Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 23

Miércoles 5 de febrero del 2020

trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones.
Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador o curadora procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le previene a la actora que aporte la certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis cincuenta colones mil colones ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 200001080364FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Alice Estrella Hernández Lobo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese. Expediente: N 20-000108-0364-FA.
Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del 2020.Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020431140 .
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia; hace saber al señor Marco Antonio Brenes Porras, mayor, divorciado, técnico, cédula N 4-172-954, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000217-0687FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia. A las once horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de La Persona Menor Marco Antonio Salazar Brenes, planteado por Irene María Brenes Porras contra Marco Vinicio Salazar Villegas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Irene María Brenes Porras contra Marco Vinicio Salazar Villegas; Expediente N 18-000217-0687FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia, 30 de enero del año 2020.Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.1 vez.O.C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431207 .
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonel Serrano Arias, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N 3-263-663, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Segunda Instancia N
2019001609 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las quince horas y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Proceso Depósito Judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N 09-001256-0292-fa representado por la Licda. Marianela Acón Chan, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad número 601410450, en su condición de representante legal del ente actor en la Oficina Local de esta provincia, mediante el cual solicita el depósito judicial de las personas menores de edad María Paula Serrano Umaña, hija de Yendri Lorena Umaña, mayor, unión libre, ama de casa, cédula N 2-613-575, vecina de Heredia y Leonel Aurelio de Los Ángeles Serrano Arias, mayor, taxista, cédula N 3-263-663, domicilio desconocido. Resultando: 1 2 3 4 Considerando: I.
Hechos probados: II. Hechos no probados: III. Sobre el fondo: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de María Paula Serrano Umaña, en el hogar de su abuela materna Alicia Hidalgo Arroyo, quien deberá seguir velando por su bienestar integral con la supervisión y soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. La citada persona menor de edad se encuentra en la Sección de Nacimientos de Alajuela, bajo la cédula N 2-0855-0390078. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Msc. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz. Juez. Notifíquese.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Lic.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.1 vez.O.C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431236 .
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia Balladares, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número DI3211117300, se le hace saber que en demanda Impugnación de Paternidad, Expediente N 17-0001190292-FA establecida por Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/02/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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