Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

A, otorgados en el Marco del Programa Crédito Riojano y establecer canales alternativos para la recuperación y reutilización de los mismos.
Que en orden a ello resulta menester realizar la correspondiente adecuación de los incisos 3.1.7., 3.1.8. y 3.1.9. del Contrato Marco de Fideicomiso, en relación con el cumplimiento de los deberes y funciones impuesto al Administrador Fiduciario.
Que es necesario, asimismo que la Función Ejecutiva Provincial determine las áreas de Gobierno que actúen en consecuencia con el considerando anterior.
Que es propósito del Gobierno Provincial destinar esfuerzos y reorientar recursos para profundizar la política del Gobierno Provincial de apoyo a las iniciativas de microemprendedores, que promuevan el autoempleo o empleo de mano de obra local, cualquiera fuere el emprendimiento con fin social o económico y/o generador de fuentes de trabajo.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Apruébase el modelo de Adenda de Convenio a suscribir entre el Gobierno de la provincia de La Rioja y el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Fiduciante y Administrador Fiduciario, respectivamente, del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano, que como Anexo I se incorpora al presente decreto.
Artículo 2º - Solicítase a la Fiscalía de Estado la implementación de todas las acciones necesarias y suficientes que le permitan actuar en consecuencia con el presente decreto y con la Adenda referida en artículo precedente.
Artículo 3º - Quedan sin efecto las Cláusulas 3.1.7., 3.1.8. y 3.1.9.del Contrato Marco de Fideicomiso y concomitantes con los contratos de Fideicomisos de los Fideicomisos Provincia, Valle del Bermejo, Antinaco, Los Colorados, Norte, Capital Sanagasta, Llanos Norte y Llanos Sur del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano, en relación con la cobranza y gestión de recupero de los préstamos de Honor en mora, de los prestamos para Infraestructura Familiar Tipo B en mora y de los préstamos para Infraestructura Municipal Tipo A en mora. Las mencionadas cláusulas conservan plena vigencia para los citados préstamos en devolución normal, así como el resto de la operatoria.
Artículo 4º - Permanecen sin cambios las demás condiciones del Contrato Marco de Fideicomiso del Programa Crédito Riojano y de los respectivos contratos de Fideicomisos pertenecientes a los Fideicomisos Provincia, Valle del Bermejo, Antinaco, Los Colorados, Norte, CapitalSanagasta, Llanos Norte y Llanos Sur.
Artículo 5º - Los Fondos recuperados en orden a las disposiciones del presente decreto serán destinados al financiamiento de nuevos emprendimientos que estén contemplados en el espíritu del Programa Crédito Riojano
Viernes 19 de octubre de 2001

y similares que se orienten al sostenimiento de fuentes de trabajo y a la generación de empleo y autoempleo.
Artículo 6º - A efectos del artículo anterior los dineros recuperados serán transferidos a un Fondo Especial conforme lineamientos y disposiciones del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y Turismo y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Bengolea, J.D., M.P. y T.
Cayol, R.E., M.H. y O.P.
ANEXO I
ADENDA DEL CONVENIO MARCO
PROGRAMA CREDITO RIOJANO
Entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza por una parte, y por la otra el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Administrador Fiduciario, representado en este acto por el señor Presidente Don Jorge González, en el marco del Programa de Fideicomiso Crédito Riojano, oportunamente celebrado y aprobado mediante Decreto FEP Nº 140/99, convienen en suscribir la presente Adenda de Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Excluir de la Cláusula 3.1.7., únicamente para las operaciones en mora de los contratos de mutuo otorgados en el marco del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano correspondientes a las Categoría a Préstamos de Honor y Categoría e Préstamos para Infraestructura: Líneas de Crédito I Tipo A y Préstamos para Infraestructura: Líneas de Crédito II Tipo B, lo que seguidamente se transcribe: Será asimismo responsable del seguimiento de los Préstamos, de sus cobranzas en tiempo y forma y, si existiera, del cumplimiento del procedimiento establecido para el recupero de Préstamos con problemas.
Segunda: Excluir de la Cláusula 3.1.8. únicamente para las operaciones en mora de los contratos de mutuo otorgado en el marco del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano correspondiente a las Categoría a Préstamos de Honor y Categoría e Préstamos para Infraestructura: Línea de Crédito I Tipo A y Préstamos para Infraestructura: Línea de Crédito II Tipo B, los siguientes términos: Asimismo llevará a cabo la gestión de cobranza de las sumas correspondientes a intereses y amortizaciones de acuerdo al esquema establecido en los instrumentos respectivos, pudiendo delegar dicha función.
Tercera: Dejar sin efecto los términos de la Cláusula 3.1.9. únicamente para las operaciones en mora de los contratos de mutuo otorgado en el marco del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano correspondiente a la Categoría a Préstamos de Honor y Categoría e Préstamos para Infraestructura: Línea de Crédito I Tipo A y B, los siguientes términos: el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/10/2001

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First edition02/01/1998

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