Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

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5434 - 13/8/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 59

Argumentos similares son aplicables, con las modificaciones necesarias, al caso de un cambio de sujeto en un reclamo y en relación a una solicitud de información dada. De otro modo, de autorizarse sin más el cambio de sujeto, se convalidarían supuestos insostenibles: por un lado, el caso implicaría reclamar contra quien no ha tenido la oportunidad de contestar adecuadamente la solicitud de información; y, por el otro, de modo más absurdo aún, el reclamo pretendería la revisión de una contestación, denegatoria o silencio que no ha existido, puesto que la contestación, denegatoria o silencio por la que efectivamente se reclama emanó, en realidad, de un sujeto distinto. En este último punto, el reclamo pierde, en la hipótesis atacada, uno de sus requisitos esenciales, puesto que el artículo 33 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784 requiere que se identifique al sujeto obligado que ha contestado insuficiente o inadecuadamente, denegado u omitido entregar la información y que se provea la respuesta otorgada, si la hubo. En la hipótesis prevista, el reclamo carece de tal base, puesto que identifica a un sujeto obligado que no ha sido requerido concretamente Así, a modo de ejemplo, si el reclamo se pretende contra el sujeto A cuando la solicitud de información fue cursada a B, no existe solicitud de información cursada contra A que haga de base al reclamo. Ello sin perjuicio, en términos prácticos, de una solución distinta para situaciones excepcionales que, de modo justificado, puedan requerir un cambio de sujeto, como sucedería con casos complejos en los que se ven involucradas numerosas solicitudes de información a distintas dependencias de un mismo órgano, siendo todas ellas sujetos obligados, y donde la respuesta proviene de modo unificado del superior jerárquico de dichas dependencias, lo que podría dar lugar, en ciertas circunstancias, a un reclamo unificado contra el superior jerárquico.48
En función de lo expuesto, entonces, debe considerarse, en respeto al principio de informalismo y de actuación de buena fe frente al solicitante, que el reclamo ha sido dirigido frente y ante el sujeto obligado que contestó efectivamente la solicitud, y que es la contestación de este sujeto obligado y su actuar los que deben revisarse. Ello porque no puede imponerse al solicitante como obstáculo formal al ejercicio de su derecho de acceso a la información que determine correctamente el sujeto obligado ante el que debe reclamar, cercenando el ejercicio de su derecho en virtud de un requisito formal ineludible lo que sería contrario a los principios receptados por la Ley N104 t.s. Ley N5.784 y el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y tampoco escapa a este Órgano que los solicitantes, ante la ausencia de respuesta y en la búsqueda de una solución a su problema, puedan decidir remitir el reclamo contra el superior jerárquico del sujeto obligado ante el que requirieron la información. La aclaración es, así, de carácter pedagógico, y corresponde por ende al Órgano Garante, concorde las buenas prácticas administrativas, subsanar el caso y, salvando situaciones excepcionales y justificadas que puedan tornar procedente el cambio de sujeto, proceder a remitir al sujeto al que estuvo dirigida la solicitud de información el reclamo para que pueda evaluarlo y proceder a emitir su descargo. Por lo expuesto, entonces, a los fines de la tramitación del reclamo, debe tenerse por admitido el reclamo del 27 de junio de 2018 interpuesto por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia como presentado contra la Dirección General de Salud Mental en virtud de su falta de contestación a la solicitud de información del día 27 de abril de 2018.
1.2.

Extemporaneidad de la respuesta y admisibilidad del reclamo.

A su vez, debe notarse que la vía del reclamo ante este Órgano Garante interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia se encuentra correctamente habilitada, toda vez que, al vencimiento del plazo dispuesto legalmente para la contestación de la solicitud de información del 27 de abril de 2018, la Dirección General de Salud Mental no había presentado respuesta alguna a la solicitud. En este sentido, el artículo 10 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784 dispone que las solicitudes de información requeridas en los términos de dicha norma deben ser satisfechas por los sujetos obligados en un plazo no mayor a quince 15
días hábiles, y que dicho plazo podrá prorrogarse únicamente de forma excepcional por otros diez 10 días hábiles. De ello se desprende que, atento a que la interposición de la solicitud de información ocurrió el día 27 de abril de 2018 y que el día 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Salud Mental solicitó una prórroga, el vencimiento del plazo para contestar la solicitud de información se produjo el día 6 de junio de 2018, fecha para la que, según las constancias del expediente, la Dirección General de Salud Mental no había emitido respuesta ni solicitud de prórroga alguna. El artículo 12 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784
estipula, por su parte:
Artículo 12. Silencio. Denegatoria: En caso que el/la peticionante considere que su solicitud de información no hubiere sido satisfecha o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, podrá considerarlo como negativa injustificada a brindar información, quedando habilitada la vía de reclamo prevista en la presente ley.49
y el artículo 32 de la misma norma reitera que Artículo 32. Reclamo ante el Órgano Garante. En caso de denegatoria expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el/la peticionante podrá interponer dentro de un plazo de quince 15 días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o desde el día hábil inmediato posterior a que haya vencido el plazo para responder la solicitud, el reclamo ante el órgano garante, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión de la

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date13/08/2018

Page count933

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First edition14/08/2008

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