Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1608

14/1/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO I - DISPOSICIÓN N 334/DGMICROEM/2002
Solicitud de crédito presentada por el señor Rafael Amadeo Gentili.
N de Expediente: 47.436/2002.
Titular del crédito: Rafael Amadeo Gentili.
DNI: 20.665.193.
CUIT: 20-20665193-9.
Domicilio: Ravignani 2273, piso 9 F, Ciudad de Bs. As.
N de cuenta: 9.219/7.
Tipo de cuenta: Caja de Ahorro.
Sucursal: 23.
Cantidad de cuotas: 24.
Monto de la cuota: 250.
Inversión: materiales y ampliación de habilitación.
Garante/Codeudor: Silvina María Gentili.
Monto total del crédito $: 6.000.

DISPOSICIÓN N 344 - DGMICROEM

APRUÉBASE LA SOLICITUD DE CRÉDITO DEL
SR. FEDERICO N. VÁZQUEZ, EN EL MARCO DEL
PROMUDEMI
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente N 50.922/02, las Ordenanzas Nros. 44.827
B.M. N 18.964 y 48.374 B.M. N 19.910, los Decretos Nros.
430/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1441 modificatorio del Decreto N
2.055/GCBA/01 B.O.C.B.A. N 1343, 1.711/GCBA/01 B.O.C.B.A.
N 1315 y 171/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1383, la Resolución N 417/SDE/01 y las Disposiciones Nros. 57/DGMICROEM/01 y 212/DGMICROEM/01 B.O.C.B.A. N 1341; y CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas citadas en el visto se creó y modificó el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Programa brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires orientada al seguimiento de unidades conformadas o a desarrollarse con el objeto de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;
Que la asistencia financiera se implementa a través de un aporte financiero consistente en créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil $ 6.000;
Que por el Decreto N 171/GCBA/2002 se aprobaron las adecuaciones crediticias introducidas al Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001, prorrogado automáticamente para el ejercicio fiscal 2002;
Que por conducto del Decreto N 1.711/GCBA/2001 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;
Que por la Resolución N 417/SDE/2001 se delega en la Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las
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cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que por la Disposición N 212/DGMICROEM/2001 se reglamenta el Decreto N 1.711/GCBA/2001, indicándose el circuito de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;
Que la Solicitud de Crédito presentada por el señor Federico Nicolás Vázquez que tramita por el Expediente N 50.922/2002
cumple con las formalidades exigidas para la tramitación de la misma de acuerdo a las pautas pertinentes indicadas en la Disposición N 57/DGMICROEM/2001;
Que el área técnica del Centro de Apoyo a la Microempresa ha procedido a la evaluación de la solicitud realizando un análisis de la rentabilidad de la microempresa y de la capacidad de devolución de la asistencia financiera requerida, obrando a fs. 28/29 del citado Expediente un informe final positivo del evaluador;
Que conforme manifiesta el solicitante del crédito, el peticionante del crédito desarrolla actividades en el sector servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal es taller de rectificación de freno;
Que el crédito solicitado tiene como finalidad principal la consolidación de puestos de trabajo afianzando la unidad productiva, cumpliendo con los objetivos del Programa estipulados en el Art.
1 de la Ordenanza N 44.827;
Que corresponde en consecuencia proceder a la aprobación de la solicitud de crédito y autorizar la concesión del préstamo con el objeto de ser invertido en la compra de maquinarias de conformidad con lo manifestado por el solicitante;
Que en cumplimiento de lo normado, el solicitante declara la apertura de la cuenta Caja de Ahorro a su nombre en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado;
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto por la normativa, el garante en carácter de codeudor del crédito ha cumplido con los requerimientos estipulados y procedido a la firma del formulario de preconformidad, notificándose de las condiciones del presente crédito;
Que el crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto firmado por el titular y el garante a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando en el título el número de Orden de Pago correspondiente que indique la Dirección General de Contaduría;
Que corresponde entonces condicionar la transferencia del monto del préstamo a la suscripción previa del correspondiente pagaré por el beneficiario y el garante;
Que el gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 430/GCBA/2002, la Resolución N 417/SDE/
2001 y la Disposición N 212/DGMICROEM/2001;
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:
Artículo 1 - Apruébase la solicitud de crédito presentada por el señor Federico Nicolás Vázquez, DNI 24.663.165, que ha superado satisfactoriamente la instancia de evaluación.
Artículo 2 - Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil $ 6.000.- de conformidad a los datos que obran en el Anexo I de la presente Disposición, destinado a financiar la inversión en maquinarias acordándose su devolución en veinticuatro 24 cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta $ 250.-, concediéndose un plazo de dos 2
meses de gracia para la devolución del préstamo.
Artículo 3 - A partir de la fecha de depósito y cumplido el período de gracia, operará el vencimiento de las cuotas el día 15 de cada mes.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/01/2003

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