Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 5 de febrero del 2020
Jairo Valdivia Balladares, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 00316-2019 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N 00316-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve.
Proceso impugnación paternidad establecido por Keylin Dayana Valdivia Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, portador de la cédula N 305120361, vecina de Alajuela, Barrio San José, contra Jairo Valdivia Balladares, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número DI3211117300. Resultando: I II III IV
Considerando: I. Hechos probados: a b c d e
II. Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 72, 73 y 98 bis del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de Impugnación de Paternidad, incoada por Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra Jairo Valdivia Balladares, y en consecuencia se declara Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez, no es hija del demandado Jairo Valdivia Balladares y que de ahora en adelante no debe de llevar su apellido, por lo que se llamará Keilyn Dayana Rodríguez Quirós. Se dicta la presente sentencia sin especial condenatoria en costas, al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, en razón de que la parte demandada no se opuso dentro del presente asunto. Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, Keilyn Dayana Rodríguez Quirós al tomo:
512, folio 181, asiento 361. Notifíquese. MSc. Ignacio Solano Araya. Expediente N 17-000119-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero 2020.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431239 .
Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Iván Alexander Durán Trujillo, de nacionalidad salvadoreño, casado una vez, pasaporte de su país número B03706315, vecino de Sonsonate El Salvador, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-0002530292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecida la anterior demanda abreviada de divorcio por la accionante Jessarela Contreras Martínez, contra el señor Iván Alexander Durán Trujillo, quien se encuentra representado por su curador procesal licenciado Jairo Ramírez Pacheco. De los autos se observa que el curador procesal procedió a contestar la demanda previo a haber sido emplazado, motivo por el cual, en la forma y términos que se consignan en el memorial visible a folio 21 del expediente físico, por parte del licenciado Ramírez Pacheco se tiene por contestada la esta litis.
De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.
Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez publicado deberá ser acreditado por la parte actora.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431263 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13000393-0688-FA, promovido por Leda García Sequeira, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad:
Shirley Reyes García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, 14 de enero del 2020.Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020431456 .
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ener Elías Calero González, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
BOLETÍN JUDICIAL Nº 23 Pág 29

autorización salida del país, establecida por Susan Viviana Jiménez Fernández contra Ener Elías Calero González, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: N 2020000025.
Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y once minutos del catorce de enero del dos mil veinte. Conflicto de autoridad parental autorización de salida del país de menor de edad, que se tramita en este juzgado establecido por Susan Viviana Jiménez Fernández, quien es mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N 1-1180-0723, vecina de Limón, Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto Tres, casa 154, penúltima casa a la izquierda, representando a su hija menor Ithzel Zuyen Calero Jiménez, contra, quien es mayor, con cédula de identidad N 1-0945-0360, divorciado, de domicilio y demás calidades desconocidas. Actúa como apoderado especial judicial de la accionante el Licenciado Michael Jara Castillo cédula de identidad N 7-0132-0125 y como curador procesal del demandado ausente el Licenciado Kenneth López Barrantes cédula de identidad N 7-0158-0297. Se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I. II.
III.Considerando I.Hechos probados. II.Sobre el fondo.
III.Sobre costas.Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2, 54 y 151 del Código de Familia, 5 y 16 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve acoger la solicitud planteada como un conflicto de autoridad parental de autorización de salida del país establecida, por Susan Viviana Jiménez Fernández contra Ever Elías Calero González, y por consiguiente se autoriza a la señora Jiménez Fernández para que pueda gestionar unilateralmente la confección del pasaporte de la menor Ithzel Zuyen Calero Jiménez, 1-1912055-0110, siendo que se autoriza también la salida del país de la citada menor en las ocasiones que desee salir del país, siempre que estas salidas se den con su madre y solo para períodos no mayores a treinta días durante la minoridad de edad de la hoy ya adolescente, debiendo informarse a este despacho el destino y duración del viaje cuando este se verifique, en el entendido de que ya cuenta con autorización en los términos indicados y esto Sería solo para informar la naturaleza de los viajes. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización salida del país. Expediente: 19-000839-1307-FA, establecido por Susan Vivian Jiménez Fernández.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2020.
Lic. José Chaves Mora, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431874 .
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhonatham Joseph Cummings, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Estado Unidos Miami, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos contra Jhonatham Joseph Cummings, expediente N 19-000983-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil veinte Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Joseph Stephen Cummings Rivera, para que viaje en compañía de su madre Kimberly Vanessa Rivera Villalobos. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/02/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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