Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Núm. 14.1 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00360-2020-U
CULTURA
Concreción de las bases por las que se rige la concesión de subvenciones a las Asociaciones Taurinas de la Provincia de Castellón para apoyo y fomento de los Festejos Taurinos. Ejercicio 2020

CVE: 20200200140067

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2020, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones culturales taurinas de la provincia de Castellón para apoyo y fomento de festejos taurinos, ejercicio 2020, con el siguiente contenido:
PRIMERA. OBJETO
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a las asociaciones culturales taurinas de la provincia de Castellón que tengan por objeto fomentar y apoyar las actividades relacionadas con el mundo taurino con la finalidad de potenciar la fiesta y cultura de los toros durante el ejercicio 2020, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019 y publicado en el BOP nº 150 de 3 de diciembre de 2019.
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP y en la página web de la Diputación Provincial de Castellón.
SEGUNDA. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que en cumplimiento del art. 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril BRL y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015 de 29
de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022 en el que se fijan para el Servicio de Cultura como objetivos estratégicos:
Aprovechar el potencial de la cultura como sector de actividad económica y por ello se pretende obtener el máximo rendimiento a la celebración de grandes eventos, como promoción del turismo deportivo y cultural, colaborando para ello con diversas entidades deportivas y culturales.
TERCERA. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones taurinas de la provincia de Castellón.
Cualquier actividad o entidad incluida en otra línea de ayudas del Área de cultura de la Diputación de Castellón, será incompatible con la percepción de ayudas en esta convocatoria.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en adelante LGS .
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
CUARTA. ACTIVIDADES O PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Las presentes bases tienen por objeto fomentar y apoyar las actividades relacionadas con el mundo taurino con la finalidad de potenciar la fiesta y cultura de los toros.
La organización y realización de los festejos taurinos.
Publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina.
QUINTA . GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2020.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables, a tales efectos se considerarán gastos de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes:
1.- Compra, adquisición, alquiler y transporte de reses.
2.- Medios materiales necesarios para la celebración de la actividad barreras, material para montaje y desmontaje de barreras, pirotecnia utilizada como aviso de salida o entrada de reses, adquisición de arena para el recinto taurino, carretones infantiles,.
3.- Gastos asociados a la contratación de servicios específicos para la realización de la actividad médicos, seguros de accidentes y responsabilidad civil, alquiler de instalaciones, etc.
4.- Gastos asociados a acciones de publicidad y difusión: los necesarios para lograr la asistencia del público a los eventos cartelería, publicidad en medios
5.- Gastos por la edición de publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina.
No se considerarán gastos subvencionables:
La adquisición de bienes de carácter inventariable La realización de gastos de inversión Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing Los intereses deudores de las cuentas bancarias Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los gastos de procedimientos judiciales Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso, aquellos que supongan pagos de alojamiento, transporte y manutención en compensación de servicios prestados por terceros.
Los gastos por compra de bebidas alcohólicas.
Los gastos Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante gastos de personal, de mantenimiento de locales, de mantenimiento de su estructura funcional: alquileres, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, las comidas, alojamiento, manutención y transporte de los asociados, los gastos de representación y los gastos protocolarios.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionabes podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date01/02/2020

Page count56

Edition count4559

First edition20/01/2011

Last issue11/07/2024

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