Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

MINISTROS, la Resolución 3493/95 de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, las demás reglamentaciones aplicables y las pertinentes estipulaciones del presente Convenio.
Eliminar toda restricción normativa local que se opusiere a la apertura de la cuenta bancaria específica para el programa.
Definir y cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico-financiera.
Incorporar los recursos financieros transferidos en el presupuesto ordinario de la Entidad, especificando la fuente de financiamiento y las finalidades de cada actividad programática.
Designar un responsable para la administración de los recursos transferidos y depositados en la Cuenta bancaria específica del Programa.
d Colocar en un lugar visible, cercano a las soluciones habitacionales financiadas y según el Barrio que corresponda, un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda: PRESIDENCIA DE LA NACION /
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL /
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA/, PROGRAMA 17
MEJORAMIENTO
HABITACIONAL
E INFRAESTRUCTURA SOCIAL BASICA / OBRA/
ENTIDAD / MONTO TOTAL de OBRA $ MONTO S.D.S. $ - MONTO PROVINCIA
$ /PLAZO DE OBRAMESES / FECHA
de INICIO / RESPONSABLE TECNICO: MATRICULA PROFESIONAL Nº.
e Cumplimentar, dentro de los treinta 30
días de la firma del presente, las observaciones, que en su caso de detallen.
f Procurar que el subsidio y las soluciones habitacionales que son materia del presente, contribuyan a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes está destinado, garantizando su participación en las distintas etapas del Plan y aportando la Asistencia Técnico-Social para la ejecución.
g Asumir la responsabilidad directa de los trabajos y efectuar su fiscalización, sin perjuicio del control que podrá ejercer la SECRETARIA a través de su SUBSECRETARIA DE VIVIENDA por sí o a través de los terceros.
h Comunicar, en su caso a la SUBSECRETARIA, las causas por las que los trabajos no pudieran continuar, o hubieren sido suspendidos total o parcialmente por un lapso mayor de treinta 30 días.
Asimismo la PROVINCIA
comunicará a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA las providencias tomadas al respecto, quedando a criterio de ésta a resolver la caducidad del beneficio o la suspensión total o parcial de la vigencia del presente Convenio hasta la solución del problema.
i Cumplir con lo prescripto en la Resolución S.D.S
Nº 1361/95, que se considera parte del presente, presentando a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA la información con respecto a la fecha cierta de iniciación de los trabajos, el Plan de Trabajo físico-financiero de las
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obras y las certificaciones mensuales del avance físico y de la inversión.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente condicionará la efectivización de las sucesivas cuotas del financiamiento que por el presente se instrumenta.
Asimismo informará, con por lo menos treinta 30 días de anticipación la fecha de terminación, entrega e inauguración de las obras.
j Efectuar ante la SUBSECRETARIA DE
VIVIENDA, dentro de los treinta 30 días hábiles administrativos a contar de la fecha de vencimiento del plazo de obra, una rendición de cuenta final por el total de la cantidad percibida ajustándose a las normas contables vigentes según Ley Nº 24.156 y la Resolución S.D.S Nº 1361/95, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa provincial y/o municipal que resultare aplicable.
Toda la documentación elevada a la SUBSECRETARIA
DE VIVIENDA, desde que comienza la gestión hasta su finalización, será firmada por los Responsables Técnicos e Institucionales de la PROVINCIA en carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias penales que implique su falseamiento.
k La PROVINCIA podrá efectuar las reprogramaciones que considere necesario realizar, en forma fehaciente y con causa debidamente justificada, solicitando su aprobación a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.
CUARTA: FACULTADES DE LA SECRETARIA
La SECRETARIA a través de su SUBSECRETARIA DE
VIVIENDA, queda facultada para ejercer el control técnico, financiero y de ejecución, por sí o por terceros que ella designe a su exclusivo criterio, en orden de verificar la correcta ejecución del proyecto objeto del presente.
A tal efecto, la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, verificará el cumplimiento de los plazos y normas estipulados en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo, las que, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinará total o parcialmente la suspensión inmediata de la entrega de los aportes comprendidos pendientes de efectivización.
La SECRETARIA, en relación al subsidio y al proyecto, podrá efectuar inspecciones o controles técnicos y contables en cualquier momento, por sí o por terceros, para comprobar el destino dado a los fondos.
A tal efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la PROVINCIA pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria.
La SECRETARIA podrá realizar reprogramaciones de obra que considere necesario de acuerdo a sus disponibilidades financieras o cuando a su juicio técnico, lo considere conveniente.
QUINTA:
INCUMPLIMIENTO
DE
LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE LA PROVINCIA/
CADUCIDAD DEL SUBSIDIO / REINTEGRO
El incumplimiento por parte de la PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, debiendo en tal caso, reintegrar los fondos recibidos, con más intereses compensatorios calculados a la tasa de interés activa máxima que utiliza el Banco de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/09/1999

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First edition02/01/1998

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