Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 8º. Reincidentes. Los conductores que resultaren reincidentes respecto de la misma infracción, de acuerdo al Régimen de Penalidades de la Ley Provincial de Tránsito y/o de la Ley Provincial de Transporte de Cargas, siempre que la reiteración de conductas se produjere dentro del término de UN 1 año entre la comisión de la primera y la segunda, deberán cursar con carácter obligatorio la CAPACITACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA
CBO, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.
ARTÍCULO 9º. Registración. Todas las capacitaciones profesionales que contempla la presente reglamentación serán asentadas en el REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE
DE CARGAS creado por la Ley Nº 10.837, en un nuevo capítulo que se abrirá relativo a los Conductores Registrados, y que se encontrará vinculado con el sistema informático contemplado en el artículo 5º de la presente. La debida informatización del Registro, en el marco de las acciones reguladas por la presente norma, deberá permitir establecer con certeza que las nóminas de personal declarado por las empresas transportistas y por las agencias de fletes sean consistentes con la base de datos relativa a los conductores debidamente capacitados para ejercer la actividad en el marco del SPICCA.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a los municipios de la Provincia de Buenos Aires y a las dependencias de la Agencia Provincial del Transporte. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo Agencia Provincial del Transporte ANEXO I
CURSOS, CONTENIDOS, MODALIDAD
ICATEGORÍAS DIDÁCTICAS.
La capacitación provincial para el transporte automotor de cargas en el marco del SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE SPICCA ordenado por la Resolución APT Nº 397 de fecha 29 de octubre de 2014, comprende TRES 3 Categorías Didácticas fundamentales, cada una de ellas asimismo integrada por DOS 2 Módulos Educativos.
1. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO CBO.
1.1. Dirigido a:
A Los principiantes y los conductores con menos de CINCO 5 años de experiencia en la profesión. Se presumirá esa condición en todos los conductores menores de 26 años. En este caso, el CBO deberá ser cursado en forma anual por TRES 3 veces consecutivas.
B Por primera y única vez, a todos los titulares de la Licencia Nacional Habilitante LNH que de tal forma se integran en el SPICCA. En tal caso, los aspirantes realizarán el MÓDULO PRÁCTICO MP y el CURSO DE HOMOLOGACIÓN que se describe en el punto 4. del presente régimen. El arancel para esta clase totalizará el equivalente a UN 1 módulo.
C Los reincidentes por la comisión de la misma infracción dentro del término de UN 1 año aniversario desde la fecha de la primera acta de infracción, de conformidad con lo establecido en el art. 8º.
1.2. Integrado por:
A Un MÓDULO PRÁCTICO MP.
B Un MÓDULO TEÓRICO BÁSICO MTB.
1.3. MÓDULO PRÁCTICO MP.
1.3.1. Objeto.
El MP tiene por objeto el enriquecimiento de las capacidades conductivas, en miras a garantizar la seguridad y la eficiencia, mediante la sistematización de las medidas preparatorias previas al viaje, la simulación del estacionamiento y manejo en condiciones topográficas y climáticas particulares o adversas, y los consejos prácticos relativos al uso de la caja de cambios, la aceleración y el frenado ante cada circunstancia y de acuerdo al tipo y peso de la carga transportada.
1.3.2. Contenido.
1 Medidas preparatorias:
Se realizarán con un vehículo de cargas estacionado. Incluirán:
Verificación de los fluidos de la unidad combustible, lubricante, líquido de frenos, agua del radiador, líquido en la batería, líquido en lavacristales.
Verificación de los enganches.
Revisión del ajuste de todas las ruedas.
Revisión de funcionamiento de luces.
Revisión de las ataduras, enlonado, cierres o precintado de la carga.
Revisión del sistema de paquete de elásticos y/o sistema neumático.
Revisión del bigote o freno colero y de la traba diferencial.
Constatación de la documentación obligatoria: seguros, DNI, licencia de conducir, constancia de inscripción registral RUTA/RPTC, cédula verde o azul, documentación de la carga carga de porte, guía o remito, según corresponda, credencial de capacidad habilitante CCH.
2 Manejo:
En presimulador de manejo, para garantizar la simulación de las condiciones topográficas y climáticas especiales pendientes, curvas pronunciadas, puentes, rotondas, accesos e intersecciones, intenso tránsito, cruce de peatones, niebla, lluvia, nieve, nocturnidad, etc. y el uso exclusivo de los espejos retrovisores para todas las maniobras de conducción y estacionamiento del vehículo. Estacionamiento en forma paralela al cordón, entre vehículos, en garajes y en forma perpendicular a la plataforma de carga, estacionamiento en pendientes, rampas, etc. El presimulador debe comprender vehículos articulados y no articulados o chasis por anulación del semi, dependiendo su aplicación de la Clase de Licencia de Conducir del personal a capacitar. La experiencia en el presimulador será realizada acompañado el alumno por un instructor, en forma personalizada, y el presimulador llevará un registro automatizado de incidencias.
En caso de reincidentes, este componente del MP solamente podrá ser desarrollado en simuladores integrales cabina completa 3-D con simulación de movimiento.
3 Consejos prácticos:
El instructor proporcionará una serie de consejos prácticos de medidas previas y de manejo, referidos a los conocimientos empíricos surgidos de las experiencias de conducción específicas en el territorio de la Provincia particularidades viales, rotondas y curvas peligrosas, lugares de asistencia y apoyo, estaciones centralizadoras de cargas, diversas características de entorno, etc..

