Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 30 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 606
La Rioja, 21 de setiembre de 2001
Visto: el texto de la Ley N 7.181, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.181, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de setiembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. - Bengolea, J.D., S.P. y T.
DECRETOS
DECRETO N 604
La Rioja, 20 de setiembre de 2001
Visto: el Expte. Código B1-00062/1/01; y.Considerando:
Que a través del mismo la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad dependiente del Ministerio Coordinador de Gobierno tramita la reducción de penas a internos con sentencia firme alojados en el Servicio Penitenciario Provincial.
Que al respecto cabe destacar que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial ejercer las facultades que le confiere el Art. 123 - Inc. 8, de la Constitución Provincial, concediendo a los solicitantes indultos y/o conmutación de sus penas.
Que asimismo a fs. 136/156 de las actuaciones referidas en el visto del presente acto administrativo, obran los informes pertinentes, remitidos por el Tribunal Superior de Justicia.

Pág. 13

Que el dictado del presente acto de gobierno tiene como objetivo fundamental incentivar a las personas privadas de su libertad, quienes durante el tiempo de cumplimiento efectivo de su condena, han observado las normas de buena conducta y reglamentación vigente, demostrando mediante su empeño y predisposición para con la comunidad estar encaminadas hacia un proceso de readaptación en nuestra sociedad.
Que para la adopción de la presente medida se han tenido en cuenta circunstancias particulares tales como:
delitos cometidos, calidad de reincidentes, rebajas recibidas anteriormente, etc.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 123 - Inc. 8 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Redúcense las penas temporales de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Provincial, en los porcentajes que para cada caso se consigna, de conformidad a los motivos señalados en los Considerandos precedentes, y de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre Sánchez Raúl Alberto Garay José Bautista Morales Pedro Adán Ochoa Aurelia Esther Flores Roberto Mercedes Valdez Jorge Marcelo Toledo Delfin Alberto Acosta Raúl Eduardo Agero Carlos Daniel Stubbia Juan Manuel Castillo Molina Jorge Fabián Oro César Alberto Olima Luis Nicolás Moreno Juan Gregorio Olivera Mario Rolando Rivero Andrés Raúl Olivera Oscar Santiago Herrera Carlos Roberto Gómez Luis Alberto González Marcelo Nicolás Torres Roberto Ceferino Torres Ramón Gerardo Urquiza Fabián Arnaldo Vera Eduardo Francisco Villagra Ramón Tránsito Britos Andrés Jerónimo Molina Jorge Francisco Reynoso José Antonio Martínez José Nicolas López Martín Américo Peralta Jorge Federico
Documento 06.720.311
16.667.888
12.674.913
10.845.838
17.244.903
22.931.185
17.245.504
24.830.141
13.708.318
12.330.836
18.080.125
16.152.620
22.135.236
06.709.224
18.579.841
17.544.100
13.176.268
24.349.740
21.356.146
26.507.505
22.071.749
27.497.059
23.042.507
10.212.942
06.712.546
06.722.876
11.904.473
13.918.001
12.408.208
05.003.538
27.109.179

Reducción 5%
4%
4%
4%
4%
4%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
2%
2%
2%
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2%
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2%
2%
2%
2%

Artículo 2 - Déjase establecido que para aquellos casos en que los beneficiados por lo dispuesto en el presente decreto hayan gozado anteriormente de conmutaciones, la reducción se aplicará al término al que quedó reducida la condena, como consecuencia de los respectivos beneficios.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/10/2001

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Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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