Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 5 de febrero del 2020
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia, con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con veinticuatro céntimos rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.
Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Esmeralda Valle Robles y Francisco Rafael Apu Apu, en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por así solicitarlo la parte interesada;
por medio de Notario a Público a; notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Lic. Daniel Roberto Víquez Araya. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al la notarioa notificadora que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.
Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
BOLETÍN JUDICIAL Nº 23 Pág 27

del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Prevención: se le previene a la parte actora que en el plazo de tres días aporte la dirección exacta donde pueda ser localizado el anotante Warren Palma Brenes, lo anterior bajo apercibimiento que mientras no cumpla no se llevará a cabo el remate que interesa.Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro.Pedro Ubau Hernández. Juez tramitador.1 vez. IN2020431120 .
MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Guillermo Antonio Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad N 0602300751, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alice Estrella Hernández Lobo en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Alice Estrella Hernández Lobo, se confiere traslado al accionado Guillermo Antonio Núñez Carvajal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, si usted parte y/o abogado tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/02/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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