Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.811

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de La Rioja referido a la Reprogramación de Deudas, Sector Comercio Industria - Servicios, firmado en la ciudad de La Rioja el día 09
de diciembre del corriente año.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Convenio entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de La Rioja Entre el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Licenciada Felisa Miceli, designada por Decreto N 62 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 28/05/03, en adelante El Banco, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr.
Angel Eduardo Maza, con domicilio en la calle 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari Oeste de la ciudad de La Rioja, en adelante el Gobierno, se conviene en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El Banco se compromete a realizar las reprogramación de deudas, de aquellas personas físicas o jurídicas deudoras del Banco de la Nación Argentina, provenientes de sectores de comercio, industria o servicios, de la provincia de La Rioja, con saldos contables hasta $ 200.000
Pesos Doscientos Mil, que al 30 de junio de 2004 registran más de 30 treinta meses de atraso, y que al 31 de diciembre de 2001 se encontraran en situación 3, 4, 5 o 6 calificación del B.C.R.A. y mantengan a la fecha dicha situación.
Segunda: Las referidas reprogramaciones serán tratadas conforme a la norma de carácter general en lo referente a plazos, tasas de interés y garantías, que utiliza El Banco para sus clientes de sectores no agropecuarios, realizando su tratamiento conforme al flujo de fondos y garantías necesarias para su repago.
Tercera: El Gobierno asume por el presente Convenio la responsabilidad de bonificar en tres 3 puntos la tasa de interés que El Banco aplique a las reprogramaciones de deuda indicadas en la cláusula precedente, conforme las condiciones allí detalladas y mientras dure la vigencia de dichas facilidades. Asimismo, se obliga a obtener los recursos necesarios para hacer frente a este compromiso.
Cuarta: El Banco y El Gobierno convienen en establecer que se mantendrán las bonificaciones de tasa a cargo de El Gobierno, en tanto los pagos se efectúen al vencimiento o con un plazo no superior a los treinta 30 días seguidos desde
Martes 22 de marzo de 2005

el último efectuado. Cuando los vencimientos resulten en días inhábiles bancarios, la obligación vencerá el día hábil inmediato posterior.
Quinta: Antes del día diez 10 de cada mes calendario, El Banco informará a El Gobierno:
El importe a pagar el último día hábil de cada mes calendario.
Tasa de interés activa para préstamos de cartera general vigente en el período informado.
- Casos de suspensión transitoria de bonificación con identificación del usuario cuando se demora más de treinta 30
días en el pago del servicio.
- Casos de suspensión definitiva con identificación del usuario cuando se deja de pagar definitivamente.
- Casos de pagos anticipados o de cancelación total con identificación del usuario.
Asimismo, deberá informar, conjuntamente con el detalle anterior, los siguientes datos de cada usuario:
- Apellido y nombre o razón social y CUIT.
- Sucursal.
- Monto de la reprogramación otorgada.
- Fecha de alta de la reprogramación.
- Número de cuotas.
- Periodicidad de las cuotas.
- Monto de capital e intereses de cada cuota.
- Cumplimiento de los pagos acordados.
Sexta: En caso de que El Gobierno no cuente con fondos suficientes para afrontar el pago total o parcial que corresponda El Banco quedará facultado a percibir de El Gobierno la menor tasa de interés que aplique El Banco con carácter general para operaciones activas, desde la fecha en que debió abonarse hasta la de su efectivo pago.
El Banco no podrá reclamar intereses en caso que los usuarios hubieran abonado los puntos que le correspondían por este Convenio a El Gobierno.
Séptima: El Gobierno acepta que las variaciones que se produzcan como consecuencia de las altas o bajas de los créditos que se produjeran en el mes calendario en curso podrán incrementar o reducir el importe de su participación a comunicar el día diez 10 del mes siguiente, y las partes no se deberán intereses por ello.
Octava: El Gobierno se compromete a dictar las normas, resoluciones y/o decretos necesarios para aportar los fondos que se comprometen por el presente Convenio.
Novena: El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha de su celebración y regirá hasta que El Gobierno pague a El Banco la bonificación referida en las cláusulas del presente Convenio. Las obligaciones de pago de El Gobierno se extinguirán, respecto de cada uno de los beneficiarios, en caso de suspensión definitiva o por cancelación total de la refinanciación.
Décima: El Banco queda facultado a percibir de los deudores que reprogramen sus pasivos los 3 tres puntos de la tasa de interés en el supuesto en que no se llegara a implementar, se rescindiera o no se cumpliera por cualquier motivo, con el aporte por parte de El Gobierno.
Décimo Primera: El Gobierno se compromete también a comunicar a El Banco, dentro del plazo de noventa 90 días anteriores a contar de la fecha del presente Convenio, la Resolución correspondiente que contempla o autoriza la partida presupuestaria para atender estos aportes; asimismo, anualmente 90 noventa días antes de la finalización de cada año calendario, a presentar la Resolución o Norma que autorice el pago durante el año siguiente.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/03/2005

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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