital losas de hormigón armado para tanques australianos y bebederos media caña destinados a la Administración Provincial del Agua, órgano específico en la materia.
Que la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas.
Que los bienes antes descriptos permitirán ejecutar las acciones de optimización de pozos de baldes, perforaciones, vertientes y represas existentes, necesarios para mejorar la capacidad de captación y el uso eficiente y racional de agua.
Que, atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, motivada por la sequía que asola una vasta región de nuestro país, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión en forma inmediata de éstos, de marcas reconocidas, a través de firmas de la Provincia de Santa Fe por lo que, tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/05/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

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