Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1892

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

ante distintos agentes contaminantes. VIII Tratamiento adecuado ante cada sustancia.
Identificación. IX Traumatismos, quemaduras, intoxicación, parto, asfixia, cuerpos extraños. X Inmovilización. Pedido de auxilio. Transporte de heridos. XI Grandes siniestros. Evacuación. Transporte. Prioridades.
2 Transporte y manipulación de sustancias peligrosas. I Nociones de física y química.
Materia. Fusión. Sólidos. Tensión de vapor. II Materiales peligrosos. Definiciones. Origen.
Clases. III Identificación. Etiquetas y rótulos. Práctica. IV Clase 1: Explosivos.
Propiedades. Incompatibilidad. Clase 2: Gases. De petróleo. Criógenenos. Vehículos, equipamiento. Clase 3: Líquidos inflamables. Riesgo. Vehículos. Emergencias. Clase 4: Sólidos inflamables. Riesgos. Circulación. Clase 5: Sustancias oxidantes y peróxidos.
Comburentes. Orgánicos. Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas. Ejemplos. Riesgos.
Operación. Clase 7: Material radioactivo. Radiaciones. Riesgos. Emergencias. Clase 8:
Sustancias corrosivas. Acidez y alcalinidad. Ph. Ácidos. Clase 9: Sustancias peligrosas varias. Casos. Operación. Riesgos. V Dispositivos y características especiales de las unidades. VI Cisternas y recipientes. Normativa especial. Control al fabricante. VII
Circulación-operación. Precauciones básicas, población. Documentación. VIII
Manipulación de los materiales. Cuidados. Dispositivos especiales.
3 El equipamiento, el vehículo y las leyes físicas de la circulación. Cisternas especiales. Funcionamiento elemental de sus principales componentes. Dirección. Frenos. Doble circuito. Ralentizador. Sistemas asistidos. Rolido. Energía cinética. Deletalización de los vehículos y la vía. Fusibles y deformación. La fuerza centrífuga. Curvas y peralte. Vuelcos.
Correaje de seguridad. Nuevos equipamientos, protecciones, elementos defensivos, envases y embalajes.
4 Elementos de legislación provincial, nacional y regional. I Legislación de tránsito y del transporte. Diferencias. Ámbito. Competencias. II Clases de productos, estibamiento e incompatibilidades. Señalamiento. III Responsabilidad del conductor y del transportista, del dador de carga y del receptor. Condiciones. Responsabilidad del Estado.
Concesionarios viales.
Más allá de lo establecido en 1.1.B del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo realizar solamente el MTA correspondiente a la categoría de Mercancías Peligrosas como complemento necesario para obtener la CREDENCIAL DE
CAPACIDAD HABILITANTE CCH.
4. CURSO DE HOMOLOGACIÓN PARA TITULARES DE LNH.
De acuerdo con lo establecido en 1.1.B del presente régimen, a los conductores que sean titulares de LNH se los incorporará al régimen del SPICCA y serán acreedores de su CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE CCH, mediante la realización, por única vez, del MÓDULO PRÁCTICO MP del CBO y de un curso abreviado de capacitación especialmente orientado a las particularidades provinciales, que prestará el mismo centro educativo que le imparte la capacitación práctica. Esa capacitación adicional estará incluida en el arancel del MP, y tendrá los siguientes contenidos:
1 Estructura organizativa del transporte en la Provincia de Buenos Aires. La Agencia Provincial del Transporte, la Dirección Provincial de Transporte y su Dirección de Transporte de Cargas, la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y del Tránsito.
El Registro Público de Transporte de Cargas RPTC, y sus eventuales compatibilidades y particularidades de inscripción y clasificación. Las Agencias de Fletes. Las categorías y tipos de transporte. Encuadre jurisdiccional. Las estaciones para servicio a las cargas. El SPICCA y su regulación.
2 Marco normativo del transporte provincial. La Ley Provincial de Cargas Nº 10.837, el Decreto Nº 4460/91 y la normativa complementaria y reglamentaria. La Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927 y su Decreto reglamentario Nº 532/09. Documentación específica de portación obligatoria.
3 Las rutas provinciales. Normas, situaciones especiales y restricciones a la circulación.
4 Las Autoridades de Aplicación del transporte, de la infraestructura vial, del tránsito y aquéllas con competencias específicas en función de la carga transportada: Minería, Agricultura, Ganadería, etc..
IIMODALIDAD
1. Modalidad Presencial. Dada la transferencia directa de conocimientos y experiencia práctica perseguida por el sistema de capacitación, todos los cursos serán presenciales.
No se admitirán cursos a distancia.
2. Duración de los cursos. Los cursos en ningún caso podrán exceder de UNA 1 jornada.
3. Regularidad. Las escuelas de capacitación autorizadas deberán ofertar cursos en forma permanente, regular y semanal, propendiendo a que sea en días y horarios fijos.
Para cada centro educativo autorizado para la prestación de CURSOS DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS CMP la oferta mínima exigible será de UN 1 curso semanal. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS DE CARGAS GENERALES CCG la oferta mínima exigible será de DOS 2 cursos semanales. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS BÁSICOS OBLIGATORIOS CBO, la oferta mínima exigible implicará la oferta de cursos todos los días hábiles de cada semana.
4. Instructores. Los cursos solamente podrán ser dictados por los instructores habilitados por la Autoridad de Aplicación, con la asistencia del ente académico de colaboración previsto en el art. 5º, para la categoría didáctica de que se trate. Cada centro educativo deberá contar con instructores aptos para el dictado de los cursos correspondientes a su/s categoría/s didáctica/s, en forma permanente para garantizar la frecuencia establecida en el numeral precedente. Los instructores correspondientes al CBO deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, además de su idoneidad teórica, la experiencia práctica en la conducción de vehículos de transporte de cargas.
5. Exámenes. Los modelos de exámenes deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO. Los exámenes se prestarán a través de un medio digital, el cual seleccionará al azar DIEZ 10 de entre al menos CINCUENTA 50 preguntas disponibles, las que se formularán y responderán bajo la modalidad de opción múltiple. Una vez finalizado, el examen se imprimirá y será firmado por el alumno. La aprobación se logrará con la contestación correcta del SETENTA POR CIENTO 70% del formulario de examen.
6. Rechazo. El rechazo dará lugar a una segunda oportunidad de rendir el examen, sin cargo para el alumno, en cualquier fecha inmediata posterior que ofrezca la escuela de capacitación o que le convenga al alumno, en un término máximo de UN 1 mes desde su desaprobación.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

7. Credencial. La escuela de capacitación otorgará al alumno aprobado la Credencial de Capacidad Habilitante CCH, debidamente individualizada, y deberá dar entrada informática al sistema de soporte a implementarse, con los datos que se le comuniquen.
8. Archivo. Cada escuela de capacitación deberá respaldar la información, en medio físico y digital, por el término de DOS 2 años.
ANEXO II
REGIONALIZACIÓN
La regionalización prevista en el presente Anexo II propende a garantizar la equidad territorial y las facilidades en el acceso a las prestaciones de capacitación en todo el territorio de la Provincia, a la par que a asegurar la viabilidad de las instituciones educativas y su sostenimiento en el tiempo; pero de ningún modo afecta la libertad de los conductores de realizar sus respectivas capacitaciones en la institución autorizada que les resulte más accesible o conveniente de acuerdo a las particularidades y circunstancias de su profesión.

C.C. 3.068

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/03/2015

Page count28

Edition count3425

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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