Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 24

BOLETIN OFICIAL

derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código.
Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224
del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince 15 días Art. 76 - Decreto-Ley N 3.620/58 siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento. Artículo 4 El término de cien 100
días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, en donde deberá certificarse la existencia del mineral denunciado en la solicitud de manifestación, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución D.P.M. N 2/85, debiendo presentar los análisis de muestras, Art. 46 del Código de Minería. Artículo 5 Notifíquese Artículo 6 De forma
Fdo. Dra. María Mercedes Ortiz - Directora Gral. de Minería.
Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería
Viernes 26 de octubre de 2001

Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224
del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince 15 días Art. 76 - Decreto-Ley N 3.620/58 siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento. Artículo 4 El término de cien 100
días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, las pertenencias que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución D.P.M.
N 2/85, publicada en Boletín Oficial N 8.025 de 08-02-85.
Artículo 5 De Forma: Fdo. Dra. María Mercedez Ortiz Directora Gral. de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción Gral. de Minería N 01472 - $ 180,00 - 12, 19 y 26/10/2001

N 01395 - $ 220,00 - 12, 19 y 26/10/2001
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: "Golden Peaks Resources" - Expte. N 112 Letra "G" - Año 97. Denominado: "ISAAC". Distrito: Corral de Isaac . Departamento: Gral. San Martín. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 18 de mayo de 2000. Señora Directora: Teniendo en cuenta la actualización del registro catastral mediante el sistema informatizado AutoCad Map como así también la información proporcionada por la Dirección Provincal de Catastro, referente a la Ley de Límites N 22.184 entre las provincias de San Luis y La Rioja que consta en Expte. N D23-0179-997, este Departamento informa que el presente pedimento se encuentra ubicado en zona limítrofe con la provincia de San Luis. Se solicita se corra vista del presente informe, como así también del informe producido oportunamente por este Departamento en fojas 5 y 6, a los efectos de que el titular del cateo GAMA Expte. N 9.948-M-94 - a nombre Méndez, Vicente, esgrima sus derechos. Ing. Zarzuelo, Daniel - Jefe de Catastro Minero.
Dirección General de Minería, La Rioja, 05 de julio de 2001.
Visto: y Considerando: El Director General de Minería Resuelve: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de manifestación de descubrimiento.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código.

Titular: LIR-FER Construcciones S.R.L. - Expte.
N 85 Letra LAño 98. Denominado: Río Duro II.
Distrito Ca. Aspercito. Departamento: Gral. Lamadrid.
Departamento de Catastro Minero - La Rioja, 15 de mayo de 2000. Señora Directora: La presente manifestación de descubrimiento queda graficada en el departamento Gral.
Lamadrid con una superficie libre de 431 ha - 8.643,51 m2, resultantes de la superposición parcial con la manifestación Antony, Expte. N 107-O-97, a nombre de Ocampo, Manuel Antonio. Dicha superficie libre queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Y=2569400.000 X=6797750.000, Y=2568450.000
X=6798075.000, Y=2567421.556
X=6794894.000, Y=2569150.000
X=6794894.000, Y=2569150.000
X=6794114.737, Y=2569750.000
X=6793900.000, Y=2570100.000
X=6794900.000, Y=2568650.000 X=6795400.000. Además, el punto de toma de muestra queda ubicado en zona libre. Fdo. Ing. Zarzuelo, Daniel - Jefe Catastro Minero. Dirección General de Minería, La Rioja, 05 de julio de 2001. Visto: y Considerando: El Director General de Minería - Resuelve: Artículo 1
Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de manifestación de descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este registro en el Padrón Minero con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/10/2001

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First edition02/01/1998

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