Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 850 - 03/04/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

modificación de valores y no de la Estructura Tarifaria. También es importante destacar la necesidad de revisar y adecuar los cuadros tarifarios vigentes a nuevas realidades y categorías de usuarios con distinto nivel de consumo, penalizando conductas que impliquen usos no racionales del recurso. Sin perjuicio de lo apuntado, existe una política de asistencia a los sectores más vulnerables bajo diferentes modalidades. Podemos citar normas tales como el Artículo 34 de la Ley N 4963 se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial, cuando razones sociales lo justifiquen, podrá subsidiar las tarifas a determinados usuarios.
Que en segundo término, la Sra. María Elisabeth Salas reconoce que el servicio debiera aumentar por que todo ha aumentado desde el 2008, pero que este incremento debe contemplar la situación de la población en cuanto a su impacto final, coincide con el Dr. Bergesio y manifiesta que como usuaria y consumidora rechaza los porcentuales propuestos por la empresa prestataria y el analizado por el Asesor del En.Re. Se refiere asimismo a los impactos impositivos que tiene la factura en cargas impositivas municipales y tasas de fiscalización.
Que al respecto, si bien no existe impugnación al proceso ni un punto específico a dirimir acerca de cuestiones legales de fondo, subyacen al igual que en el caso anterior dos realidades a tener en cuenta, la de una necesaria adecuación tarifaria pero con un criterio de razonabilidad en su aplicación y por otra parte la revisión del cuadro tarifario para contemplar las distintas situaciones sociales planteadas. En materia tributaria, las tasas cuestionadas se encuentran contempladas en el Contrato de Concesión, punto 8.2, y en particular en las circulares número 10 punto 1 y circular 17
punto 3, en ambos casos las cargas referidas por la usuaria no son contemplados como costos pero sí son transferibles a los usuarios en la facturación.
En otro orden de ideas, el procedimiento de revisión por variación de costos se encuentra convocado y realizado en legal forma conforme las disposiciones legales del caso y las constancias de autos.
Que hizo uso de la palabra el usuario Dr. Héctor Hugo Ramírez, quien manifiesta que el servicio de agua potable no resulta una política de estado como otros tantos, mencionando la minería, y que el
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modelo de prestación que se les propuso no resultó el más conveniente, por la calidad de servicio y por el costo del mismo. Considera que no se debe abrir el procedimiento de revisión por variación de costos y que, previo a ésto, se debe cumplir la generalización del sistema medido y otros aspectos legales del caso. Menciona el artículo 30 y 32 del Marco Regulador como así también los artículos 11.11 y 11.8.2 del Contrato de Concesión.
Que resulta oportuno señalar que el procedimiento de revisión en cuestión es una revisión por variación de costos y no una revisión extraordinaria del punto 11.11 como indica el diciente. Este procedimiento se dispara con la variación porcentual mayor al 5 %, lo que ha quedado acreditado en estos actuados junto con los demás antecedentes incorporados. Sin perjuicio de ello, no resulta condición previa de aplicación del mecanismo de revisión por variación de costos el artículo 30 del Marco Regulador sobre generalización del sistema medido, por lo tanto cualquiera de los dos argumentos esgrimidos para la no prosecución del trámite no resultan válidos y el procedimiento del artículo 11.8.2.1 del Contrato de Concesión procede en el presente caso.
Que continuó exponiendo el Sr. Ariel Antonio López. Plantea su punto de vista desde lo social, pone en contraste a los aumentos requeridos, el replanteo de ciertos consumos de agua que merecerían un trato distintivo, como el caso de la minería, proporcionando cifras y volúmenes.
Cuestiona además del aumento, la calidad del agua recibida y los costos propuestos.
Que resulta oportuno señalar respecto a la exposición del Sr. López, que si bien manifiesta su voluntad negativa al aumento, no cuestiona el procedimiento sí la equidad del aumento en análisis, sirva para referencias al proceso las consideraciones formuladas ut.supra para casos análogos, por lo tanto el procedimiento del artículo 11.8.2.1 del Contrato de Concesión procede en el presente caso.
Que continuó exponiendo el Sr. Franklin Solohaga, manifestando su disconformidad con el incremento y con la carga impositiva de la factura, cuestiona además otros servicios.
Que resulta oportuno señalar respecto a la exposición del Sr. Solohaga que si bien manifiesta su voluntad negativa al aumento no cuestiona el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date03/04/2015

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Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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