Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.342

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto N 514 de fecha 18 de junio de 2002 emanado de la Función Ejecutiva, que dispone la excepción en materia de contratación que regula la Ley N 3.462 para las compras, para la atención de la emergencia alimentaria y adquisición de combustibles y lubricantes destinados a la Policía Provincial.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 731
La Rioja, 02 de setiembre de 2002
Visto: el Expediente Código ANº 00109-9/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.342, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.342, sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia con fecha 22 de agosto de 2002.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Paredes Urquiza, A.N., Subs. G.J. y S
DECRETOS

Viernes 11 de octubre de 2002

Que el Gobierno Nacional transfiere a la provincia los recursos económicos para llevar adelante el Programa de Emergencia Alimentaria.
Que, a su vez, el Organismo Provincial que debe llevar adelante los Programas en cuestión es la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, razón por la cual se hace necesario autorizar a la Dirección General de Administración de la mencionada área a proceder de inmediato la contratación directa para la adquisición de bolsones alimentarios que serán distribuidos a los sectores más vulnerables de nuestra provincia, llevando un aliciente a nuestras familias riojanas que están atravesando por una situación por demás angustiante.
Que los trámites de licitación con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria como la publicación, provocarían una demora que atentaría contra las urgencias para satisfacer las necesidades de los más carenciados, ya que en el contexto económico actual les resultaría imposible a los proveedores mantener ofertas y constituir garantías.
Que es necesario recurrir directamente a las fuentes de producción primaria a efectos de obtener los mejores precios, los cuales se traducirán en un mayor número de asistencia.
Que, sobre el particular, se expide el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales emitiendo su dictamen de competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1.- Autorízase a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, a través de su Dirección General de Administración, a realizar la Contratación Directa para la adquisición de bolsones alimentarios por la suma de Pesos Trescientos Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Tres con Cincuenta y Siete Centavos $
321.763,57, fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, encuadrándose las contrataciones en las excepciones previstas en el Artículo 28, Punto 3, Inciso d, Razones de Urgencia, de la Ley N 3.462, modificada por su similar N 3.648 y Decreto 120/02 y Art. 42º - inc. 6 Dcto. 9.429/60.
Artículo 2.- Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto N 480/97 a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Maza, J.R., Subsec. D.S. y A.M.

DECRETO N 185
La Rioja, 22 de febrero de 2002

Visto: los términos del Decreto N 108/02, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y,-

DECRETO N 262
La Rioja, 25 de marzo de 2002

Considerando:
Que a través de dicho acto administrativo se declara la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre/02.
Que, en su Artículo 2 del citado decreto, se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación el Programa de Emergencia Alimentaria destinado a paliar la situación alimentaria de la población más vulnerable y de pobreza extrema.
Que, asimismo, se solicita a los Gobiernos Provinciales establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y destinos de los recursos transferidos por el Programa, razón por lo cual la Función Ejecutiva Provincial dictó el Decreto N 101/02.

Visto: los términos de los Decretos N 108/02, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y el N 185/02 dictado por la Función Ejecutiva Provincial, y de la Resolución N 008/2002 del M.D.S. y M.A. de la Nación y el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y el Gobierno de la Provincia de La Rioja con fecha 17 de enero de 2002; y, Considerando:
Que de la aplicación de los mismos se ha conseguido los principios básicos que se perseguían, o sea, eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y conveniencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/10/2002

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Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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