Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 740

LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

El equipo y la documentación técnica serán verificados visual y funcionalmente por parte del Instituto mencionado en concordancia con las especificaciones proporcionadas por el fabricante, para determinar que se cumplen los requisitos establecidos en reglamentación en vigencia a la Resolución N 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y su modificación según Resolución SECI 7/09.
Una vez obtenidos los protocolos certificando los resultados satisfactorios de la totalidad de los ensayos establecidos por la reglamentación y emitidos por el INTI, el fabricante importador o representante, deberá tramitar la aprobación de modelo ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
2. Verificación primitiva Cada unidad del equipo cuyo modelo haya sido aprobado, para ser comercializado debe haber sido sometida a verificación primitiva.
La verificación primitiva consiste en controlar que los instrumentos sometidos a estos ensayos cumplan con las características expresadas en la aprobación de modelo y lo que establece la reglamentación en vigencia de acuerdo a la Resolución N 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y su modificación según Resolución SECI 7/09.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL por el fabricante, importador o representante, quien manifestará que los equipos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos establecidos para la Verificación Primitiva, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el fabricante, importador o representante, tramitará la correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
3. Verificación periódica Deberá ser solicitada por el usuario del instrumento al INTI o a un laboratorio perteneciente al SAC Servicio Argentino de Calibración y Medición-.
4. Qué quiere decir homologar?
Homologar es establecer iguales criterios, determinar las mismas características y especificaciones para un determinado instrumento o equipo.
En el caso de un cinemómetro, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI tiene a su cargo la realización de ensayos periódicos para la homologación y verificación de los cinemómetros que funcionan en todo el país, independientemente de ser fijos y/o móviles o el sistema que utilicen, el ensayo está previsto para garantizar el cumplimiento de la reglamentación vigente. Las exigencias para el funcionamiento de los cinemómetros están pautadas en la Ley N 19.511 de Metrología Sistema Métrico Legal Argentino SIMELA, del año 1972, con los avances y modificaciones pertinentes.
En virtud de la normativa provincial, con posterioridad a la aprobación del modelo, y verificación primitiva, debidamente otorgadas por la DNCI, todo instrumento o sistema a utilizar deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito según lo dispuesto en la Disposición Nº 13/10, perteneciente a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial DPPSV y poseer permiso de uso otorgado por dicha dependencia.
Asimismo una vez inscripto el cinemómetro y habilitado su uso por la DPPSV, el organismo municipal deberá utilizar exclusivamente cinemómetros que cuenten con verificación periódica realizada por el INTI y calibración debidamente certificada cada 12 meses.
5. Exigencias Cada unidad o móvil de control deberá contar con copia certificada de la documentación que acredite, la realización de verificaciones y calibraciones periódicas y poseer en lugar visible un cartel informativo que indique el número de certificado o datos de identificación de la verificación periódica del equipo y certificado de calibración y sus fechas de vencimiento.
El agente público operador del equipo debe haber cumplimentado con las capacitaciones correspondientes al tipo de instrumento que se le asigne.
I. 10.- El Vehículo o Móvil Una estrategia de control de la velocidad altamente efectiva implica operaciones con cámaras de velocidad, que combinan operaciones con cámaras fijas y portátiles con base en un vehículo.
1. Tipo de vehículo El vehículo apropiado para la tarea de control de velocidad es tipo utilitario liviano, con acceso al sector de carga mediante dos puertas traseras batientes de apertura a 180º, apto para el transporte de dos pasajeros.
2. Condiciones del vehículo Deberá contar con seguro vigente y VTV, Balizas, matafuego y todo elemento establecido como requisito para circular según la Ley N 13.927.
Contener leyenda identificadora del organismo y dependencia a la que representa, según gráfica aprobada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial DPPSV.
I. 11.- Recursos Humanos 1. Agente o inspector de tránsito Son los encargados de ordenar el tránsito, disponer su detención, labrar las infracciones constatadas, secuestrar y trasladar los vehículos de los transgresores.
