Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 848 - 03/04/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas l/102 obra Nota A. de Cat. N
2069/14, registrada como Nota En.Re. 2087/14, de fecha 04/12/14, mediante la cual la empresa formaliza la solicitud de revisión extraordinaria de la tarifa de los servicios de agua potable y desages cloacales.
Que el Decreto O. y S. P. N 489/08
establece que hasta tanto se formalice el contrato de concesión entre el Poder Ejecutivo Provincial y la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. en los términos de los artículos 14
y 16 de la Ley N 4963, la prestación de los servicios de agua potable y desages cloacales se sujetarán a las disposiciones de la mencionada Ley; sus reglamentaciones y, supletoriamente en lo que resulte aplicable, a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión, suscripto con Aguas del Valle S.A.
Que de acuerdo a esta norma, la revisión solicitada por Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.
se encuadra en la figura de Revisión de Valores Tarifarios por variación de costos contemplada en el Artículo 32, inciso n de la Ley N 4963 que dispone lo siguiente:
El régimen tarifario, sus cuadros, sus valores tarifarios y sus precios, podrán ser revisados extraordinariamente, ya sea de oficio por el En.Re. o a pedido del prestador o usuarios por causas debidamente justificadas, en las formas y procedimientos previstos en el contrato de concesión y normas reglamentarias. En caso de corresponder, el En.Re. autorizará su modificación previa audiencia pública.
Que además del artículo citado, el numeral 11.8.2.1 del Contrato de Concesión, expresa:
Se define como Revisión de los Valores Tarifarias y Precios por modificación de costos, la que se realice por invocación de que se ha producido un incremento o disminución en los costos de la Concesión superior al cinco por ciento 5%, calculado según lo establecido en numeral 11.8.2.2, excepto en la revisión ordinaria.
Que en relación a la competencia de este organismo, el Artículo 50, inciso k de la Ley N 4963 dispone: ARTÍCULO 50.- COMPETENCIA DEL EN.RE. Además de las atribuciones
Núm. 27

y deberes que le asigna la Ley 4.836, el En.Re.
tendrá las siguientes facultades .. k Evaluar y resolver cuestiones relacionadas con la revisión y ajuste de tarifas, de acuerdo con las disposiciones del artículo 32, inc. n de la presente Ley, los contratos de concesión, normas de prestación y regulación de procedimientos establecidos por el En.Re. régimen tarifario, sus cuadros, sus valores tarifarios.
Que la Gerencia de Servicios Sanitarios emitió el informe pertinente que obra a fojas 103/108, el que concluye: los indicadores considerados y la magnitud de sus variaciones, superan significativamente el 5 % resultando suficientes para determinar la procedencia de la revisión tarifaria y para continuar la aplicación del procedimiento previsto para la realización de la Audiencia Pública, sin perjuicio de lo cual se cumplirá con la forma de análisis de variación de costos establecido en el Contrato de Concesión, por lo que se deberá solicitar a Aguas de Catamarca SAPEM la información necesaria para completar la lista de variación de costos, según el listado establecido en el Contrato, lo cual resulta favorable al avance del proceso de revisión, según el numeral 11.8.2.2. del Contrato de Concesión Que en virtud de ello, este organismo emitió la Resolución En.Re. N 108/14 fs. 118/121, por medio de la cual se convocó a Audiencia Pública con el objeto de la Revisión de los Valores Tarifarios y Precios por Modificación de Costos de los servicios que presta Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., según lo dispuesto en el numeral 11.8.2.1 del Contrato de Concesión, para el día 09/01/15.
Que en forma complementaria, a fs. 132/134, el En.Re. solicitó ampliación de información, la que fuera agregada por Nota A. de Cat. N 2143/14
a fs. 135/323.
Que a fs. 325/367 se agrega información oficial requerida de índices y variaciones de precios.
Que a fs. 368/380 se ingresan pedidos de participación a la Audiencia Pública.
Que a fs. 382/384 obra el informe elevado por los instructores designados, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Audiencias Públicas.
Que a fs. 385/389 se agrega informe emitido por la Dirección de Tarifas y Costos de la Gerencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date03/04/2015

Page count25

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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