Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

adelante se detallan, de conformidad con las actuaciones del Expte. S.D.S. Nº 2740/98 y con arreglo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: SUBSIDIO/ DESTINO DE LOS FONDOS
La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, otorga a la PROVINCIA un aporte monetario total de $ 1.910.000
PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL con imputación al Programa 17, con destino al financiamiento para la Construcción de 546 Soluciones Habitacionales en 24 localizaciones de la Provincia de La Rioja de acuerdo a lo indicado en el Anexo II y cuyas características, especificaciones técnicas, planos, localizaciones y planes de trabajo se detallan y agregan en el referido Expte.
S.D.S. Nº 2740/98, que forma parte de este Convenio.
La PROVINCIA actuará al mismo fin a través de su INSTITUTO PROVINCIAL de la VIVIENDA, el que será administrador y fiscalizador de los proyectos detallados.
Asimismo, y en forma concurrente a los fondos otorgados por la SECRETARIA, la PROVINCIA efectivizará un aporte de $ 1.910.000 PESOS UN MILLON
NOVECIENTOS DIEZ MIL, en carácter de contrapartida que integra por si mismo, de acuerdo a los Anexos I y II
que forman parte del presente.
Los fondos indicados deberán ser aplicados para el destino convenido, dicha aplicación deberá comenzar dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de recepción de la primera cuota o desembolso.
El plazo de obra total para la ejecución del proyecto financiado es de 18 dieciocho meses, contados desde la fecha del 1º desembolso.
En caso de incumplimiento del destino a dar a los fondos o de los plazos arriba consignados, la SECRETARIA podrá declarar la caducidad del subsidio otorgado, con las consecuencias establecidas en el presente Convenio.
El subsidio objeto del presente Convenio no podrá ser aplicado a obras que no estuvieren específicamente consignadas en el mismo.
La SECRETARIA entregará los fondos en cinco 5
desembolsos, los que se corresponderán con etapas de avance físico y de inversión del proyecto aprobado, a saber:
1º PAGO: $ 338.500 PESOS TRESCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS, previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, verificación de avance físico de las obras por parte de la Subsecretaría de Vivienda y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversión provincial del 1º desembolso correspondiente a la Provincia.
2º PAGO: $ 585.850 PESOS QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas.
3º PAGO: $ 487.550 PESOS CUATROCIENTOS
OCHENTA
Y SIETE
MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA, previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de
Viernes 24 de setiembre de 1999

Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas.
4º PAGO: $ 335.850 PESOS TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas.
5º PAGO: $ 162.250 PESOS CIENTO SESENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas.
SEGUNDA: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
/CUENTA ESPECIAL /BENEFICIARIOS FINALES /
REINTEGROS / REINVERSION
A efectos de la administración de los fondos del subsidio, la PROVINCIA se obliga a ingresar los fondos, que se le entreguen en virtud del presente, en una cuenta corriente bancaria especial abierta en la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina, debiendo comunicar a la SECRETARIA el número de dicha cuenta corriente.
El cumplimiento de lo expresado tendrá objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, como también facilitar la rendición documentada de la inversión en la obra que es financiada mediante el subsidio objeto del presente.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
LA PROVINCIA asume las siguientes obligaciones, como contraprestación del subsidio que se le acuerda, a saber:
a Presentar los proyectos ejecutivos detallados en el Anexo II para su aprobación por la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA dentro de un plazo no inferior a treinta días de su inicio previsto.
b Ejecutar o hacer ejecutar las obras del proyecto objeto del presente en terrenos cuya situación de dominio se encuentre regularizada a favor de los beneficiarios o la PROVINCIA se comprometa a regularizar antes de la finalización de las obras, debiendo poner la misma en conocimiento de la SECRETARIA, y según la documentación y especificaciones técnicas que constan en el expediente S.D.S Nº 2740/98, la Resolución SDS N del// y las planillas técnicas descriptivas, que como Anexos I y II forman parte de dicha resolución, todo lo cual se considera parte de este Convenio.
c Administrar los fondos recibidos en virtud del presente, con arreglo al siguiente esquema operativo:
Utilizar la Cuenta bancaria específica abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal local, para la recepción de los fondos transferidos y para el pago de las obligaciones contraídas en el marco de las actividades programáticas.
Aplicar en ámbito provincial, respecto de la administración de fondos suministrados por la jurisdicción nacional para gastos sociales, la normativa que establece la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 892/95, la Decisión Administrativa Nº 105/96 del JEFE DE GABINETE DE

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/09/1999

Page count14

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First edition02/01/1998

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