Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/10/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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Martes 22 de octubre de 2002
BOLETIN OFICIAL
LEYES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
LEY Nº 7.350
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- La Función Ejecutiva deberá estudiar la factibilidad de la instalación de aparatos interruptores diferenciales de electricidad y llave térmica en todos los establecimientos de enseñanza que dependan de la Secretaría de Educación, a partir de los ciento ochenta 180 días de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2.- En los establecimientos a crearse, la provisión e instalación de los aparatos interruptores diferenciales y llaves térmicas deberán incluirse en los correspondientes pliegos de bases y condiciones de las obras.
Artículo 3.- Los establecimientos de enseñanza no oficiales, una vez cumplido el plazo establecido por el Artículo 1, deberán instalar los aparatos interruptores diferenciales de electricidad y llave térmica como condición para la habilitación y funcionamiento del mismo.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley o en su defecto incluirlas en el Proyecto de Presupuesto del año 2003.
Artículo 5.- Invítase a los municipios a disponer la obligatoriedad de colocación de interruptores diferenciales de electricidad como requisito para la habilitación de locales comerciales en los cuales se imparta algún tipo de enseñanza y/o tengan concurrencia de alumnos.
Artículo 6. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por el diputado Bienvenido Tristán Martínez.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 808
La Rioja, 19 de setiembre de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00117-7-02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.350, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.350, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de setiembre de 2002.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por la señora Secretaria de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Díaz de Tapia, M. del C., S.E.
LEY Nº 7.368
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua A.P.A., Presupuesto Año 2003, a la Obra Acueducto entre las localidades de El Mollar y Amaná en el departamento Independencia.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por el diputado Ceferino David Tobares.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 828
La Rioja, 25 de setiembre de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00135-5-02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.368, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.368, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de setiembre de 2002.