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

PÁGINA 1891

1.4. MÓDULO TEÓRICO BÁSICO MTB.
1.4.1. Objeto.
Capacitar al conductor de servicios de transporte automotor de cargas en las cuestiones teóricas esenciales que hacen a su actividad, abordando el contexto legal-regulatorio, vial, mecánico, laboral, técnico y físico que corresponde tanto a la conducción propiamente dicha como a las acciones previas y posteriores asociadas y las implicancias de todas ellas en el quehacer regulado. Promover un cambio actitudinal que responsabilice al educando como actor responsable en la vía pública: por su seguridad y por la de los demás, por los bienes transportados, por los bienes de terceros y por la salubridad y la preservación ambiental.
1.4.2. Contenido.
1 El vehículo. I Los elementos de seguridad del vehículo. Activa: aquellos elementos que están diseñados para ayudar a evitar los accidentes luces, sujeciones, alarmas sonoras, frenos, compresores de aire, calderones, depósitos de aire, válvulas, freno motor, frenos continuos, ralentizadores de frenado, sistemas ABS, ASR y EBS, etc.. Pasiva: que tiene como objetivo reducir las consecuencias que sobre los ocupantes de un vehículo tiene un accidente cabina, cinturón de seguridad, airbags, apoyacabeza, protección contra empotramiento, etc.. II Fallas y desgastes que afectan la seguridad: Efectos que se perciben y Causas que los provocan. III Clasificación de los vehículos pesados vehículos especiales, vehículos articulados, conjunto de vehículos, concepto.
2 La conducción de vehículos pesados. I Iniciación de la marcha maniobras que permiten al conductor con su vehículo incorporarse al tránsito; desde posición de parado, desde posición de estacionado, saliendo de un inmueble. Reglas generales de prevención.
Visibilidad: zonas ciegas, elementos facilitadores de la visión, elementos obstructivos de la visión; encandilamiento, fenómenos ópticos. Relación edad/agudeza visual. Ver y ser vistos. Limpieza de vidrios y espejos. Espejos: visibilidad longitudinal y lateral, alternativas planos y convexos. Observación directa. Control permanente de espacios disponibles. II
Circulación: Conducta en las intersecciones. Circulación de vehículos especiales.
Conducción de vehículos articulados. Las maniobras: camión con remolque, tractor con semirremolque tijera, maniobra de remolque arrastre. La conducción y las condiciones climáticas: Conducción con niebla. Conducción con lluvia. III Seguridad en la circulación.
Reglas para circular velocidades máximas, horarios, condiciones del vehículo y del conductor. Espacios de seguridad. Determinación de los choques más comunes: cómo evitarlos. Reglas para adelantarse y ser adelantado. Conocimiento de las condiciones del conductor: postura, fatiga, hipnosis del camino, descanso, alimentación, prevenciones.
Conducción en situaciones especiales: conducción en curvas, conducción en pendiente de ascenso y en pendiente de descenso. Conducción nocturna, uso de las luces, iluminación y señalización. Conducción en vías especiales montaña, autovía, ripio, barro.
Inclemencias climáticas adversas: hielo, viento, tormenta. Adherencia y patinamiento.
Tabla de tiempo, distancias y velocidades de frenado. Parche de contacto por diferente presión de inflado. Tiempo de reacción. Consejos prácticos.
3 Marco legal. I Aspectos laborales: Derechos individuales y colectivos.
Remuneración. Prestaciones de carácter no remunerativo. Conceptos que integran el recibo de sueldo. Horas extras, vacaciones y SAC. Sujetos. Derechos y deberes del empleador y del empleado. CCT. Categorías laborales y tareas. Accidentes y enfermedades.
