Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 1.500 €, no superándo en ningún caso su importe una cuantía superior al 75% del presupuesto de la actividad. El gasto máximo subvencionable será de 2.000 €.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA
La concesión subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria 33805/4899600 del presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2020.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible es de 90.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC 1651.
OCTAVA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 13 de marzo de 2020.
Cada interesado únicamente podrá presentar una única solicitud.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.- CIF de la entidad solicitante.
2.- NIF del representante de la entidad.
3.- Escritura pública de constitución o estatutos, cuando no estén en poder de la Administración concedente.
4.- Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
5.- Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante de la entidad solicitante.
6.- ANEXO I: Memoria detallada de las actividades y presupuesto de ingresos y gastos de la actividad e impacto económico.
7.- ANEXO II: Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
8.- ANEXO III: Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
9.- ANEXO IV: Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10.- ANEXO V: Declaración responsable a efectos de IVA.
De conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición sin más trámite.
b Seguidamente, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que en su caso, y previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Diputada delegada de Cultura.
Vocal: La Jefa del Servicio de cultura y deportes o un técnico del Servicio en quien delegue.
Vocal: Un administrativo del Servicio de Cultura .
Vocal: Un auxiliar administrativo del Servicio de Cultura.
Secretario/a: Otro miembro del Servicio de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de de las actividades solicitadas y cuya puntuación máxima será de 10 puntos:
1. La repercusión provincial de la actividad a subvencionar, el nº de participantes y beneficiarios, y la relevancia mediática del evento. Hasta 8 puntos.
2. Presupuesto destinado al fomento de los festejos taurinos. Hasta 2 puntos.
Los créditos se distribuirán entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación mayor que cero. La distribución se efectuará directamente proporcional a la puntuación obtenida.
DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

CVE: 20200200140067

Núm. 14.1 de febrero de 2020

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date01/02/2020

Page count56

Edition count4559

First edition20/01/2011

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions