Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.801

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
Disposiciones Preliminares Capítulo Primero
Martes 29 de marzo de 2005

n Llevar un Registro especial de las organizaciones ambientalistas y establecer las condiciones que deberán acreditar para la inscripción en él.
o Delegar en todas aquellas entidades de su propia administración centralizadas, descentralizadas, entes autárquicos, etc. y en las Municipalidades y Comunas la fiscalización de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
p Prever medidas correctivas, cuya ejecución debe ser inmediata.
q Considerar en audiencia pública el tratamiento de los temas ambientales.
r Promover la participación ciudadana.
s Las demás funciones que señale la presente Ley y el Decreto Reglamentario.

Del Objeto y Ambito de Aplicación TITULO II
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los criterios y normas básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar los ambientes desertificados y/o contaminados, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, conforme lo establece el Artículo 66 de la Constitución Provincial.
Capítulo Segundo De la Autoridad de Aplicación Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y el organismo que en el futuro la reemplace, la cual tendrá poder de Policía Administrativo.
Artículo 3.- Las atribuciones de la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:
a Elaborar, conjuntamente con los organismos competentes, el Diagnóstico Ambiental Actual con el fin de evaluar la problemática ambiental de la provincia de La Rioja.
b Formular, teniendo como fundamento el Diagnóstico Ambiental Actual, el Programa de Política y Gestión Ambiental.
Este programa deberá ser realizado sobre la base de una ordenación ambiental del territorio provincial que respete los mejores usos del espacio y las limitaciones ecológicas del mismo.
c Podrá solicitar la intervención de profesionales de diferentes disciplinas pertenecientes a Organismos Públicos, a los efectos de realizar el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental.
d Vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones susceptibles de degradar el ambiente.
e Crear, desarrollar y mantener actualizado un Sistema Provincial de Información Ambiental.
f Fomentar, programar y desarrollar estudios ambientales y proyectos de investigación tendientes a ese fin.
g Examinar el marco jurídico administrativo de la Provincia en lo relativo al ambiente y proponer las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes.
h Aplicar y hacer aplicar las normas relacionadas con la preservación, conservación y defensa del ambiente.
i Promover, programar y desarrollar la información, formación y capacitación del personal de la Administración Pública y de particulares en todo lo concerniente al ambiente.
j Promover y programar acciones de preservación, conservación y defensa del ambiente.
k Promover, programar e implementar la concesión de premios y otros incentivos para quienes contribuyan a la preservación, conservación y defensa del ambiente.
l Investigar de oficio o por denuncia pública y/o privada las acciones u obras susceptibles de degradar el ambiente.
m Sancionar y clausurar las actividades o proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y en cualquier otra norma medioambiental vigente.

Del Sistema Provincial de Información Ambiental Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación organizará un Sistema Provincial de Información Ambiental. Todos los organismos públicos que cuenten con información pertinente tendrán la obligación de colaborar con el sistema.
Artículo 5.- El Sistema Provincial de Información Ambiental tendrá como objetivo esencial garantizar al Estado y a la sociedad en general la información requerida para el conocimiento, la evaluación y la toma de decisiones relativas al medio ambiente.
Artículo 6.- El Sistema Provincial de Información Ambiental concentrará todos los datos físicos, biológicos, económicos, sociales y legales concernientes a la provincia.
Artículo 7.- Los datos del Sistema Provincial de Información Ambiental serán de libre consulta y se procurará su periódica difusión, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situación ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual reconocidos.
TITULO III
Del Ordenamiento Ambiental Provincial Artículo 8.- El Ordenamiento Ambiental Provincial tendrá como objetivo principal asegurar el desarrollo sostenible del territorio, sobre la base de considerar integralmente los aspectos ambientales y su vínculo con los factores económicos, demográficos y sociales, a fin de alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, incluyendo:
a La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas.
b Las condiciones de cada región y la delimitación de sus áreas en función de sus recursos naturales.
c Los desequilibrios ecológicos existentes por efecto de las actividades que se desarrollan, las características de los asentamientos humanos y los fenómenos naturales.
d El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales.
e Las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
f La interdependencia del hombre con su entorno.
g El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, las obras de infraestructura y otras actividades conexas.
Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación y demás organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal elaborarán y recomendarán un Plan Provincial de Ordenamiento del Territorio.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación, en estrecha coordinación con los demás órganos y organismos competentes, establecerá los indicadores ambientales pertinentes.
Artículo 11.- Los organismos estatales están obligados a mantener y facilitar, cuando se les requiera por la Autoridad de Aplicación, toda la información contenida en los indicadores para el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/03/2005

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Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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