Higiene y seguridad. Vestimenta y útiles. Zonas y actividades especiales: elementos de protección, descansos compensatorios, etc. II Legislación del transporte automotor de cargas: Categorías del vehículo, antigedad, revisión técnica, documentación para circular, RUTA y RPTC, Ley Provincial de Cargas Nº 10.837 y Decreto Reglamentario Nº 4.460/91. Normativa provincial subsidiaria, vinculada y complementaria. Infracciones y sanciones. Responsabilidad contravencional, civil y penal. Eximentes, denuncia, procedimiento ante accidentes.
2. CURSO DE CARGAS GENERALES CCG.
2.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos de autotransporte de cargas que no transporten cargas peligrosas y no se encuentren incluidos en los supuestos en 1.1.A y 1.1.B del presente régimen, se prestará en forma anual.
2.2. Integrado por:
A El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO MTB, según el contenido establecido en 1.4.2.
B Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN MTA. Su contenido será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, por las escuelas de capacitación autorizadas para dar el CCG, con una antelación no menor a los TREINTA 30
días corridos de finalización de cada año calendario, o cuando aquélla lo solicitare a éstas. La Autoridad de Aplicación, asimismo, recurrirá a la consulta de la entidad académica de colaboración y asistencia, de acuerdo con lo normado en el art.
5º de la presente resolución, pudiendo establecer los contenidos de cada actualización también de oficio.
Más allá de lo establecido en 1.1.B del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo realizar solamente el MTA
correspondiente a la categoría de Cargas Generales como complemento necesario para obtener la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE CCH.
3. CURSO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS CMP.
3.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas correspondiente a la Licencia de Conducir Clase E.3, de acuerdo con la normativa APT correspondiente a las Resoluciones Nros. 611/12, 582/13, ss. y cc., se prestará en forma anual.
3.2. Integrado por:
A El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO MTB, según el contenido establecido en 1.4.2.
B Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN MTA.
3.3. MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN MTA para el CMP.
Sin perjuicio de la incorporación anual de nuevos contenidos, que serán sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación por cada escuela de capacitación autorizada para dar el CMP de forma análoga a lo contemplado en 2.2.B, con una antelación no menor a los TREINTA 30 días corridos del vencimiento de cada año calendario o cuando la Autoridad de Aplicación lo solicitare, el programa correspondiente al MTA para mercancías peligrosas orbitará siempre en torno a los siguientes contenidos:
1 Incendios, primeros auxilios y efecto de las sustancias peligrosas. I Teoría de la combustión. Clases de fuego. II Prevención de incendios y cómo tratarlos según tipo y extensión. III Tipos y elementos extintores. Homologación. IV Actuación en los casos más comunes de riesgos en el transporte. V Prestación de primeros auxilios y evacuación de accidentados. VI Reanimación cardiopulmonar. Resucitación. VII Síntomas y reacciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/03/2015

Page count28

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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