Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 30

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;
Que la asistencia financiera se implementa a través de un aporte financiero consistente en créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil $ 6.000;
Que por el Decreto N 171/GCBA/02 se aprobaron las adecuaciones crediticias introducidas al Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001, prorrogado automáticamente para el ejercicio fiscal 2002;
Que por conducto del Decreto N 1.711/GCBA/01 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;
Que por la Resolución N 417/SDE/01 se delega en la Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que por la Disposición N 212/DGMICROEM/01 se reglamenta el Decreto N 1.711/GCBA/01, indicándose el circuito de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;
Que la Solicitud de Crédito presentada por el señor Rafael Amadeo Gentili que tramita por el Expediente N 47.436/2002 cumple con las formalidades exigidas para la tramitación de la misma de acuerdo a las pautas pertinentes indicadas en la Disposición N 57/DGMICROEM/01;
Que el área técnica del Centro de Apoyo a la Microempresa ha procedido a la evaluación de la solicitud realizando un análisis de la rentabilidad de la microempresa y de la capacidad de devolución de la asistencia financiera requerida, obrando a fs. 35/38 del citado Expediente un informe final positivo del evaluador;
Que conforme manifiesta el solicitante del crédito, desarrolla actividades en el sector servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal es librería, espacio de información turísitica;
Que el crédito solicitado tiene como finalidad principal la consolidación de puestos de trabajo afianzando la unidad productiva, cumpliendo con los objetivos del Programa estipulados en el Art.
1 de la Ordenanza N 44.827;
Que corresponde en consecuencia proceder a la aprobación de la solicitud de crédito y autorizar la concesión del préstamo con el objeto de ser invertido en materiales y ampliación de habilitación de conformidad con lo manifestado por el solicitante;
Que en cumplimiento de lo normado, el solicitante declara la apertura de la cuenta Caja de Ahorro a su nombre en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado;
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto por la normativa, el garante en carácter de codeudor del crédito ha cumplido con los requerimientos estipulados y procedido a la firma del formulario de preconformidad, notificándose de las condiciones del presente crédito;
Que el crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto firmado por el titular y el garante a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando en el título el número de Orden de Pago correspondiente que indique la Dirección General de Contaduría;
Que corresponde entonces condicionar la transferencia del monto del préstamo a la suscripción previa del correspondiente pagaré por el beneficiario y el garante;
Que el gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 430/GCBA/02, la Resolución N 417/SDE/
01 y la Disposición N 212/DGMICROEM/01;
Por ello,
N 1608

14/1/2003

LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:
Artículo 1 - Apruébase la solicitud de crédito presentada por el señor Rafael Amadeo Gentili, DNI 20.665.193, que ha superado satisfactoriamente la instancia de evaluación.
Artículo 2 - Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil $ 6.000 de conformidad a los datos que obran en el Anexo I de la presente Disposición, destinado a financiar la inversión en materiales y ampliación de habilitación acordándose su devolución en veinticuatro 24 cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta $ 250, concediéndose un plazo de dos 2 meses de gracia para la devolución del préstamo.
Artículo 3 - A partir de la fecha de depósito y cumplido el período de gracia, operará el vencimiento de las cuotas el día 15 de cada mes.
Artículo 4 - La acreditación de los fondos será efectuada por la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad por los importes y en la cuenta bancaria que figuran en el Anexo I de la presente en cumplimiento de la Orden de Pago que corresponda.
Artículo 5 - Condiciónase la transferencia del monto citado en el Art. 2 a la firma del pagaré por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor, el cual será remitido, una vez que la Dirección General de Contaduría comunique el número de Orden de Pago, a la Dirección General de Tesorería quien tendrá la custodia del documento.
Artículo 6 - Se establece la devolución del préstamo otorgado en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N 210116/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada PROMUDEMI - Devolución de Préstamos.
Artículo 7 - Acéptase la garantía de tercero presentada por el solicitante en virtud de la conformidad manifestada por la señora Silvina María Gentili, DNI 17.068.089, la cual se constituye en codeudor y garante solidario por el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas y de las sumas que adeudare el beneficiario del crédito, a cuyo fin presenta como garantía de solvencia título de propiedad cuyos datos obran en el folio 40 del Expediente citado en el visto.
Artículo 8 - Las formas de amortización, plazos, índices de intereses por mora y demás condiciones se regirán por lo establecido en la Disposición N 212/DGMICROEM/01.
Artículo 9 - La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N 212/DGMICROEM/01.
Artículo 10 - El titular del crédito deberá presentar dentro de los seis 6 meses de la fecha de depósito, los comprobantes de la inversión realizada.
Artículo 11 - En caso de incumplimiento de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, del monto del préstamo adeudado al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.
Artículo 12 - El gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al titular y garante del crédito. Cumplido archívese. Polemann

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/01/2003

Page count48

Edition count5626

First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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