Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2008 (Anexo)

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N 3069 - 2/12/2008

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3069
ANEXOS - LEY N 2.881
ANEXO I
CAPÍTULO 2
Hogar De Niñas, Niños, Y Adolescentes.
9.5.
9.5.1. Definición de la actividad.
Se considera Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes el establecimiento que brinda servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene y recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niños, niñas y adolescentes en un espacio convivencial acorde a los fines propuestos en el proyecto institucional bajo los principios enmarcados en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nacional 26.061 y en la Ley 114. Dichos establecimientos deberán planificar y promover la revinculación familiar y el acompañamiento de las niños, niñas y adolescentes alojados, asegurar la educación primaria, secundaria u otras modalidades educativas, capacitación laboral, atención integral de la salud, recreación y esparcimiento de acuerdo con las características del niño, niña o adolescente, utilizando los servicios públicos estatales y/o privados más cercanos al establecimiento y garantizando su atención las 24 horas del día los 12 meses del año.
9.5.2. Requisitos para la solicitud de la habilitación.
9.5.2.1. La solicitud de habilitación para esta actividad se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo establecido en el Art. 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
9.5.2.2. Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
a Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en vigencia.
b Constancia de Inscripción actualizada en el Registro de Organizaciones Gubernamentales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No
9.5.2.3. A los efectos de la habilitación y funcionamiento los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes deberán adoptar algunas de las modalidades previstas en el Artículo 9.5.3.1, debiendo dejar expresa constancia de la modalidad que se autoriza, al momento de otorgarse la correspondiente habilitación.
Los establecimientos podrán ser habilitados para prestación unimodal o polimodal. En el caso de que coexistan dos modalidades, éstas pueden habilitarse si cada una de ellas cuenta con acceso de ingreso y egreso independiente, con la condición de que no exista comunicación interna edilicia entre ambas actividades, además de un proyecto institucional para cada modalidad.
En toda la documentación oficial de los hogares deberá consignarse expresamente la/s modalidad/es que se habilita/n.
9.5.3. Condiciones Generales de Funcionamiento.
9.5.3.1. Los establecimientos pueden habilitarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2008 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date02/12/2008

Page count48

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First edition14/08/2008

Last issue07/08/2024

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