Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

II. 4.- Montaje del operativo 1.- Cartelería preventiva El operativo de control vial se debe disponer en una zona con cartelería vial que informe, de manera inequívoca, las velocidades máximas permitidas. Del mismo modo, se deberá indicar que la zona posee un control de velocidad por radar.
Toda la cartelería preventiva a utilizar deberá corresponder al tipo de señalamiento vertical, móvil, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo L, Capítulo II, de la Ley N 24.449.
De acuerdo a la regla general deberán colocarse del lado derecho de la vía.
SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR
Deberá contener el pictograma reglamentario a la señal de Atención, correspondiente al grupo de señales preventivas de advertencia y leyenda que indique el tipo de control a desarrollar tal como: CONTROL DE VELOCIDAD, de acuerdo a la indicada en el Anexo I.
c o equivalente.
SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
Deberá corresponder a las señales prescriptivas de prohibición, según lo dispuesto en el Anexo L, Capitulo II, de la Ley N 24.449.
2.- Señalización en área constatación de la falta En primer lugar debe colocarse un cartel señalización vertical móvil, que indique la existencia del puesto de fiscalización de velocidades a una distancia mínima de 500
metros del lugar donde se encuentra el equipo cinemómetro.
A 250 metros de dicho recorrido, podrá instalarse un segundo cartel de iguales características que el anterior.
Cuando los instrumentos cinemómetros se coloquen en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por la ley, se deberá colocar en la señalización el límite de velocidad específico para la vía en dicha zona.
Asimismo deberá realizarse un enconado, colocando 5 CINCO conos cada 10 metros desde el móvil y fuera de la vía de circulación.
3.- Señalización en zona de notificación de la falta En éste área de notificación, existe una zona de alerta donde, identificado el objetivo, se le indica al conductor del rodado que debe dirigirse a la zona de detención.
La zona de detención debe ubicarse sobre la banquina derecha donde se encuentra el personal y el móvil de la autoridad actuante.
Desde el lugar donde debe detenerse el vehículo deberá colocarse un cono cada 50 m aproximadamente, hasta una distancia de 200m sobre la vía de circulación, punto en el que deberá colocarse un cartel señalización vertical móvil, que indique la existencia del puesto de detención y control.
Ver Anexo I. a y I. b, gráficos orientativos de ubicación del puesto de control y de la unidad de notificación.
4.- Equipo de medición El equipo de control de velocidad cinemómetro móvil debe estar con su calibración técnica vigente realizada por el INTI y se debe poseer una copia de la certificación emitida por la DNCI. También se debe disponer del manual de operación del mismo.
5.- Actividades en el área de constatación Agentes de Control de Tránsito Municipal Coordinar y supervisar los controles.
Instalar puesto de control móvil, conos, Cartelería. Situar el vehículo en lugar seguro a 3 metros de la vía a controlar. De no ser posible, se utilizaran los conos para advertir la presencia del vehículo cerca de la vía.
En los casos en que no fuera posible ubicar el vehículo de control vial en una zona segura se dispondrán los conos según lo describe y dispone la reglamentación vigente.
En caso de detectarse exceso de velocidad, los agentes que manipulan el equipo deben dar inmediato aviso al puesto de notificación, de: tipo de vehículo infractor, marca, color, patente, y cualquier otro dato de interés.
- El agente de tránsito es quien realiza la captura de las infracciones.
- El operador particular es un representante técnico y supervisa el correcto funcionamiento del equipo.
6.- Actividades en el área de detención En la zona de alerta deberá ubicarse uno de los agentes, que deberá realizar señales para que el conductor sea advertido, pueda disminuir su velocidad y detenerse. Así señalará con el índice de la mano más cercana al vehículo y mirar directamente al conductor hasta que se haga contacto visual, esto acompañado de un silbato largo.
La otra mano levantada con la palma hacia el conductor hasta que pare. El Agente podrá con la mano que señaló, indicar el lugar exacto para la detención.
Detenido el vehículo, el agente debe apersonarse al conductor previendo todas las cuestiones de seguridad, identificarse, dando a conocer su función y dependencia para la cual presta servicios, e informar al conductor el motivo por el cual se procede a su detención.
Deberá solicitar DNI, cedula del vehículo, licencia de conducir y proceder a informar al conductor.
En los operativos de control donde se detenga al automotor, deberán tomarse todos los datos del titular dominial del vehículo y los del conductor si este no fuera la misma persona y entregarle el formulario de notificación.
Una vez notificado, se podrá indicar al conductor que se encuentra habilitado para continuar circulando.
III.- OPERATIVOS DE CONTROL SIN DETENCIÓN
En determinadas circunstancias no es procedente, ni conveniente la detención, ya que la misma puede afectar el normal desenvolvimiento y la seguridad del tránsito y las personas. Como así también la integridad física de quienes realizan el operativo.
Dicha circunstancia puede darse en zonas a controlar donde es imposible ubicar un lugar seguro para realizar el procedimiento de detención a una distancia no superior a diez 10 kilómetros de ocurrido el hecho.

LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017

PÁGINA 741

En estos casos solo se procederá a montar el operativo de detección de infracciones de velocidad para su posterior notificación de forma postal.
III. 1.- Elección del lugar El puesto de control, donde se ubique el equipo móvil de constatación de velocidades, deberá ser un lugar que tenga buena visibilidad de los vehículos que transitan por la vía, no pudiendo ocultar el vehículo fiscalizador.
El móvil de control debe estar ubicado en zona segura y a la vista de los conductores.
No se deberán llevar a cabo operativos en los siguientes lugares:
1. Entrada o salida de puentes.
2.- Cruces.
3.- Rotondas.
4.- Contiguos a cruces a nivel.
5.- Proximidad a la salida de una curva. Si fuera necesario, se realizará el control luego dela curva a una distancia no menor de 500m.
III. 2.- Montaje del operativo 1.- Cartelería preventiva El operativo de control vial se debe disponer en una zona con cartelería vial que informe, de manera inequívoca, las velocidades máximas permitidas. Del mismo modo, se deberá indicar que la zona posee un control de velocidad por radar.
Toda la cartelería preventiva a utilizar deberá corresponder al tipo de señalamiento vertical, móvil, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo L, Capitulo II, de la Ley N 24.449.
De acuerdo a la regla general deberán colocarse del lado derecho de la vía.
SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR
Deberá contener el pictograma reglamentario a la señal de Atención, correspondiente al grupo de señales preventivas de advertencia y leyenda que indique el tipo de control a desarrollar tal como: CONTROL DE VELOCIDAD, de acuerdo a la indicada en el Anexo I.
c o equivalente.
SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
Deberá corresponder a las señales prescriptivas de prohibición, según lo dispuesto en el Anexo L, Capítulo II, de la Ley N 24.449.
2.- Señalización en área constatación de la falta En primer lugar debe colocarse un cartel señalización vertical móvil, que indique la existencia del puesto de fiscalización de velocidades a una distancia mínima de 500
metros del lugar donde se encuentra el equipo cinemómetro.
A 250 metros de dicho recorrido, podrá instalarse un segundo cartel de iguales características que el anterior.
Cuando los instrumentos cinemómetros se coloquen en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por la ley, se deberá colocar en la señalización el límite de velocidad específico para la vía en dicha zona.
Asimismo deberá realizarse un enconado, colocando 5 CINCO conos cada 10 metros desde el móvil y fuera de la vía de circulación.
Ver Anexo I. a gráfico orientativo de ubicación del puesto de control.
3.- Equipo de medición El equipo de control de velocidad cinemómetro móvil debe estar con su calibración técnica vigente realizada por el INTI y se debe poseer una copia de la certificación emitida por la DNCI. También se debe disponer del manual de operación del mismo.
4.- Actividades en el área de constatación Agentes de Control de Tránsito Municipal Coordinar y supervisar los controles.
Instalar puesto de control móvil, conos, Cartelería. Situar el vehículo en lugar seguro a 3 metros de la vía a controlar. De no ser posible, se utilizarán los conos para advertir la presencia del vehículo cerca de la vía.
En los casos en que no fuera posible ubicar el vehículo de control vial en una zona segura se dispondrán los conos según lo describe y dispone la reglamentación vigente.
En caso de detectarse exceso de velocidad, los agentes que manipulan el equipo deben tener en cuenta:
- El agente de tránsito es quien realiza la captura de las infracciones.
- El operador particular es un representante técnico y supervisa el correcto funcionamiento del equipo.
IV.- EL REGISTRO DEL OPERATIVO DE CONTROL
Los controles deberán ser registrados según el modelo de planilla adjunto en el Anexo I. c identificando los vehículos fiscalizados por el personal interviniente y patrullas afectadas al control.
Los datos consignados en la planilla deberán ser reenviados vía correo electrónico a la DPPSV, en formato Excel, según modelo aprobado por la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial.
V.- INTERACCIÓN CON USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA
La autoridad actuante deberá dirigirse a todo usuario de la vía pública con un trato amable, respetuoso, correcto, firme y seguro. Se identificará y le hará conocer, en caso de una detención, el motivo.
Ante los requerimientos de un usuario de la vía pública o de un presunto infractor sobre el motivo de la actividad, de la metodología, validez, convenios vigentes, etc.
El Agente de Tránsito debe comunicar que el procedimiento fue dispuesto por el municipio para controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones viales vigentes, para prevenir y disminuir la siniestralidad del municipio, para otras consultas, deberá remitir la persona a la Dirección de Tránsito o al Juzgado de turno.
V.1.- Pautas de actuación para la prevención de las agresiones En caso de que se estime que la integridad física del agente se encuentra en peligro, es aconsejable seguir determinadas pautas para reducir el riesgo de ser agredido. Se trata de adquirir y consolidar hábitos de seguridad en el lugar de trabajo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/02/2017

Page count35

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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