Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

Comando de Patrulla Lanús, que se encontraba recorriendo esa jurisdicción a bordo de un móvil identificable, tomaron conocimiento vía radial por el Servicio de Emergencias 911, que en la intersección de las calles Remedios de Escalada de San Martín y Osorio de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, habría un sujeto de sexo masculino cortando los cables del tendido eléctrico en la vía pública. Al llegar al lugar pudieron observar a un sujeto que cumplía con la descripción dada, que estaba agachado junto a un poste del tendido eléctrico, realizando gesticulaciones con sus manos, actitud que los agentes de prevención encontraron sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de "alto policía", orden que fue acatada por el masculino, al que identificaron como Javier Godoy, observando en los alrededores cables del tendido eléctrico cortados en el piso, y al requisar a Godoy encontraron en su posesión un cuchillo del tipo Tramontina con mango de plástico de color negro con hoja a cierra con filo de un solo lado con el que se encontraba cortando los cables referidos.
Asimismo incautaron los pedazos de cable cortados, siendo un total de tres cables, siendo dos de ellos de color negro, anchos y con un largo aproximado de un metro y medio, y el restante de color amarillo, ancho, de un largo menor a un metro aproximadamente, todos los que contenian los cables de cobre en su interior. Se procedió a la aprehensión del sujeto y su traslado a la Seccional Tercera de Lanús. Cabe destacar que el documento que dio inicio a las presentes actuaciones, cumple con los extremos exigidos en los Artículos 117 y 118 del Código de Procesal Penal provincial en lo que refiere al contenido y formalidades del mismo. Ello, toda vez que de su lectura se desprenden los datos relativos al lugar, fecha, nombre y apellido de las personas que intervinieron, los actos realizados en ese contexto y que la misma fue rubricada por todos los intervinientes. Asimismo, se complementa con el acta de inspección ocular de fs. 8 y el croquis de fs. 9, que ilustran el lugar donde se produjo el ilícito en trato. b A lo anterior, debo agregar los testimonios de los policías Florencia Orrilo a fs. 10/vta. y Ayelen Meza a fs. 11/vta., quienes de manera conteste ratificaron el contenido del documento labrado como consecuencia del procedimiento en el que intervinieron.- Estos testimonios, resultan ser contestes y contundentes al momento de relatar lo que percibieron y considero que no hay motivo para dudar de la credibilidad y habilidad como testigos sin que se vislumbre alguna motivación para faltar a la verdad, siendo que además se encuentran corroborados con el resto de las probanzas reunidas. c El acta de visu de fs. 12 describe el cuchillo incautado y que fuera utilizado para intentar cometer el ilícito, encontrándose agregada en la foja siguiente imagen del mismo. Del acta de visu de fs. 14 surge la descripción de los cables incautados, los que resultan ser: dos cables de color negro, anchos y con un largo aproximado de un metro y medio, y un cable de color amarillo, ancho, de un largo menor a un metro aproximadamente, todos los que contenían los cables de cobre en su interior, y los que se pueden observar en las fotografías de fs. 15/18. Con lo dicho hasta aquí y de la valoración de las pruebas antes mencionadas, en mi opinión el suceso histórico descripto fue reproducido con absoluta concordancia en lo que concierne a las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Siendo así, entiendo que se encuentra descripta debidamente y acreditada la existencia del hecho en su exteriorización material.- Asimismo, la cantidad, calidad y concordancia de los elementos cargosos apuntados me llevan a concluir sin ninguna duda que Javier Godoy, resulta ser autor de la conducta descripta precedentemente, Y por tal motivo es que deberá responder penalmente. Artículos 371 incisos 1ro. y 2do., 373 y 210 del Código Procesal Penal. Segunda:
Existencia de eximentes, atenuantes y agravantes: Las partes no han planteado la existencia de eximentes de responsabilidad, y tampoco yo la advierto de la lectura del expediente, por lo que debo inclinarme por la negativa en este punto. No corresponde valorar circunstancias atenuantes. Disiento de esta manera una vez mas en este punto con el Sr.
Agente Fiscal, sin que esto constituya una violación al límite impuesto por el ordenamiento procesal, ya que en mi opinión no corresponde merituar como atenuante la opción por el procedimiento de juicio abreviado, debido a que tal pauta resulta ser una circunstancia posterior a los hechos, que no se encuentra abarcada por las previsiones de los Artículos 40 y 41 del Código Penal. Sin perjuicio de todo ello, también es cierto que se trata de un instituto contemplado en la ley procesal al que el propio imputado puede o no sujetarse, a partir de lo cual, concluyo en que no debe valorarse como factor atemperante el acogerse a la vía del juicio abreviado. Corresponde valorar como circunstancias agravantes, tal como lo hiciera la fiscalía, los precedentes condenatorios que registra el imputado. Es mi sincera convicción. Rigen los Arts. 40 y 41 del C.P. y Arts.
210, 371, incs. 3, 4 y 5º; y 373 del C.P.P. En mérito al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones precedentemente desarrolladas es que: Resuelvo: Pronunciar veredicto condenatorio respecto de Javier Godoy, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable del hecho ocurrido el 25 de abril de 2021 en la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, de la provincia de Buenos Aires Arts. 210, 371, 373, 376
y ccs. del C.P.P.. Como consecuencia de la resolución precedentemente adoptada, y de conformidad con lo establecido por los Arts. 375 y 380 del Código de forma, paso a dictar la correspondiente; Sentencia: Autos Y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa Nº 2001-8379-21 a Javier Godoy. Resultando: Que precedentemente dicté veredicto condenatorio respecto del encartado. Y Considerando: Que corresponde entonces ahora que me aboque al tratamiento de las siguientes cuestiones: Primera: La calificación legal Que la calificación demandada por el Sr. Agente Fiscal respecto del hecho analizado y probado es la de Robo Simple en grado de Tentativa Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal. Y desde que dentro del marco normativo anotado encaja la conducta típica y antijurídica descripta en el punto primero del considerando del veredicto, así debe calificarse. Es mi convicción sincera. Artículos 375 inciso 1ero. y 210 del Código Procesal Penal. Segunda: El pronunciamiento que corresponde dictar Atento el veredicto condenatorio y calificación sustentada y resultando a mi juicio adecuado el monto punitivo acordado por las partes, valorando las circunstancias previamente analizadas en la cuestión segunda del considerando del veredicto, he de imponer al acusado la pena de dos 2 meses de prisión. Que en relación al modo de ejecución, entiendo que tal como fue acordado por las partes, deberá ser de cumplimiento efectivo, toda vez que los precedentes condenatorios que el imputado registra, impiden la aplicación de la excepción prevista por el Art. 26 del Código de fondo. Conforme el resultado que arroja el presente proceso, deberá además afrontar el pago de las costas causídicas. Es mi sincera convicción. Artículos 5, 29 inc 3ro., 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal y 210 y 375 inciso 2º del Código Procesal Penal. Por todo lo expuesto, y en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente, es que: Fallo: I.- Condenando a Javier Godoy, cuyas demás circunstancias personales lucen al inicio de la presente, a la pena de dos 2 meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención preventiva sufrida en la presente, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, según el hecho ocurrido el día 25 de abril de 2021, en la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús. Artículos 5, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal y 210, 373, 375, 399 y 530 del Código Procesal Penal. II.- Ordenar el decomiso y puesta a disposición del Poder Ejecutivo del cuchillo tipo Tramontina incautado en el proceso artículo 23 del Código Penal. Cúmplase con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Acordada 2840
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con lo normado por el Artículo 83 inciso 3º del Código
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/09/2022

Page count85

Edition count3379

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