Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

publicarán en el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar Letrada.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ, DNI N DNI 21.337.734, con último domicilio registrado en la causa Real: calle Hipócrates e/Mercedes y Juana De Arco nro. 4075 Francisco Alvarez, hijo de y de Ángel Villarreal y de Alba Rosa Gonzalez, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa n ME-2999-2018-4078, "Gonzalez Miguel Ángel s/Portación de Arma de Fuego de Uso Civil Sin la Debida Autorizacion Legal", que se le sigue por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, conforme surge de la resolución que a continuación detallo: cedes, 12 de septiembre de 2022. Atento lo informado por la Comisaría de Moreno 6ta., a fs. 54, cítese por cinco días al encausado Gonzalez Miguel Ángel para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P.. Notifiquese". María Teresa Bomaggio. Ante mí:
Federico Omar Villa. Secretario.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a AMALIO SANTA CRUZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-03-15550-18 nº interno 7146 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas y Lesiones Leves Calificadas cuya resolución infra se transcribe: field, 13 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro 07-03-15550-18 Nº interno 7146 seguida a Santa Cruz Amallo en orden a los delitos de Lesiones Leves Calificadas y Amenazas. Y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de lesiones leves calificadas y amenazas presuntamente ocurrido el día 26 de septiembre de 2018 en el partido de Esteban Echverría y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 16 de Agosto de 2019, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que Habiéndose glosado los antecedentes del incusado, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal, titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dptal. Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, quien solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo 1 "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando este el día 26
de septiembre de 2018, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Santa Cruz Amallo por los delitos endilgados en estos obrados. Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y el orden de Comparendo Compulsivo del imputado Santa Cruz Amallo Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Santa Cruz Amallo, en la presente causa Nº 07-03-15550-18 nº interno 7146 que se le sigue en orden de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con amenzas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Santa Cruz Amallo, titular de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay N 3.588.727, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación changarín, de nacionalidad paraguayo, nacido el día 15 de octubre de 1980 en Paraguay, domiciliado hasta ayer en la calle Pedro Morando N 971 de la localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, hijo de Eulogio y de Catalina Rolón, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 03629541, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1538286 de la sección AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado mediante edictos los cuales se publicaran en el termino de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fecho, archívese". Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar letrada.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El señor Juez Titular P.D.S del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a FEDERICO DAMIÁN ECHEVERRÍA por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-5034-12 nº interno 4436 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: field, 7 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-5034-12 nº interno 4436 seguida a Echeverria Federico Damián por el delito de Robo. Y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 27 de enero de 2012 en el partido de Lomas de Zamora y la misma llega a
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/09/2022

Page count85

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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