Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 15 de octubre de 2002

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.304
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase al Régimen Tarifario de la Concesión de Agua potable y Saneamiento las siguientes tarifas:
Tarifas para Usuarios Mixtos Residenciales/ No Residenciales: Todos los inmuebles con un único usuario que combinen locales de uso comercial o artesanal de hasta 150 m2, con la vivienda del propietario de dicho fondo comercial, profesional o artesano, con conexión domiciliaria de agua potable de diámetro igual de 13 mm y siempre que el consumo total sea inferior al CPM
consumo promedio mensual establecido en la Ley N
7.236, la empresa deberá facturar el valor del Cargo Fijo como valor resultante del promedio entre el Cargo Fijo Residencial y No Residencial, establecidos en la Ley N
7.326, siendo el mismo el primer escalón de consumo de $
13,50 y el Cargo Variable de $ 0,275 establecido en la Ley N 7.326 para los Usuarios Residenciales respecto del Consumo real medido, si aplicar el CPM.
Se excluyen de esta clase de Usuarios aquellos inmuebles en que la vivienda o los locales sean arrendados a terceros, en estos casos cada unidad deberá solicitar una conexión y cuenta independiente.
A los efectos del cálculo de la tarifa y la correspondiente facturación se aplicará un CPM de 10 m3, manteniéndose el CPM de 18 m3 como límite de vigencia de la presente tarifa.
Tarifa para Usuarios No Residenciales con Cosumos Reducidos: Para los Usuarios No Residenciales en inmuebles de menos de 150 m2 de superficie cubierta y con consumo reducido, entendiendo como tales a los que desarrollan actividades económicas con un bajo consumo del servicio de agua potable y desages cloacales, inferior al CPM establecido en la Ley N 7.326 y conexión domiciliaria de agua potable igual a 13 mm; en estos casos la Empresa deberá facturar el Cargo Fijo de $ 20,00, establecido en la Ley N 7.326 para Consumos No Residenciales y, el Cargo Variable de 0,50 establecido en el Ley N 7.326 para los Usuarios No Residenciales respecto del consumo real medido sin aplicar el CPM.
Hasta tanto se instale el correspondiente medidor, el Cargo Variable no se aplicará.
Los cuadros tarifarios resultantes de la instrumentación de estas tarifas se adjuntan en el Anexo I
de la presente Ley.
Artículo 2.- Condiciones para acceder a los Nuevos Valores Tarifarios: Ordénase a la Empresa la creación de un registro de Usuarios Mixtos Residenciales/
No Residenciales y de No Resisdenciales con Consumos Reducidos. Facultando al EUCOP para que determine el
Pág. 2

procedimiento para acceder a los nuevos valores tarifarios y reglamente el Registro a cargo de la Empresa.
Artículo 3.- Instrumentación de los Nuevos Valores: La modificación tarifaria establecida en la presente Ley se aplicará desde la facturación con vencimiento en el mes de abril del año 2002.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos. Proyecto presentado por los diputados Gastón Mercado Luna, Oscar Eduardo Chamía, Miguel Ignacio Medina, José Francisco Díaz Danna, Julio César Martínez, María Illanes y Pedro Enrique Molina.
Ricardo Baltazar Carbel Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
T1: Tarifa Usuario no Residencial Mixto Zona FCU
1 1
1,3
1,3

Co.
m3
10
10
10
10

CF
Prom.

CV
10x0,275

13.50
13,50
13,50
13,50

2,75
2,75
2,75
2,75

C
16,25
16,25
16,25
16,25

Agua 16,25
16,25
21,13
21,13

Cloaca
6,50
8,45

Tot.
S/imp.
a+cl.
$ 16,25
$22,75
$21,13
$29,58

T2: Tarifa Usuario No Residencial de Consumo Reducido Zona FCU
1 1
1,3
1,3

Co.
m3
0 0
0 0

CF
Prom.

CV
S/C
0x0,50

20,00
20,00
20,00
20,00

0
0 0
0

C
20,00
20,00
20,00
20,00

Agua 20,00
20,00
26,00
26,00

Cloaca
8,00
10,40

Tot.
S/imp.
a+cl.
$ 20,00
$28,00
$26,00
$36,40

Tarifa No Residencial Se mantiene la tarifa actual para aquellos usuarios que desarrollan actividades económicas con consumos superiores a los 18 m3 mansuales Zona FCU
1 1
1,3
1,3

Co.
m3
18
18
18
18

CF
Prom.

CV
18x0,5

20,00
20,00
20,00
20,00

9
9 9
9

C

29,00
29,00
29,00
29,00

Agua
29,00
29,00
37,70
37,70

Clo aca 11,60
15,08

Tot.
S/imp.
a+cl.
$ 29,00
$40,60
$37,70
$52,78

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date15/10/2002

Page count19

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