Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 27 - 03/04/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

de Servicios Sanitarios que analiza la propuesta de adecuación tarifaria presentada por la empresa.
A fs. 392/398 se agregan notificaciones a las partes legitimadas que tendrán participación en la Audiencia Pública.
A fs. 399/458 se agrega el informe del consultor contratado por el organismo.
Que a fs.459/475 se agrega la desgravación de los audios de la Audiencia incorporada a estos actuados.
Que el procedimiento por el cual se rigió la Audiencia Pública se encuentra establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución En.Re. N 064/96.
Que habiéndose llevado a cabo la Audiencia Pública conforme a dicho Reglamento y con lo normado en el Artículo 40 del mismo, corresponde a este Directorio dictar la resolución definitiva la cual debe ser fundada en la documentación producida y considerar expresamente los hechos traídos a su conocimiento o introducidos en la Audiencia.
Que entrando en el análisis de las ponencias presentadas en la Audiencia Pública llevada a cabo el día 9 de Enero de 2015, corresponde en primer lugar analizar la presentación realizada por Aguas Catamarca S.A.P.E.M.
Que el trabajo denominado RELEVAMIENTO Y ANÁLISIS DEL MARCO
NORMATIVO Y REGULATORIO DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS VALORES
TARIFARIOS A SER SOLICITADOS AL
EN.RE., consta de tres partes: Relevamiento y Análisis Integral del Marco Regulatorio de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., y dos anexos: el A una propuesta de nota de presentación no agregado y el Anexo B Estudio sobre Actualización de Costos de la Empresa de fs. 6/102.
Que salvo algunos aspectos relevantes a la presente resolución, corresponde remitirse al texto de las constancias de fs. 1/103 y de fs.135/323. Sin perjuicio de ello, la empresa manifiesta en el punto 2.1 fs. 28- que sus estados de resultado y balances comparativos del 2008-2013 arrojan un déficit operativo que desde el año 2008 ascendía a 2.5
millones y en el año 2013 a 16,67 millones de pesos respectivamente y que las pérdidas para iguales períodos son de 4,6 millones y 28,7 millones
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respectivamente. Las razones de tales pérdidas son atribuibles, según su parecer, a la adecuación insuficiente de la tarifa en el año 2008 por haber otorgado un incremento del 40%, muy por debajo de la solicitud del 58,93 % y a la inflación creciente, refiriendo que su sostén financiero complementario lo obtiene del Estado Provincial.
Que es indispensable obtener un equilibrio entre los ingresos necesarios para el normal funcionamiento, la adecuada prestación de los servicios y los ingresos por facturación.
Que informa la evolución de los rubros principales y las razones asociadas a los mismos, particularmente en los incrementos de aportes, variaciones de precio y demás.
Que a fs. 44 la empresa considera necesaria la adecuación de las tarifas en un coeficiente o factor 5,29, que resulta en un incremento real propuesto del 430%, el que tendría una aplicación progresiva en tramos, que van desde el 1 Bimestre de 2015
cinco tramos hasta el 1 Bimestre de 2016 un tramo. El escalonamiento propuesto por la prestadora es el siguiente: 50 % el 2 Bimestre/
2015; 25 % los Bimestres 3 y 4/2015; 30 % los Bimestres 5 y 6/2015 y 33 % el 1º bimestre/2016.
Que finalmente, la empresa en consideración a que quedaría pendiente de aplicación de la Resolución En.Re. N 094/09 un porcentaje de 18,93 % sobre los costos totales, solicita considerar el mismo sobre el factor calculado de 5,29 y elevar el mismo en dicho porcentaje.
Que a la exposición realizada por Dr. Gustavo Bergesio complementa la presentación de fs. 372 y vta, vinculada con la justicia del Cuadro Tarifario, particularmente en el sistema de pago de cocheras y la asimetría entre inmuebles ubicados en propiedad horizontal, citando su caso particular y se pronuncia además con relación a la incidencia de aspectos tributarios sobre el mismo servicio.
Que sobre el particular, es importante destacar que en función de los reclamos que el Regulador recibe con frecuencia de los usuarios, existe la necesidad de producir una revisión integral de los Cuadros Tarifarios teniendo en cuenta la situación de diversas categorías de inmuebles y usos, circunstancia que se toma en cuenta en los aportes del usuario. Sin perjuicio de ello se observa que el motivo de la audiencia es la revisión por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date03/04/2015

Page count25

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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