Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2008 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3077 - 15/12/2008

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3076

ANEXOS - RESOLUCIÓN N 264-SSEP-SSATCIU-AGIP/08
ANEXO I
AVISO DE INFRACCION
Buenos Aires, Apellido y Nombre del Propietario Frentista:
Nº Partida:
Calle/Avenida y altura
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le informa que conforme lo previsto en los artículos 4.3.1.1 y 4.3.3.7, Inc. a apartado 3, del Código de la Edificación, los señores Propietarios Frentistas tienen la obligación y responsabilidad de construir, reparar y conservar las aceras de su propiedad que se encuentren deterioradas por la acción del tiempo y la caducidad de los materiales que las constituyen.
En su propiedad se ha verificado que la acera se encuentra deteriorada de acuerdo al detalle que a continuación se expone. Por ello, se solicita su reparación en el término diez 10 días corridos de recibido este aviso de infracción, toda vez que su condición afecta la seguridad pública:
Porcentaje de afectación de rotura de la vereda:
OBSERVACIONES:

..
Se le comunica asimismo, que podrá llevar a cabo dicha reparación por el medio que Ud. decida elegir. No obstante, de considerarlo conveniente, podrá comunicarse con el Centro de Gestión y Participación Comunal de su barrio, para que el Gobierno de la Ciudad ejecute la reparación de su vereda, con cargo al propietario, situación que deberá comunicarla dentro de los 10 diez días corridos de recibido este aviso. Esta opción se aplicará para el supuesto en que se encuentre afectada más del 50 % de la superficie de la vereda.
Sin perjuicio de lo expuesto, se pone en conocimiento que la falta de mantenimiento y conservación de cercas y aceras está receptado en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por ley 451, cuyo Punto 2.1.16 del Libro II reza 2.1.16. MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS.
El/la titular o responsable de un inmueble que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.
En la eventualidad que el señor Propietario Frentista desee utilizar los servicios que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el CGPC le informará los costos y atenderá en forma personalizada cualquier inquietud que desee plantear sobre el particular.

N 1

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2008 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date15/12/2008

Page count4

Edition count3417

First edition14/08/2008

Last issue07/08/2024

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