Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1608

14/1/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, atento el Decreto N 1.553/GCBA/97, y a fin de pautar minuciosamente el mecanismo para cumplir con el otorgamiento de espacios para pequeñas explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dictó la Disposición N 97/DGCYP/00;
Que, la mencionada Disposición, establece entre sus considerandos que, la operativa de adjudicación de los referidos sectores, debe efectivizarse dentro de un conjunto de normas que acote la discrecionalidad al grado de su menor incidencia, determinando en consecuencia un procedimiento que permita la igualdad de oportunidades, la publicidad de los actos que toda adjudicación y otorgamiento deben llevar aparejados y adoptando rigurosos criterios que permitan agilizar el trámite en innegable ventaja de los aspirantes más necesitados, con la implementación de un sistema que solo puede garantizarse con una normativa minuciosa aplicada con rigor y sin excepciones;
Que, el Sr. Aníbal Domínguez se encontraba incluido en el Anexo I que forma parte del Decreto N 300/MCBA/94 B.M. N 19.811, por el cual se estableció el cese de los permisos de venta en la vía pública, y que en virtud de dicha situación y lo normado por la Disposición N 97/DGCYP/00, esta Dirección General debía intervenir a fin de dar una solución;
Que, la Disposición N 97/DGCYP/00 establece que el procedimiento de adjudicación de todo espacio público, deberá efectuarse por acto público, en presencia y con intervención de escribano Público. Por el artículo 5 dispone que producida la asignación del espacio, el beneficiario deberá manifestar su conformidad dentro del quinto día hábil de celebrado el acto, en caso de los presentes, y para el caso de los ausentes, el plazo corre desde que sean notificados fehacientemente del resultado del sorteo;
Que, conforme lo preceptúa el artículo 6: El silencio o expreso rechazo del lugar adjudicado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, importará no sólo la pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista de aspirantes, en los términos del Decreto N 1.553/GCBA/97. Para el caso que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar nuevamente su inscripción sin preferencia en el número de orden que en tal caso le pudiera corresponder;
Que, la Disposición N 97/DGCYP/00 en su articulo 9 enmendado por Disposición N 144/DGCYP/02 establece textualmente:
los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa 90
días posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el articulo 6 del presente;
Que, en virtud de lo antedicho, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, elaboró el Informe N 1.041/DGCYP/
01 del cual surge que se ha seguido estrictamente el procedimiento determinado en la normativa analizada;
Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones entiende que el Señor Aníbal Domínguez carece de interés alguno en ocupar el lugar asignado habida cuenta del tiempo transcurrido entre la efectiva entrega del espacio al beneficiario y el presente sin que haya iniciado actividad alguna en el mencionado predio, y considera que debe ponerse punto final a las situaciones particulares, extendiendo en el tiempo los conflictos e imposibilitando que el sector rechazado pueda ser asignado a otra persona que realmente lo necesite, cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el Decreto N 1.553/GCBA/97;
Que, conforme lo normado por la Disposición N 97/DGCYP/00
y su modificatoria la Disposición N 144/DGCYP/02, corresponde disponer respecto del beneficiario, la pérdida del lugar asignado y la ubicación en el listado de aspirantes confeccionada por la Ex Secretaría de Promoción Social;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Página N 29

Que, conforme lo ordenado por el Decreto N 654/GCABA/01 y sus modificatorios y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
DISPONE:
Artículo 1 - Declarar la caducidad del Contrato de Permiso de Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el ámbito del Edificio del Mercado del Plata, sito en la Avenida Carlos Pellegrini 291 Piso 3, celebrado entre el Sr. Aníbal Domínguez, y esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2 - Excluir el Señor Aníbal Domínguez del lugar que ocupa en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios, creado por Decreto N 1.553/GCBA/97 y confeccionado por la Ex Secretaría de Promoción Social.
Artículo 3 - Notificar al interesado de la presente por Cédula Administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Social en la forma de estilo.
Artículo 4 - Comunicar a la Dirección General de Verificaciones y Control los términos de la presente, a efectos de proceder a la colocación de las fajas de clausura en el espacio de referencia.
Artículo 5 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Reichemberg
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N 334 - DGMICROEM

APRUÉBASE LA SOLICITUD DE CRÉDITO DEL
SR. RAFAEL A. GENTILI, EN EL MARCO DEL
PROMUDEMI
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente N 47.436/02, las Ordenanzas Nros. 44.827
B.M. N 18.964 y 48.374 B.M. N 19.910, los Decretos Nros.
430/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1441 modificatorio del Decreto N 2.055/GCBA/01 B.O.C.B.A. N 1343, 1.711/GCBA/01
B.O.C.B.A. N 1315 y 171/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1383, la Resolución N 417/SDE/01 y las Disposiciones Nros. 57/
DGMICROEM/01 y 212/DGMICROEM/01 B.O.C.B.A. N 1341; y CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas citadas en el visto se creó y modificó el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Programa brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires orientada al seguimiento de unidades conformadas o a desarrollarse con el objeto

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/01/2003

Page count48

Edition count5646

First edition06/08/1996

Last issue09/08/2024

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