Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3
LEY N 6.548

LEYES
LEY N 6.541
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la obra recambio de la cañería del tipo P.V.C. que lleva el agua potable para consumo de la población de Ambil desde el paraje La Aguadita, en el departamento General Ocampo.ARTICULO 2º.- Los caños madres de la red serán 2.000 m. de 110 mm. y 1.500 m. de 75 mm. con aros de goma, por compra directa a través de la Administración Provincial del Agua A.P.A..ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias para que en forma urgente se cumpla con lo previsto en la presente Ley.ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
Proyecto presentado por el diputado Rolando Delfino Tello.
Fdo.: Carlos Osvaldo Cerezo Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/ej. de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1055
La Rioja, 19 de octubre de 1998
Visto: el Expte. Código A N 00566-5/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.541, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123de la Constitución Provincial,
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la Función Ejecutiva Decreta:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.541, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 1 de octubre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la obra recambio de la cañería del tipo P.V.C.
que lleva el agua potable para el consumo de la población de Ambil desde el paraje La Aguadita en el departamento General Ocampo.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Asís, M. A., Vicegob. e /ej. P.E. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.

ARTICULO 1.- Créase el Sistema de Protección Antigranizo Obligatorio en el departamento Arauco, a fin de proteger a la producción agrícola del fenómeno climático de granizo.ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación del Sistema creado será el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a través de la Dirección de Recursos Agropecuarios y Alimentarios.ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley se constituirá en el departamento Arauco una Comisión Ejecutora integrada por:
-

El Jefe de la Zona Segunda de la Dirección de Recursos Agropecuarios y Alimentarios.Dos representantes de los productores.Un Delegado Municipal.El Coordinador Regional.-

Se cursará invitación a los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A. de la zona a integrar la Comisión Ejecutora.ARTICULO 4.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por temporada de Lucha Antigranizo, el período comprendido entre el 1 de agosto hasta el 31 de mayo del año siguiente.ARTICULO 5.- La Función Ejecutiva podrá implementar el Sistema en otros Departamentos si así lo aconsejaren las circunstancias.ARTICULO 6.- El Sistema será solventado mediante el pago de una tasa retributiva anual que será obligatoria para los productores agrícolas propietarios en la zona de aplicación, encontrándose comprendidos por la totalidad de las hectáreas cultivadas, cualquiera sea su modalidad, calidad o especie.ARTICULO 7.- La tasa precedentemente citada será la que estipule la Autoridad de Aplicación del Sistema, la que será ratificada por Decreto de la Función Ejecutiva.ARTICULO 8.- La Función Ejecutiva gestionará ante Organismos Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados, el aporte de subsidios que colabore a abonar los servicios del Sistema.ARTICULO 9.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer fondos de Rentas Generales del Presupuesto de la Provincia para atender los gastos que demande la activación del Sistema en la presente temporada 98/99, en carácter de adelanto, hasta tanto se disponga el valor de la tasa retributiva según lo estipulado en el Artículo 5 de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/09/1999

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First edition02/01/1998

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