Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

esta sede y es radicada con fecha 16 de marzo de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 30 de julio de 2013 se concedió a Federico Damian Echeverria el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año y seis 6 meses, período este que feneció el 30 de enero de 2015, reanudándose de esta manera nuevamente a partir de la fecha señalada los plazos procesales en las actuaciones. Por otra parte, atento el estado de autos, con fecha 31 de agosto de 2022, el Sr. Fiscal de Juicio de la Unidad de Funcional de Instrucción N 15 Dtal. Dr. Javier Recalde, solicitó se ordene la extinción de la acción penal por prescripción. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: CelesiaOrdoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el Art. 76.ter 2do. párrafo del C.P entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03
interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juiciohasta el 7/02/03- suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr el término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P.. Sala II; 11/07/2006, causa "M.L.N. s/prescripción".
Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo el procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio es el de robo simple a tenor del Art. 45 y 164 del Código Penal, el cual prevé en su forma consumada un 1 mes a seis 6 años de prisión. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que ante lo expuesto se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción de la presente causa 07-00-5034-12
nº interno 4436 respecto a Echeverría Federico Damián a quien se le imputara el delito de Robo, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de enero de 2012 en el partido de Lomas de Zamora, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer al encartado Federico Damián Echeverría, titular de DNI Nº 38.534.853, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de mayo de 1993, en Vicente López, desempleado, hijo de N.N. y de Karina Beatriz Echeverría, domiciliado en calle Amberes N 1950 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2344133, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1345498 de la sección de AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese". Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar Letrada.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a JAVIER GODOY, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-8379-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa del auto que a continuación se transcribe: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa Nº 2001-8379-21, del Registro del Juzgado en lo Correccional n 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, seguida a Javier Godoy, sin apodos, titular del DNI 33.502.158 de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires de estado civil soltero, instruido, de ocupación changarín, domiciliado en calle Lomas Valentina N 213 pasillo de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, hijo de Francisco y de Rosa Inés Esquetino, identificado con el Nro. O4808126 del R.N.R. y Prontuario 1275487 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa, de cuyas constancias, Resulta: Que según lo que emerge de la resolución que antecede, se admitió la conformidad alcanzada por las partes en los términos del Art. 398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De acuerdo con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia del hecho y la participación del procesado Encuentro plenamente demostrado en autos que el día 25 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, en la intersección de las calles Coronel Osorio y Remedios de Escalada, de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, un sujeto de sexo masculino, intentó apoderarse de cables del tendido eléctrico cortándolos con un cuchillo tipo Tramontina, no logrando su cometido por haber sido interceptado en el acto por personal policial.- Arribo a esta conclusión, teniendo en cuenta las evidencias colectadas en este proceso, conforme con lo establecido en el Art. 399 del Código de forma, que resultan categóricas para tener por probada tanto la materialidad ilícita como la participación del enjuiciado Javier Godoy en la misma, cuestiones que analizaré en forma conjunta debido a que se encuentran íntimamente ligados en razón de la naturaleza de la conducta reprochada, resultando comunes a ambos los elementos de prueba sujetos a estudio, ello a los fines de fines de evitar reiteraciones innecesarias. Paso a analizar: a De comienzo, corresponde mencionar el contenido del acta de procedimiento cabeza de las actuaciones plasmada a fs. 3 y 5/vta., en la que se dejó instrumentado que el día 25 de abril de 2021, alrededor de las 12:30 hs., personal policial del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/09/2022

Page count85

Edition count3377

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