Es importante que en la realización del operativo, estos se aboquen exclusivamente a constatar la infracción y que agente público operador del equipo haya cumplimentado con las capacitaciones correspondientes al tipo de instrumento que se le asigne.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Los agentes deberán estar debidamente uniformados e identificados función y dependencia para la cual prestan servicios, con una leyenda que permita identificar el organismo al cual prestan esos servicios.
2. Personal policial Cada puesto de control y/o notificación, podrá contar con la asistencia de las fuerzas de seguridad.
El personal policial es el encargado de brindar la seguridad necesaria para el buen desenvolvimiento del operativo, previniendo situaciones de extravasa miento a las normas sociales de comportamiento y desenvolvimiento de las personas.
En caso de que la situación supere el límite impuesto, deberá actuar asumiendo los deberes de su cargo, acorde al marco legal vigente.
3. Operador técnico Entendiendo que los instrumentos de medición constituyen una herramienta sofisticada para el control de infracciones, más específicamente, para detectar la velocidad de circulación de los vehículos, el agente de tránsito podrá ser acompañado y asistido por un operador técnico, a fin de brindar apoyo al funcionario Se debe asignar un operador técnico capacitado en el uso específico del instrumento asignado.
El operador técnico deberá poseer tarjeta azul que lo autorice a conducir el vehículo, uniforme de trabajo con identificación al organismo al que pertenece y pechera refractaria reglamentaria. Tarjeta de Identificación personal visible y Nro. de ART.
I. 12.- El equipamiento necesario Para la llevar a cabo el correcto desarrollo del operativo se requiere contar con los siguientes elementos:
Móviles con leyenda identificadora del organismo y dependencia a la que representa, según gráfica aprobada por la DPPSV.
Cinemómetro móvil homologado.
Trípode o elemento de sujeción del cinemómetro.
Pc portátil.
Baterías adicionales para pc portátil.
Cables de conexión para los equipos.
Baterías si es necesario para el cinemómetro.
Elementos de comunicación. teléfono o Handy.
Sillas ergonómicas.
Conos de señalización con base de goma de caucho macizo por zona.
Cartelería preventiva adecuada.
Elementos de sujeción apropiados para la Cartelería.
Elementos de sujeción Crique Tensor Suncho tipo Traca-traca.
Identificación y Uniformes de los agentes actuantes.
Chalecos retro-reflectivo.
Silbatos.
Actas de constatación.
Planillas de resultados y artículos de librería lapiceras y tablas de apoyo.
Orden de servicio.
II.- OPERATIVO DE CONTROL CON DETENCIÓN DE VEHÍCULOS
II. 1.- Condiciones generales Los Operativos de Control de Velocidad deberán contar con un puesto de control, donde se ubica el cinemómetro y otro puesto donde se detiene al vehículo a fin de informarle el motivo de la detención en cumplimiento con el artículo 28 de la Ley N 13.927.
Cabe aclarar que la notificación o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez 10 kilómetros de ocurrido el hecho deberá realizarse siempre que las circunstancias así lo permitan.
Por otra parte, en caso de existir condiciones climáticas adversas al tránsito, que generen disminución de la visual, tales como: niebla, lluvia, nieve, humo u otros, se procederá a la suspensión inmediata del operativo a fin de resguardar al personal, los terceros y demás recursos materiales involucrados.
II. 2.- Obligaciones de la Dirección de Tránsito del Municipio Será obligación de las autoridades municipales:
Efectuar relevamiento de los sitios a ser controlados.
Determinar la ubicación de los puestos de control.
Establecer el cronograma de controles a desarrollar.
Notificar la ubicación de los puestos de control y cronograma de actividades a las autoridades del municipio y provinciales, con una antelación de 10 días previo al inicio de la fiscalización.
II. 3.- Elección del lugar El puesto de control, donde se ubique el equipo móvil de constatación de velocidades, deberá ser un lugar que tenga buena visibilidad de los vehículos que transitan por la vía, no pudiendo ocultar el vehículo fiscalizador.
El móvil de control debe estar ubicado en zona segura y a la vista de los conductores.
El puesto de notificación deberá encontrarse a una distancia no superior a diez 10
kilómetros de ocurrido hecho de constatación de la falta y además deberá disponer de espacio adecuado para derivar los vehículos fuera de la calzada correspondiente, evitando generación de obstáculos.
No se deberán llevar a cabo operativos en los siguientes lugares:
1. Entrada o salida de puentes.
2.- Cruces.
3.- Rotondas.
4.- Contiguos a cruces a nivel.
5.- Proximidad a la salida de una curva. Si fuera necesario, se realizará el control luego de la curva a una distancia no menor de 500m.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/02/2017

Page count35

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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