Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 14.1 de febrero de 2020

CVE: 20200200140067

d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Castellón en todos los documentos y material de difusión, relacionado con la actividad subvencionada.
g Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, para su autorización administrativa.
DECIMOSEGUNDA.- RENUNCIA
En su caso, la renuncia por el beneficiario a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 26 de octubre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efectos de las infracciones y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DECIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos ocasionados con motivo de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta y siguientes de la convocatoria.
Para el cobro de la ayuda económica los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN: forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón Anexo VI, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 30 de octubre de 2020, excepto para aquellos eventos que se realicen en el último trimestre del año, cuyo plazo finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a actividades realizadas durante el ejercicio económico 2020.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La documentación a presentar es la siguiente:
a Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón.
b Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable modelo en Anexo VI.
c Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.
Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.
Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.
En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana castellano y valenciano, y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:
la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.
Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.
Caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF o IRNR deberá adjuntarse el correspondiente modelo tributario justificativo del pago a la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT de las retenciones practicadas.
En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión.
Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral de serlo deberían incluirse en la nómina o profesional de serlo deberían incluirse en la factura por:
1- Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual por su duración temporal, cuantía, etc cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades factura, nómina según la normativa vigente.
2- Dietas: Recibís firmados y con DNI, siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma actividad, destino, duración y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.
Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores contratos con valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000€ cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000€, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
En la justificación deberá aportarse:
las solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
- fecha de recepción por el proveedor - la obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo referencia, en su caso, al proyecto supervisado por la Diputación.
Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario.
Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.
La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:
Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date01/02/2020

Page count56

Edition count4567

First edition20/01/2011

Last issue03/08/2024

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