Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

5434 - 13/8/2018

d.

e.

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 58

Una 1 copia completa en formato .pdf del Manual de Codificación. CIE-10-ES Diagnósticos, de 303 páginas, de la Unidad Técnica de Codificación CIE-10-ES del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno del Reino de España;
Una 1 planilla de los códigos correspondientes al CIE-9-MC, en formato .pdf, de 297 páginas.

2.

La Nota N20802185/HIJCTG/2018, que adjuntó una planilla en formato .pdf detallando las causales de internación como fuera requerido, de la que surge que el total de las internaciones en el Hospital Infanto-Juvenil Carolina Tobar García para los años 2011 a 2017 y hasta junio de 201845, por confronte con el Informe Nº14007985/HIJCTG/2018 remitido el 29 de junio de 2018, correspondió a un riesgo incierto inminente/descompensación psicótica.

3.

La Nota N20816128/HNBM/2018, que adjuntó una planilla en formato .pdf especificando las causales de internación y de defunción en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Aurelio Moyano, de la que surge, por confronte con los adjuntos de la Nota Nº15018998/HNBM/2018:
a.

Que el total de los ingresos al Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Aurelio Moyano correspondió a una descompensación psicótica; y
b.

Que las defunciones han correspondido, para el período entre 2011 y 2018, principalmente a causas naturales, con una única muerte por ahorcamiento;

c.

Que para el período anual 2012 el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Aurelio Moyano registró un total de 1115 ingresos y 34 defunciones; y que para el período transcurrido del año 2018 registra un total de 596
ingresos y 4 defunciones.
CONSIDERACIONES

1.
1.1.

Consideraciones de forma.
Cambio de sujeto requerido en el reclamo en relación al sujeto requerido en la solicitud.

El reclamo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia se dirige genéricamente contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, solicita que se ordene al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveer la información pública solicitada EX-2018-12196622-MGEYA-MGEYA46 y no proveída, sostiene que el día 27 de abril de 2018, ACIJ realizó un pedido de información pública ante el Ministerio de Salud de la CABA y que a la fecha de presentación del presente reclamo, el Ministerio de Salud de CABA no ha proveído la información solicitada, y requiere, por ende, en su petitorio, punto c que se haga lugar al reclamo y ordene al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entregar la información solicitada en un plazo no mayor a diez días. Sin embargo, la solicitud de información pública del 27 de abril de 2018 presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia está expresamente dirigida a la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del encabezado de dicha solicitud, donde en los datos consignados del destinatario se lee: a la Dirección General de Salud Mental, Ministerio de Salud de la C.A.B.A., Dr. Ricardo Picasso.
Ya ha expresado este Órgano Garante que no corresponde el cambio de objeto del reclamo en relación a la solicitud de información.47 En dicha oportunidad, se expresó que:
el reclamo habilitado por el artículo 32 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784 lo es a los fines de resolver una denegación tácita o expresa de una solicitud de información realizada en los términos del artículo 9 de la misma ley y en relación al objeto estricto de esa solicitud. No puede ampliarse o modificarse en esta segunda instancia revisora el rango de la información que se solicita, toda vez que ello implica, en esencia, reclamar por aquello que no se solicitó y que el sujeto obligado no tuvo oportunidad de proveer o denegar. En el mismo sentido, resulta inadmisible una ampliación o modificación en la solicitud de información que es objeto del trámite toda vez que ello implica una desvinculación entre los distintos procesos cursados. Queda así, por un lado, la solicitud de información relativa a un objeto específico, y, por el otro, el reclamo por una determinada información distinta que es una solicitud de información diferente que ha sido equivocadamente cursada contra el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información y no contra el sujeto obligado pertinente. Finalmente, el Órgano Garante es, por propia disposición legal, una instancia revisora de la denegatoria o del incumplimiento de otras obligaciones bajo la ley artículo 32 Ley N104 t.s. Ley N5.784, in fine, por lo que no le corresponde expedirse sobre aquello que no se ha denegado o tenido oportunidad de incumplir.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date13/08/2018

Page count933

Edition count3395

First edition14/08/2008

Last issue05/07/2024

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